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Decreto 468 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4306 de octubre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 468 DE 2009

DECRETO 468 DE 2009

(Octubre 22)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de2009

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Decreto 714 de 1996 y 24 del Acuerdo 340 de 2008 y, CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No 340 del 19 de diciembre de 2008 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2009, el cual fue liquidado según Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008.

Que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo - ACCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Gobierno, suscribieron el Convenio de Colaboración No R/N D156/P116 U9-N-2009, el 28 de mayo de 2009.

Que el objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre la ACCD y la Secretaría Distrital de Gobierno con la finalidad de concretar e impulsar conjuntamente el proyecto de las actividades del Centro Bicentenario: Memoria. Paz y Reconciliación.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería recibió y efectuó el respectivo trámite de monetización de los dineros los cuales fueron depositados en la cuenta corriente No 0060-6999-8109 del Banco Davivienda, por valor de trescientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($353.963.660), tal y como lo certifica el Tesorero Distrital, mediante comunicación No. 2009EE652593 del 1 de septiembre de 2009.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 714 de 1996 y en el articulo 24 del Acuerdo 340 de 2008, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, y/o donaciones hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.

Que por lo anteriormente expuesto es necesario incorporar al Presupuesto Anual del Distrito Capital el valor de los recursos del convenio

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Adicionar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de trescientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($353.963.660) moneda corriente según el siguiente detalle:

2

INGRESOS

 

2 4

RECURSOD DE CAPITAL

353.963.660

2 4 6

Donaciones

353.963.660

TOTAL RENTAS E INGRESOS

353.963.660

TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS

353.963.660

ARTÍCULO 2°- Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de trescientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta pesos ($353.963.660) moneda corriente según el siguiente detalle:

110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

3

GASTOS

353.963.660

3 3

INVERSIÓN

353.963.660

3 3 1

DIRECTA

353.963.660

3 3 1 13

Bogotá positiva: para vivir mejor

353.963.660

3 3 1 13 02

CIUDAD DE DERECHOS

353.963.660

3 3 1 13 02 30

Amor por Bogotá

353.963.660

3 3 1 13 02 30 0601

Creación del bicentenario: memoria, paz y reconciliación

353.963.660

TOTAL GASTOS E INVERSIONES

353.963.660

TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES

353.963.660

ARTICULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2009

EL Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

SAMUEL MORENO ROJAS

El Secretario Distrital de Hacienda

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