RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 422 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 422 DE 2009

"Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el capítulo IV del Decreto 714 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, por la suma de PESOS M/CTE ($ 11,255,858,407,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

5,144,651,320,000

0

5,144,651,320,000

2-2

Transferencias

12,457,094,000

2,512,781,500,000

2,525,238,594,000

2-4

Recursos de Capital

3,585,968,493,000

0

3,585,968,493,000

Total Rentas e Ingresos

8,743,076,907,000

2,512,781,500,000

11,255,858,407,000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

4,472,755,383,000

0

4,472,755,383,000

2-2

Transferencias

12,457,094,000

2,221,051,939,000

2,233,509,033,000

2-4

Recursos de Capital

2,700,928,656,000

0

2,700,928,656,000

Total Rentas e Ingresos

7,186,141,133,000

2,221,051,939,000

9,407,193,072,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

626,126,527,000

0

626,126,527,000

2-2

Transferencias

0

279,206,384,000

279,206,384,000

2-4

Recursos de Capital

824,944,078,000

0

824,944,078,000

Total Rentas e Ingresos

1,451,070,605,000

279,206,384,000

1,730,276,989,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

200INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

12,999,246,000

0

12,999,246,000

2-4

Recursos de Capital

9,698,856,000

0

9,698,856,000

Total Rentas e Ingresos

22,698,102,000

0

22,698,102,000

201FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

161,832,787,000

0

161,832,787,000

2-2

Transferencias

0

270,083,384,000

270,083,384,000

2-4

Recursos de Capital

270,922,883,000

0

270,922,883,000

Total Rentas e Ingresos

432,755,670,000

270,083,384,000

702,839,054,000

204INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

184,536,240,000

0

184,536,240,000

2-4

Recursos de Capital

410,950,277,000

0

410,950,277,000

Total Rentas e Ingresos

595,486,517,000

0

595,486,517,000

206FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

22,189,688,000

0

22,189,688,000

2-4

Recursos de Capital

3,517,673,000

0

3,517,673,000

Total Rentas e Ingresos

25,707,361,000

0

25,707,361,000

208CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,632,820,000

0

1,632,820,000

2-4

Recursos de Capital

4,299,553,000

0

4,299,553,000

Total Rentas e Ingresos

5,932,373,000

0

5,932,373,000

211INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

38,506,677,000

0

38,506,677,000

2-2

Transferencias

0

9,123,000,000

9,123,000,000

2-4

Recursos de Capital

7,404,931,000

0

7,404,931,000

Total Rentas e Ingresos

45,911,608,000

9,123,000,000

55,034,608,000

23INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

626,708,000

0

626,708,000

2-4

Recursos de Capital

184,182,000

0

184,182,000

Total Rentas e Ingresos

810,890,000

0

810,890,000

214INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

47,709,671,000

0

47,709,671,000

2-4

Recursos de Capital

6,901,000,000

0

6,901,000,000

Total Rentas e Ingresos

54,610,671,000

0

54,610,671,000

21FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

141,000,000

0

141,000,000

Total Rentas e Ingresos

141,000,000

0

141,000,000

26ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

350,600,000

0

350,600,000

Total Rentas e Ingresos

350,600,000

0

350,600,000

217FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

75,535,052,000

0

75,535,052,000

2-4

Recursos de Capital

33,052,087,000

0

33,052,087,000

Total Rentas e Ingresos

108,587,139,000

0

108,587,139,000

218JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,527,547,000

0

2,527,547,000

2-4

Recursos de Capital

919,530,000

0

919,530,000

Total Rentas e Ingresos

3,447,077,000

0

3,447,077,000

21INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,808,000,000

0

2,808,000,000

2-4

Recursos de Capital

400,283,000

0

400,283,000

Total Rentas e Ingresos

3,208,283,000

0

3,208,283,000

221INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

28,000,000

0

28,000,000

2-4

Recursos de Capital

38,400,000

0

38,400,000

Total Rentas e Ingresos

66,400,000

0

66,400,000

22UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

982,000,000

0

982,000,000

2-4

Recursos de Capital

519,767,000

0

519,767,000

Total Rentas e Ingresos

1,501,767,000

0

1,501,767,000

22UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

70,000,000,000

0

70,000,000,000

2-4

Recursos de Capital

75,904,937,000

0

75,904,937,000

Total Rentas e Ingresos

145,904,937,000

0

145,904,937,000

2UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

3,720,491,000

0

3,720,491,000

2-4

Recursos de Capital

229,719,000

0

229,719,000

Total Rentas e Ingresos

3,950,210,000

0

3,950,210,000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

2UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Transferencias Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

