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Circular 60 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 060 DE 2009

(Noviembre 09)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, Y VEEDURÍA DISTRITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

PROVISIÓN DE EMPLEOS OCUPADOS POR FUNCIONARIOS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL A QUIENES LES FALTAN TRES AÑOS O MENOS PARA CUMPLIR REQUISITOS PARA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Ver el Decreto Nacional 3905 de 2009

En atención a la provisión de empleos en la Administración Pública en cumplimiento a las normas de carrera administrativa contenidos en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció mediante el Decreto Nº 3905 de octubre 8 de 2009 lo siguiente:

"Artículo 1º. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

Surtido lo anterior, los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en los Decretos-ley 765, 775, 780, 790 de 2005, 91 de 2009 y en sus decretos reglamentarios.

Por lo anterior, los jefes de los organismos que conforman la Administración Pública Distrital deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los 2 meses siguientes contados a partir del 8 de octubre de 2009, los empleos de aquellos prepensionados que ocupen cargos en provisionalidad, cuyo nombramiento se hubiere efectuado antes del 24 de septiembre de 2004 y que a octubre 8 del presente año les falten tres años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, caso en el cual sólo serán ofertados una vez se cumpla con dicha condición.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General