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Decreto 1098 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2297 del 26 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1098 DE 2000

(Diciembre 26)

Derogado por el Decreto Distrital 54 de 2017

Por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre de 2000.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las señaladas en el artículo 58 de la Ley 134 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 134 de 1994 "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana", en su Título V regula la Consulta Popular.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 134 de 1994, el Alcalde Mayor de Bogotá remitió el 23 de agosto de 2000 al Presidente del Concejo Distrital de Bogotá la solicitud de concepto previo del Concejo de Bogotá, sobre la conveniencia de la realización de la Consulta Popular en el Distrito Capital sobre los temas de «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015»

Que el día 5 de septiembre de 2000 el Honorable Concejo de Bogotá en sesión plenaria emitió concepto favorable sobre la conveniencia de la Consulta Popular en Bogotá.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo artículo 53 de la Ley 134 de 1994 el Alcalde Mayor de Bogotá el 11 de septiembre de 2000 remitió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el texto de la Consulta Popular a efectuarse en el Distrito Capital sobre los temas de «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015», para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Que el Tribual Contencioso Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera-, mediante Providencia de fecha 29 de septiembre de 2000 declaró ajustado a la Constitución Nacional el texto de la Consulta Popular a efectuarse en el Distrito Capital sobre los temas «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015». Ver Fallo Tribunal Administrativo de C/marca. 613 de 2000

Que la votación de la Consulta Popular en el Distrito Capital sobre los temas «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015», se realizó el 29 de octubre de 2000 dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley 134 de 1994.

Que la Registraduría Distrital del Estado Civil mediante comunicación 00007224 de fecha noviembre 21 de 2000, remitió a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el boletín número 09 de fecha 17 de noviembre de 2000 correspondiente a la contabilización del 100% de las mesas instaladas en el pasado debate electoral, en lo atinente con la Consulta Popular sobre los temas de «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015».

Que la Consulta Popular en el Distrito Capital sobre el tema de «Día sin Carro a partir del año 2001» al obtener el voto afirmativo de más de la mitad más uno de los sufragios válidos y al haber participado no menos de la tercera parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de Bogotá, es obligatoria de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 134 de 1994.

Que la Consulta Popular en el Distrito Capital sobre el tema «Restricción vehicular a partir del año 2015» al obtener el voto afirmativo de más de la mitad mas uno de los sufragios válidos y al haber participado no menos de la ternera parte que componen el censo electoral de Bogotá, es obligatoria de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 134 de 1994.

Ver el Decreto Distrital 297 de 2003

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir la circulación de Vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm.

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:

Vehículos de transporte público.

Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados.

Vehículos de emergencia.

Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados.

Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros.

Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Transito y transporte de Bogotá.

Caravana Presidencial.

Vehículos militares y de Policía Nacional.

Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático.

Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas.

Carrozas fúnebres.

Motocicletas, Motocarros y Bicitaxis.

Ver el Acuerdo Distrital 73 de 2002   , Ver Concepto de la Secretaría General 451 de 2001

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogado por el Decreto Distrital 467 de 2001. Prohibir a partir del 1º de enero del año 2015 la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá D.C., en días hábiles en los horarios comprendidos entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 4:30 p.m. y las 7:30 p.m.

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:

Vehículos de transporte público.

Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados.

Vehículos de emergencia.

Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados.

Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros.

Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Transito y transporte de Bogotá.

Caravana Presidencial.

Vehículos militares y de Policía Nacional.

Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático.

Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas.

Carrozas fúnebres.

Motocicletas, Motocarros y Bicitaxis.

Ver Concepto de la Secretaría General 23292 de 2001.

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 626 de 1998 y 124 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil (2000)

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaría General, LUZ ZORAIDA ROZA BARRAGÁN. La Secretaría de Hacienda, ALEXANDRA ROJAS LÓPERA. El Secretario de Gobierno, JAIME BUENAHORA FEBRES. La Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VELEZ WHITE. La Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA FRANCO VELEZ. El Secretario de Salud, JÓSE FERNANDO CARDONA URIBE. La Secretaria de Obras Públicas (E), CLAUDIA FRANCO VELEZ. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, CAROLINA BARCO DE BOTERO.

NOTA: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2297 del 26 de diciembre de 2000.