45,769,410,000

0

45,769,410,000

2-2

Transferencias

0

12,523,177,000

12,523,177,000

2-4

Recursos de Capital

60,095,759,000

0

60,095,759,000

Total Rentas e Ingresos

105,865,169,000

12,523,177,000

118,388,346,000

ARTÍCULO 2. Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, por la suma de PESOS M/CTE ($11,255,858,407,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

766,881,539,000

809,369,130,000

1,576,250,669,000

3-2

Servicio de la Deuda

588,122,830,000

146,000,000,000

734,122,830,000

3-3

Inversión

4,650,712,003,000

4,294,772,905,000

8,945,484,908,000

Total Gastos e Inversiones

6,005,716,372,000

5,250,142,035,000

11,255,858,407,000

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

1SECRETARÍA GENERAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

56,671,820,000

0

56,671,820,000

3-3

Inversión

67,391,930,000

0

67,391,930,000

Total Gastos e Inversiones

124,063,750,000

0

124,063,750,000

125DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

4,815,202,000

0

4,815,202,000

3-3

Inversión

2,499,036,000

0

2,499,036,000

Total Gastos e Inversiones

7,314,238,000

0

7,314,238,000

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

82,080,590,000

0

82,080,590,000

3-3

Inversión

77,466,421,000

0

77,466,421,000

Total Gastos e Inversiones

159,547,011,000

0

159,547,011,000

127DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,976,797,000

0

6,976,797,000

3-3

Inversión

10,850,574,000

0

10,850,574,000

Total Gastos e Inversiones

17,827,371,000

0

17,827,371,000

13UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

33,618,490,000

0

33,618,490,000

3-3

Inversión

39,485,257,000

0

39,485,257,000

Total Gastos e Inversiones

73,103,747,000

0

73,103,747,000

22INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,765,145,000

8,765,145,000

3-3

Inversión

0

27,184,000,000

27,184,000,000

Total Gastos e Inversiones

0

35,949,145,000

35,949,145,000

203FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,982,508,000

3,982,508,000

3-3

Inversión

0

44,435,314,000

44,435,314,000

Total Gastos e Inversiones

0

48,417,822,000

48,417,822,000

27FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5,901,971,000

5,901,971,000

3-3

Inversión

108,587,139,000

162,676,211,000

271,263,350,000

Total Gastos e Inversiones

108,587,139,000

168,578,182,000

277,165,321,000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

11SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

172,175,440,000

0

172,175,440,000

3-2

Servicio de la Deuda

581,567,186,000

0

581,567,186,000

3-3

Inversión

800,447,699,000

111,672,941,000

912,120,640,000

Total Gastos e Inversiones

1,554,190,325,000

111,672,941,000

1,665,863,266,000

2UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

519,767,000

31,999,267,000

32,519,034,000

3-3

Inversión

982,000,000

34,128,227,000

35,110,227,000

Total Gastos e Inversiones

1,501,767,000

66,127,494,000

67,629,261,000

20FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

23,322,497,000

260,527,759,000

283,850,256,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

146,000,000,000

146,000,000,000

3-3

Inversión

2,384,864,000

4,791,821,000

7,176,685,000

Total Gastos e Inversiones

25,707,361,000

411,319,580,000

437,026,941,000

SECTOR PLANEACIÓN

1SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

31,569,559,000

0

31,569,559,000

3-3

Inversión

45,881,395,000

0

45,881,395,000

Total Gastos e Inversiones

77,450,954,000

0

77,450,954,000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

1SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

8,823,751,000

0

8,823,751,000

3-3

Inversión

80,139,551,000

0

80,139,551,000

Total Gastos e Inversiones

88,963,302,000

0

