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Proyecto de Acuerdo 419 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO DE 2009

PROYECTO DE ACUERDO No. 419 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE CREA UN SISTEMA ÚNICO DE GESTION PARA EL REGISTRO, EVALUACION Y AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACION DE PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

La presente iniciativa pretende crear un sistema único de gestión distrital como mecanismo, que permita a los ciudadanos registrar de manera rápida, oportuna y en un mismo sistema, la documentación y requisitos necesarios para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea de acuerdo a sus competencias según lo establece la normatividad vigente.

2. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo establecido en el decreto 633 de 20071 y de conformidad con lo previsto en los artículos 8º y 9º del Decreto extraordinario 919 de 19892 y en el artículo 15º del Decreto Distrital 332 de 20043, todas las entidades o personas públicas o privadas responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de público o de la organización de aglomeraciones de público incluidos los espectáculos públicos, deberán preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención, preparación y mitigación, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

Tales planes deberán ser registrados y/o aprobados, según el caso, de manera previa a la realización de las actividades que implican aglomeraciones de público ante las autoridades que se definen en el artículo 7º del Decreto Distrital 633 de 2007. Tratándose de espectáculos públicos los planes de contingencia están sometidos a la autorización o permiso correspondiente de la Secretaría Distrital de de Gobierno.

El control y verificación de su registro y/o aprobación y del cumplimiento de las medidas previstas en el plan corresponderá a las autoridades técnicas y de policía competentes.

Esta exigencia es igualmente aplicable al Distrito, a todas sus dependencias y autoridades, y a sus entidades descentralizadas, así como a toda entidad pública.

3. MARCO JURIDICO

El proyecto de acuerdo se sustenta jurídicamente en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto- Ley 1421 de 1993, Decreto-Ley 1355 y la Ley 232 de 1995.

*FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado y énfasis fuera de texto)

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

Artículo 322.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a los locales, las gestiones de los asuntos propios de su territorio.

*FUNDAMENTO LEGAL

LEY 962 DE 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o presten servicios públicos".

Artículo 1º. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84 , 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:

4. Fortalecimiento tecnológico. Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública.

Artículo 6º. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

ACUERDO 79 DE 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

Artículo 131. Autorización para la realización de espectáculos públicos. Corresponde a la Secretaría de Gobierno autorizar la presentación de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos para ello.

DECRETO 633 DE 2007. "Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes la materia"

Artículo 7º. Régimen aplicable a las distintos tipos de aglomeraciones de público. Las aglomeraciones de público según su naturaleza están sometidas al siguiente régimen:

1. Las aglomeraciones de público relacionadas con el ejercicio del derecho de reunión reguladas por el artículo 102º del Código Nacional de Policía, están sometidas al régimen de autorización o permiso conforme al artículo 103º del mismo Código.

2. Las aglomeraciones de público que, conforme a la clasificación que defina la DPAE no sean consideradas como de alta complejidad pero sean espectáculos públicos, requieren permiso o autorización de la Secretaría de Gobierno, previo concepto favorable de la DPAE sobre el Plan de contingencia que deben presentar ante ella y previo concepto del respectivo Alcalde de la localidad en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad que originará la aglomeración.

3. Las aglomeraciones de público que, conforme a la clasificación que defina la DPAE, estén sometidas sólo a registro del correspondiente plan de contingencia ante esa misma Dirección y no sean espectáculos públicos, sólo requieren dicho registro.

4. Las aglomeraciones de público que, conforme a la clasificación que defina la DPAE, sean consideradas como de alta complejidad y sean espectáculos públicos, requieren autorización o permiso de la Secretaría de Gobierno previo concepto favorable de la DPAE sobre el Plan de Contingencia que deben presentar y concepto previo del Alcalde de la localidad en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad que originará la aglomeración de alta complejidad.

5. Las aglomeraciones de público que, conforme a la clasificación que defina la DPAE, sean consideradas como de alta complejidad y no sean espectáculos públicos, requieren autorización o permiso del correspondiente Alcalde Local, previo concepto favorable de la DPAE sobre el Plan de Contingencia que deben presentar.

