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Resolución 5292 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
29/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.522 de noviembre 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005292 DE 2009

RESOLUCION 005292 DE 2009

(octubre 29)

por la cual se establece el procedimiento para la asignación de especies venales a los Organismos de Tránsito en todo el territorio nacional.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las funciones legales que le confieren las Leyes 769 de 2009 y 1005 de 2006, el Decreto 2053 de 2003 y las Resoluciones 2200, 5600 de 2006 y 4062 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.

Que el Registro Unico Nacional de Tránsito asignará los rangos y series de las especies venales a los Organismos de Tránsito, para lo cual se hace necesario establecer el procedimiento para su asignación.

RESUELVE:

Artículo 1°. Asignación de Especies Venales. A partir de la entrada en operación del Registro Unico Nacional de Tránsito, los rangos y series de las especies venales que corresponden a los Organismos de Tránsito se asignarán a través del sistema, RUNT, la cual se efectuará de manera automática, aleatoria y en línea.

El RUNT también asignará los rangos del formulario que consigna el informe de accidentes.

Artículo 2°. Para la asignación de rangos de placas, el RUNT validará como requisito que el Organismo de Tránsito haya pagado, consumido y registrado exitosamente en el sistema el 80% de la última asignación. En la nueva asignación además del 80% se le exigirá la legalización del 20% de la penúltima asignación.

No se asignarán especies venales si el Organismo de Tránsito no ha reportado y cargado exitosamente la información de la accidentalidad del mes inmediatamente anterior a la nueva asignación.

Artículo 3°. Primera Asignación del RUNT. La primera asignación de rangos y series de especies venales de placa, licencia de tránsito y licencia de conducción se efectuará iniciando con la siguiente numeración:

Placa de Motos

inicia AAA - 01C

Licencia de Tránsito

inicia numeración 5’000.000

Licencia de Conducción

inicia numeración 6’000.000

Placas particulares y públicas

listado anexo parte integral de la resolución

Artículo 4°. Transitorio. Rangos y Series. A partir de la entrada en operación del RUNT los rangos y series asignadas y no utilizadas de licencia de tránsito y de licencia de conducción, deberán ser reportadas a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para efectos de cancelarle al Organismo de Tránsito la asignación respectiva.

En el caso de asignación de rangos de placa, el Organismo de Tránsito deberá reportarle a la concesión RUNT a más tardar el 30 de octubre de 2009, los rangos de placas fabricadas pero no utilizadas.

El inventario reportado al RUNT como fabricado y no utilizado será cargado al sistema para que en la primera asignación de rangos de placas que haga el RUNT, se tengan en cuenta estos rangos.

Parágrafo. Los rangos asignados, reportados como no fabricados serán anulados y se contarán como de libre asignación.

Artículo 5°. Ejercicio de funciones. Los Organismos de Tránsito que no hayan reportado al RUNT la información relacionada con el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Conductores y que no tengan la plataforma tecnológica exigida, no tendrán conectividad con el RUNT, por lo tanto, no podrán adelantar ningún trámite en el registro de vehículos, ni expedir licencias de tránsito y de licencias de conducción.

Artículo 6°. Entrega de información. El Ministerio de Transporte entregará al RUNT la base de datos que contiene la información del Registro Nacional Automotor y del Registro Nacional de Conductores de los Organismos de Tránsito que no la reportaron directamente, y los trámites se efectuarán a solicitud de los usuarios, quienes previamente deberán requerirle en forma escrita al Organismo de Tránsito correspondiente, el traslado de los antecedentes de su registro al Organismo de Tránsito que elija.

(Sic) Artículo 4°. El listado de rangos anexo a esta resolución, hace parte integral de la misma.

(Sic) Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2009.

Andrés Uriel Gallego Henao,

Ministro de Transporte.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.522 de noviembre 3 de 2009.

El listado anexo pueden se consultado en el Diario Oficial referido.