88,963,302,000

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,695,980,000

3,695,980,000

3-3

Inversión

22,698,102,000

49,460,222,000

72,158,324,000

Total Gastos e Inversiones

22,698,102,000

53,156,202,000

75,854,304,000

2INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,049,858,000

3,049,858,000

3-3

Inversión

66,400,000

14,349,311,000

14,415,711,000

Total Gastos e Inversiones

66,400,000

17,399,169,000

17,465,569,000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

1SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

68,126,041,000

0

68,126,041,000

3-3

Inversión

731,712,747,000

1,486,881,957,000

2,218,594,704,000

Total Gastos e Inversiones

799,838,788,000

1,486,881,957,000

2,286,720,745,000

21INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,673,508,000

3,673,508,000

3-3

Inversión

3,208,283,000

2,100,342,000

5,308,625,000

Total Gastos e Inversiones

3,208,283,000

5,773,850,000

8,982,133,000

2UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

38,128,797,000

133,985,274,000

172,114,071,000

3-3

Inversión

80,259,549,000

0

80,259,549,000

Total Gastos e Inversiones

118,388,346,000

133,985,274,000

252,373,620,000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

1SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

27,322,370,000

0

27,322,370,000

Total Gastos e Inversiones

27,322,370,000

0

27,322,370,000

201FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,297,000,000

1,000,000,000

11,297,000,000

3-3

Inversión

692,542,054,000

1,059,394,767,000

1,751,936,821,000

Total Gastos e Inversiones

702,839,054,000

1,060,394,767,000

1,763,233,821,000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

15,715,719,000

0

15,715,719,000

3-3

Inversión

447,594,534,000

105,405,095,000

552,999,629,000

Total Gastos e Inversiones

463,310,253,000

105,405,095,000

568,715,348,000

214

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,760,005,000

8,760,005,000

3-3

Inversión

54,610,671,000

84,240,000,000

138,850,671,000

Total Gastos e Inversiones

54,610,671,000

93,000,005,000

147,610,676,000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

11SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,115,001,000

0

10,115,001,000

3-3

Inversión

26,836,000,000

3,764,468,000

30,600,468,000

Total Gastos e Inversiones

36,951,001,000

3,764,468,000

40,715,469,000

2INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,395,548,000

15,454,506,000

21,850,054,000

3-3

Inversión

48,639,060,000

111,993,368,000

160,632,428,000

Total Gastos e Inversiones

55,034,608,000

127,447,874,000

182,482,482,000

213INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4,214,532,000

4,214,532,000

3-3

Inversión

810,890,000

14,684,128,000

15,495,018,000

Total Gastos e Inversiones

810,890,000

18,898,660,000

19,709,550,000

2ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

16,389,974,000

16,389,974,000

3-3

Inversión

350,600,000

19,737,922,000

20,088,522,000

Total Gastos e Inversiones

350,600,000

36,127,896,000

36,478,496,000

2FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,676,874,000

2,676,874,000

3-3

Inversión

141,000,000

6,456,261,000

6,597,261,000

Total Gastos e Inversiones

141,000,000

9,133,135,000

9,274,135,000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

13,502,495,000

0

13,502,495,000

3-3

Inversión

77,716,660,000

0

77,716,660,000

Total Gastos e Inversiones

91,219,155,000

0

91,219,155,000

21JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4,758,312,000

4,758,312,000

3-3

Inversión

3,447,077,000

15,652,900,000

19,099,977,000

Total Gastos e Inversiones

3,447,077,000

20,411,212,000

23,858,289,000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30,680,017,000