PARÁGRAFO 1º. El registro de que trata el numeral 3o del presente artículo supone que quien lo efectúa asume las responsabilidades inherentes a la adopción y cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos previstos en el respectivo plan, conforme a los términos y condiciones fijados mediante resolución por la DPAE.

PARÁGRAFO 2o. Tratándose de los espectáculos públicos a que se refieren los numerales 2º y 4º del presente artículo, el permiso o autorización por parte de la Secretaría de Gobierno requerido conforme al artículo 131º del Código de Policía de Bogotá y al Decreto Distrital 321 de 2004, se otorgará en los términos y condiciones señalados en el Decreto Distrital 350 de 2003 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reformen, en armonía con las disposiciones pertinentes de los Códigos Nacional y Distrital de Policía. Se aplicarán igualmente a tales espectáculos públicos las normas sobre seguridad de las personas y las cosas de que trata el Código de Policía de Bogotá, en especial en sus artículos 20º y 132º.

PARÁGRAFO 3º. Las operaciones de registro y aprobación de los planes de contingencia así como el aviso previo de que trata el numeral 1º del artículo 7o del presente Decreto, tienen el carácter de licencias o permisos para todos los efectos de la aplicación de las normas del Código Nacional de Policía y de las disposiciones pertinentes del Código de Policía de Bogotá.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital de Bogotá es competente para presentar este proyecto de Acuerdo, según las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, que establece:

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

5. IMPACTO FISCAL

En atención al artículo 7º de la Ley 819 de 2003, Esta iniciativa no genera gastos adicionales pues dentro del presupuesto del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias se apropiaron recursos significativos para el programa "Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias" donde se ejecutan los proyectos; 544 – Fortalecimiento administrativo de la gestión integral del riesgo público y el 566 – Coordinación y atención a situaciones de emergencias, dentro de los cuales se puede implementar esta iniciativa sin afectar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo.

Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal, razón por la cual es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

En este orden de ideas, ponemos a consideración del H.C. de Bogotá el presente proyecto para su estudio y aprobación.

Atentamente,

"POR EL CUAL SE CREA UN SISTEMA UNICO DE GESTION PARA EL REGISTRO, EVALUACION Y AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACION DE PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL"

MARIA ANGELICA TOVAR

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

HIPÓLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

EDGAR ALFONSO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2009

"POR EL CUAL SE CREA UN SISTEMA UNICO DE GESTION PARA EL REGISTRO, EVALUACION Y AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE AGLOMERACION DE PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 1

ACUERDA:

Articulo 1. Objeto. Crear el sistema único de gestión distrital, como mecanismo que permita a los ciudadanos registrar de manera rápida, oportuna y en un mismo sistema la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea de acuerdo a sus competencias según lo establece la normatividad vigente.

Articulo 2. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Gobierno Distrital creará y administrará una plataforma informática de carácter distrital en la que se realice en línea la gestión de registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público que se lleven a cabo en el territorio del Distrito Capital.

Este sistema único, debe permitir a los ciudadanos con un único registro obtener los conceptos y/o autorizaciones o permisos según sea el caso, para la realización de actividades de aglomeración de público, disminuyendo y agilizando los trámites ante las entidades competentes.

Articulo 3. Las entidades que integraran el sistema único de gestión, serán las que establece el Artículo 08 del Decreto Distrital 633 de 2007 y/o normas que lo modifiquen o adicione, Policía Metropolitana, las Secretarías de Movilidad, Salud, Ambiente y el Cuerpo Oficial de Bomberos.

Parágrafo 1. Podrán vincularse otras entidades de carácter distrital o nacional según lo exijan las normas distritales o nacionales que rijan las actividades de aglomeración de público.

Parágrafo 2. El registro, revisión y aprobación de los planes de contingencia se centralizará en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – DPAE donde confluirán las demás entidades competentes descritas anteriormente.

Articulo 4. Implementación. La Secretaria Distrital de Gobierno y las demás entidades mencionadas en el presente acuerdo cuenta con doce (12) meses a partir de la publicación del mismo para el desarrollo, integración e implementación del Sistema.

Articulo 5. Vigencia. El presente Acuerdo Rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de ____________ de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes la materia"

2 "Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones".

3 "Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".