0

30,680,017,000

3-3

Inversión

312,224,239,000

0

312,224,239,000

Total Gastos e Inversiones

342,904,256,000

0

342,904,256,000

2INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

41,060,206,000

41,060,206,000

3-2

Servicio de la Deuda

6,555,644,000

0

6,555,644,000

3-3

Inversión

588,930,873,000

757,578,299,000

1,346,509,172,000

Total Gastos e Inversiones

595,486,517,000

798,638,505,000

1,394,125,022,000

2UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

14,040,411,000

14,040,411,000

3-3

Inversión

145,904,937,000

76,804,724,000

222,709,661,000

Total Gastos e Inversiones

145,904,937,000

90,845,135,000

236,750,072,000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

1SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

10,471,998,000

0

10,471,998,000

3-3

Inversión

158,427,050,000

0

158,427,050,000

Total Gastos e Inversiones

168,899,048,000

0

168,899,048,000

2CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,198,240,000

8,198,240,000

3-3

Inversión

5,932,373,000

52,802,598,000

58,734,971,000

Total Gastos e Inversiones

5,932,373,000

61,000,838,000

66,933,211,000

22UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

164,868,925,000

164,868,925,000

3-3

Inversión

3,950,210,000

43,063,187,000

47,013,397,000

Total Gastos e Inversiones

3,950,210,000

207,932,112,000

211,882,322,000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

72,365,875,000

72,365,875,000

3-3

Inversión

0

5,514,842,000

5,514,842,000

Total Gastos e Inversiones

0

77,880,717,000

77,880,717,000

10CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

39,634,847,000

0

39,634,847,000

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

39,634,847,000

0

39,634,847,000

102PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

67,659,379,000

0

67,659,379,000

3-3

Inversión

6,583,010,000

0

6,583,010,000

Total Gastos e Inversiones

74,242,389,000

0

74,242,389,000

15VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Distrito

Transferencias Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

8,258,414,000

0

8,258,414,000

3-3

Inversión

2,009,818,000

0

2,009,818,000

Total Gastos e Inversiones

10,268,232,000

0

10,268,232,000

ARTÍCULO 3. Autorizar a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2010 – 2015, hasta por la suma de OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CONSTANTES DE 2010 ($809,944,044,454), según el siguiente detalle:

VIGENCIAS FUTURAS DE FUNCIONAMIENTO

Código

Concepto

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - FONDO CUENTA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

545,480,693

545,480,693

3

GASTOS

545,480,693

545,480,693

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

545,480,693

545,480,693

3-1-2

GASTOS GENERALES

545,480,693

545,480,693

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

545,480,693

545,480,693

3-1-2-01-02

Gastos de computador

545,480,693

545,480,693

VIGENCIAS FUTURAS DE INVERSIÓN

Código

Concepto

2011

Total

SECRETARÍA GENERAL

4,000,000,000

4,000,000,000

3

GASTOS

4,000,000,000

4,000,000,000

3-3

INVERSIÓN

4,000,000,000

4,000,000,000

3-3-1

DIRECTA

4,000,000,000

4,000,000,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

4,000,000,000

4,000,000,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

4,000,000,000

4,000,000,000

3-3-1-13-06-43

Servicios más cerca del ciudadano

4,000,000,000

4,000,000,000

3-3-1-13-06-43-1122

Modernización cuerpo oficial de bomberos

4,000,000,000

4,000,000,000

Código

Concepto

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

38,647,342,995

38,647,342,995

3

GASTOS

38,647,342,995

38,647,342,995

3-3

INVERSIÓN

38,647,342,995

38,647,342,995

3-3-1

DIRECTA

38,647,342,995

38,647,342,995

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

38,647,342,995

38,647,342,995

3-3-1-13-01

Ciudad de Derechos

38,647,342,995

38,647,342,995

3-3-1-13-01-08

Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios.

38,647,342,995

38,647,342,995

3-3-1-13-01-08-0563

Construcción y conservación de la infraestructura del sector educativo oficial.

38,647,342,995

38,647,342,995

Código

Concepto

2011

2012

2013

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3

GASTOS

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3-3

INVERSIÓN

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3-3-1

DIRECTA

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3-3-1-13-02-24

Tráfico eficiente

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

3-3-1-13-02-24-7254

Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito

30,000,000,000

33,000,000,000

38,500,000,000

Código

Concepto

2014

2015

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3

GASTOS

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3-3

INVERSIÓN

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3-3-1

DIRECTA

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3-3-1-13-02-24

Tráfico eficiente

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

3-3-1-13-02-24-7254

Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito

38,500,000,000

38,500,000,000

178,500,000,000

Código

Concepto

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

2,056,058,773

2,056,058,773

3

GASTOS

2,056,058,773

2,056,058,773

3-3

INVERSIÓN

2,056,058,773

2,056,058,773

3-3-1

DIRECTA

2,056,058,773

2,056,058,773

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

2,056,058,773

2,056,058,773

3-3-1-13-01

Ciudad de derechos

1,616,058,773

1,616,058,773

3-3-1-13-01-10

Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios

1,616,058,773

1,616,058,773

3-3-1-13-01-10-0549

Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas del Distrito Capital

695,941,111

695,941,111

3-3-1-13-01-10-0569

Control ambiental e investigación de los recursos flora y fauna silvestre

920,117,662

920,117,662

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

440,000,000

440,000,000

3-3-1-13-02-20

Ambiente vital

440,000,000

440,000,000

3-3-1-13-02-20-0296

Manejo de ecosistemas y áreas protegidas del Distrito Capital

440,000,000

440,000,000

Código

Concepto

2011

Total

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

4,830,917,874

4,830,917,874

3

GASTOS

4,830,917,874

4,830,917,874

3-3

INVERSIÓN

4,830,917,874

4,830,917,874

3-3-1

DIRECTA

4,830,917,874

4,830,917,874

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

4,830,917,874

4,830,917,874

3-3-1-13-02

Ciudad de Derechos

4,830,917,874

4,830,917,874

3-3-1-13-02-31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

4,830,917,874

4,830,917,874

3-3-1-13-02-31-0412

Construcción estación de Fontibón.

4,830,917,874

4,830,917,874

Código

Concepto

2011

Total

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

159,221,307,108

159,221,307,108

3

GASTOS

159,221,307,108

159,221,307,108

3-3

INVERSIÓN

159,221,307,108

159,221,307,108

3-3-1

DIRECTA

159,221,307,108

159,221,307,108

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

159,221,307,108

159,221,307,108

3-3-1-13-01

Ciudad de derechos

159,221,307,108

159,221,307,108

3-3-1-13-01-01

Bogotá sana

19,008,695,653

19,008,695,653

3-3-1-13-01-01-0625

Vigilancia de salud pública

2,898,550,725

2,898,550,725

3-3-1-13-01-01-0626

Instituciones saludables y amigables

2,794,202,899

2,794,202,899

3-3-1-13-01-01-0628

Niñez bienvenida y protegida

13,315,942,029

13,315,942,029

3-3-1-13-01-02

Garantía del aseguramiento y atención en salud.

140,212,611,455

140,212,611,455

3-3-1-13-01-02-0618

Promoción y afiliación al régimen subsidiado y contributivo.

140,212,611,455

140,212,611,455

Código

Concepto

2011

2,012

Total

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

244,971,014,493

166,526,898,363

411,497,912,856

3

GASTOS

244,971,014,493

166,526,898,363

411,497,912,856

3-3

INVERSIÓN

244,971,014,493

166,526,898,363

411,497,912,856

3-3-1

DIRECTA

244,971,014,493

166,526,898,363

411,497,912,856

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

244,971,014,493

166,526,898,363

411,497,912,856

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

244,971,014,493

166,526,898,363

411,497,912,856

3-3-1-13-02-22

Sistema integrado de transporte público

82,763,285,024

0

82,763,285,024

3-3-1-13-02-22-0543

Infraestructura para el sistema integrado de transporte público

82,763,285,024

82,763,285,024

3-3-1-13-02-23

Vías para la movilidad

120,527,536,232

129,514,563,107

250,042,099,339

3-3-1-13-02-23-0520

Infraestructura para la movilidad

120,527,536,232

129,514,563,107

250,042,099,339

3-3-1-13-02-25

Espacio público para la inclusión

41,680,193,237

37,012,335,256

78,692,528,493

3-3-1-13-02-25-0541

Infraestructura para el espacio público

41,680,193,237

37,012,335,256

78,692,528,493

Código

Concepto

2011

Total

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

6,780,289,855

6,780,289,855

3

GASTOS

6,780,289,855

6,780,289,855

3-3

INVERSIÓN

6,780,289,855

6,780,289,855

3-3-1

DIRECTA

6,780,289,855

6,780,289,855

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

6,780,289,855

6,780,289,855

3-3-1-13-01

Ciudad de Derechos

6,780,289,855

6,780,289,855

3-3-1-13-01-09

Derecho a un techo

6,780,289,855

6,780,289,855

3-3-1-13-01-09-3075

Reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable

6,780,289,855

6,780,289,855

Código

Concepto

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3,864,734,300

3,864,734,300

3

GASTOS

3,864,734,300

3,864,734,300

3-3

INVERSIÓN

3,864,734,300

3,864,734,300

3-3-2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

3,864,734,300

3,864,734,300

3-3-2-02

OTRAS TRANSFERENCIAS

3,864,734,300

3,864,734,300

3-3-2-02-18

Terminal de Transportes S. A. - Capitalización

3,864,734,300

3,864,734,300

2011

2012

2013

2014

2015

Total

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS DE INVERSIÓN

494,371,665,398

199,526,898,363

38,500,000,000

38,500,000,000

38,500,000,000

809,398,563,761

GRAN TOTAL

494,917,146,091

199,526,898,363

38,500,000,000

38,500,000,000

38,500,000,000

809,944,044,454

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO. I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 5. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2010, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

CAPÍTULO. II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 6. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y/o los recursos que éstos administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 7. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

ARTÍCULO 8. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, Bilateral o de Fomento deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 9. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta, Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores y asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas Distritales con participación de particulares, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá, D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2010 podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito – TransMilenio, ni los entregados a Canal Capital para su funcionamiento y operación.

ARTÍCULO 10. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. Por lo tanto, el servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de que la Oficina Jurídica del organismo o entidad tramite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 11. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros ordinarios que no tengan destinación específica por Ley, generados por los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2010, deberán ser reportados a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro, sin situación de fondos.

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2010 a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que en nombre del Distrito Capital enajene los bienes muebles que reciba como Dación en Pago por concepto de cualquier clase de obligaciones.

Así mismo, se le autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones o participaciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, salvo la propiedad accionaria del Distrito Capital en sus entidades descentralizadas.

ARTÍCULO 13. FONDO PASIVO STT – FONDATT. Respecto de la creación del Fondo Pasivo STT- FONDATT para el año 2010, la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá bajo su responsabilidad el trámite de cumplimiento de las sentencias judiciales y los pagos que de ellas se desprenda, para lo cual es necesario contar con el fondo pasivo correspondiente, salvo lo concerniente al pasivo pensional que será asumido por FONCEP.

CAPÍTULO. III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallan y clasifican los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto-, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2010.

ARTÍCULO 15. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, del Ente Autónomo Universitario y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-.

ARTÍCULO 16. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de un acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora. Copia de éstos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.

CAPÍTULO. IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto-.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 18. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y no se requerirá para este efecto de los requisitos previos y conceptos favorables por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 19. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

PARÁGRAFO 1. Para el nivel directivo se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto-, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

ARTÍCULO 20. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

CAPÍTULO. V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 21. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2010, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 22. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

ARTÍCULO 23. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte de mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2009, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2010.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

ARTÍCULO 24. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los funcionarios.

ARTÍCULO 25. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 26. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el Tesorero o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 27. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 28. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

ARTÍCULO 29. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos de las localidades, diferentes a los de cooperación internacional y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones y requisitos presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 30. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos, debe existir acuerdo previo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

PARÁGRAFO. Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 31. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos mediante Fiducia por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal, manteniendo el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 33. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

ARTÍCULO 34. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 4° del presente Acuerdo que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja.

ARTÍCULO 35. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las ESE requerirán en todos los casos el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva.

Los Jefes de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

ARTÍCULO 36. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para las entidades de la Administración Central, y en el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o de los consejos directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, ni de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- y a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Con base en las reservas presupuestales de los rubros de funcionamiento e inversión que se constituyan a 31 de diciembre de 2009, las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital distribuirán el Rubro Reservas Presupuestales. Dicha distribución no requiere previo concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, ni aprobación por parte de las juntas o de los consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 37. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no omitan o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado.

CAPÍTULO. VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 38. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales que al cierre de la vigencia fiscal 2009 hayan constituido las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2010, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -, antes del último día hábil del mes de febrero del año 2011, incluido el servicio de la deuda. Así mismo, se deberán reintegrar a la Dirección Distrital de Tesorería los recursos transferidos por la Administración Central que al cierre de la vigencia 2010 no estén respaldando ningún compromiso.

ARTÍCULO 39. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, en la fecha, formatos y medios que para el efecto se determinen, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2009 originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto, el contador y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 12 de febrero de 2010 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

CAPÍTULO. VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 40. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

ARTICULO 41. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Los recursos del crédito que se requieran para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas; las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Las operaciones citadas anteriormente deberán estar incluidas en el plan de endeudamiento de la Administración Distrital.

ARTÍCULO 42. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 43. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 44. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público-, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 45. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 46. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial, lo cual no exime a las entidades de continuar reportando dicha información en medio físico a los entes respectivos, incluyendo la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, en los plazos establecidos.

ARTICULO 47. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR RESULTADOS. La Secretaría Distrital de Hacienda enviará al Concejo Distrital el último día hábil del mes de abril de 2010, un informe anual de la vigencia 2009 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, en relación con los recursos asignados para funcionamiento e inversión de dicha vigencia.

La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo de Bogotá un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

ARTÍCULO 48. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTICULO 49. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional. Así mismo, deberán reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tiene la competencia en la coordinación para cumplir el fallo y las normas aplicables, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos destinados para este fin, así como las acciones y estrategias desarrolladas para la atención de la población desplazada.

Para establecer las políticas públicas respecto de la población desplazada objeto de los programas y proyectos establecidos por el Gobierno Distrital, la Secretaría de Gobierno deberá registrar los beneficiarios de gastos de inversión de la respectiva vigencia, caracterizados por etnia, grupo de edad, género y estatus de cabeza de familia, de manera que permita conocer los recursos invertidos que se dirigen a solucionar o minimizar las condiciones diagnosticadas.

ARTÍCULO 50. ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables de la atención de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos están encaminadas a garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" y en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia" y deberán propender también por el restablecimiento de los derechos vulnerados, de conformidad con el firme propósito que tiene la Administración Distrital de coadyuvar al bienestar de esta población.

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que la Administración Distrital desarrollará en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y además, para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, en especial al Concejo de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, cada entidad responsable de la atención deberá reportar con una periodicidad trimestral la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, de manera consistente y oportuna, discriminando claramente la población beneficiaria. Dicha información deberá ser enviada a más tardar el día 15 del mes siguiente al trimestre reportado y así sucesivamente, a las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, entidades responsables de su consolidación y presentación. Copia del informe consolidado se enviará al Concejo Distrital.

ARTÍCULO 51. FOMENTO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. La apropiación programada para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación de la Unidad Ejecutora 02 – Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -, será ejecutada por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. El Gobierno Distrital autorizará los respectivos traslados presupuestales y la Secretaría Distrital de Hacienda los efectuará con cargo a esta cuenta, según el procedimiento que se defina para tal efecto y de conformidad con lo aprobado por las Secretarías Distritales de Planeación, de Hacienda y de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 52. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades del Presupuesto Anual y General del Distrito podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

ARTÍCULO 53. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques, que se financiarán con cargo a sus presupuestos.

ARTÍCULO 54. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS IDIPRON. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de lo establecido en la ley 1150 de 2007, las entidades de que trata el artículo 4° del presente Decreto podrán celebrar convenios interadministrativos de asociación con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, para el desarrollo de proyectos vocacionales y productivos, en aras de afianzar la integración social, laboral y familiar y el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los servicios que presta dicho Instituto.

ARTÍCULO 55. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista.

ARTÍCULO 56. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS EN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, deben contar con el concepto favorable de sus respectivas Juntas o Consejos Directivos antes de solicitar la aprobación de autorización de vigencias futuras ante el CONFIS.

ARTÍCULO 57. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, que como resultado del proceso de gestión identifiquen obligaciones contingentes, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el último día hábil de los meses de marzo y septiembre, una proyección de hasta diez años, de las posibles obligaciones contingentes generadas en contratos a su cargo, con corte a diciembre y junio, respectivamente.

Así mismo, la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en dicha información, deberá consolidar las obligaciones contingentes contractuales del Distrito y enviar un informe detallado y cuantificado a la Dirección Distrital de Presupuesto y la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para su incorporación y análisis de impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

ARTÍCULO 58. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, antes de implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN RECURSOS. La apropiación presupuestal que se incluya en la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 Dirección Distrital de Presupuesto con destino al mejoramiento de los niveles salariales de las entidades del Distrito, tendrá igual procedimiento presupuestal que el establecido para la distribución del Fondo de Compensación Distrital, previo concepto jurídico y técnico presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 60. CUMPLIMIENTO POLÍTICAS DE INVERSIÓN EXCEDENTES DE LIQUIDEZ EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Acuerdo 24 de 1995 los establecimientos públicos deberán cumplir de manera inmediata y obligatoria las políticas para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Tesorería Distrital. La responsabilidad por el incumplimiento de estas medidas será de manera directa y única del Representante Legal de cada una de las entidades.

ARTÍCULO 61. GASTOS FONDATT EN LIQUIDACIÓN. Los gastos que se generen por cualquier concepto que se deriven del proceso de liquidación definitiva del FONDATT en Liquidación serán asumidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO 62. DECLARACIÓN DE DESASTRE. En caso de declaración de desastre, conforme a la normatividad vigente, el Gobierno Distrital, de ser necesario, podrá efectuar las modificaciones presupuestales entre las diferentes entidades ,sin que implique un aumento del monto total del Presupuesto aprobado por esta Corporación, que sean necesarias para atender la demanda de actuaciones inmediatas.

ARTÍCULO 63. ANEXOS. El presente Acuerdo se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2010.

ARTÍCULO 64. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a