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Decreto 502 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4320 de noviembre 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 502 DE 2009

(Noviembre 12)

Derogado por el artículo 20, Decreto Distrital 323 de 2016 

"Por medio del cual se modifican las denominaciones y las funciones de unas dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones en la materia"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el ordinal 6o del artículo 38 y el inciso 2o del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza al Alcalde Mayor para asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que es una atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, conforme lo señala el ordinal 6o del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que según lo dispone el inciso segundo del artículo 55 ibídem, en ejercicio de la atribución conferida en la citada disposición, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas y que con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Que el Decreto Distrital 267 de 2007, adoptó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y estableció las funciones de sus dependencias, entre otras las de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Que el artículo 2o del Decreto Distrital 581 de 2007 señala que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderar la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica del Distrito en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, así como mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital, y que las entidades y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, los órganos de control y entes autónomos, deben implementar y dar cumplimiento a las políticas y directrices, que en materia de representación y defensa judicial adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en el artículo 26 del Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" quedó prevista, en el Capítulo VI, dentro del objetivo estructurante "Gestión Pública Efectiva y Transparente", la estrategia de "consolidar la Gerencia Jurídica Pública".

Que en este contexto, para el logro del objetivo propuesto y con el propósito de asegurar la efectiva y eficiente prestación de los servicios y el ejercicio de las atribuciones por parte de la Dirección Jurídica Distrital y de sus dependencias, se hace necesario redistribuir y precisar las funciones a ellas asignadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1o. Modificar parcialmente el artículo 2o del Decreto 267 de 2007, adicionado mediante el artículo 10 del Decreto 163 de 2008, el cual quedará así:

"Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional: ...

1. Despacho del Alcalde Mayor

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina de Protocolo

2. Despacho del Secretario General

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina de Control Interno

3.3. Dirección de Gestión Corporativa

3.3.1. Subdirección de Contratación

3.3.2. Subdirección de Talento Humano

3.3.3. Subdirección Financiera

3.3.4. Subdirección Administrativa

3.3.5. Subdirección de Gestión Documental

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

4.3. Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección Técnica

5.2. Subdirección de Informática y Sistemas

5.3. Subdirección de Imprenta Distrital

6. Dirección Jurídica Distrital:

6.1. Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

6.2. Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

6.3. Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica.

6.4. Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

7. Dirección Archivo de Bogotá

7.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

7.2. Subdirección Técnica

8. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

9. Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

9.1. Subdirección de Asuntos Internacionales

9.2. Subdirección de Proyección Internacional..."

Artículo  2o. Subrogar los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Decreto 267 de 2007, modificados por los Decretos 205 y 444 de 2008, cuyos textos quedarán así:

"ARTÍCULO 26. Dirección Jurídica Distrital:  Modificado y adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 456 de 2015. Son funciones de la Dirección Jurídica Distrital, las siguientes:

1. Orientar la gerencia jurídica, la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia.

2. Asistir y apoyar jurídicamente al (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C., a su Despacho y al (a la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

3. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades, la proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

4. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades del Centro de Estudios sobre Gerencia Jurídica Pública.

5. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades del Comité Jurídico Distrital y del Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación.

6. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del (la) Alcalde (sa) Mayor o del respectivo Secretario (a) de Despacho. En los demás casos, le corresponderá a las respectivas direcciones y oficinas jurídicas de cada sector unificar la posición sectorial.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, señalará los requisitos y documentos que se deberán cumplimentar con la solicitud de unificación prevalente de la doctrina distrital.

7. Procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica.

8. Aprobar la elaboración y publicación de estudios jurídicos de interés distrital, función que ejercerá bajo la coordinación del (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

9. Certificar las vigencias normativas sobre los Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares proferidos por el (la) Alcalde (sa) Mayor, siempre que esta competencia no corresponda a otra autoridad, y se cumplan las previsiones contenidas en las disposiciones que regulen la materia.

Para el trámite respectivo se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 2o del Decreto 205 de 2008 o de la norma que lo sustituya o modifique.

10. Intervenir y proponer fórmulas de arreglo directo cuando surjan conflictos administrativos entre los organismos y entidades distritales.

11. Orientar, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Subdirecciones que integran la Dirección Jurídica Distrital.

12. Resolver sobre la procedencia de los recursos de apelación, queja y revocatoria directa que se interpongan ante el Despacho del (la) Alcalde (sa) Mayor, en contra de los actos administrativos proferidos por aquél u otras autoridades distritales.

13. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Subdirección Distrital Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro y de las demás Subdirecciones que integran la Dirección Jurídica Distrital de Bogotá, D.C, cuando aquéllos sean procedentes.

14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO  27. Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.  Modificado y adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 456 de 2015. Son funciones de la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, las siguientes:

1. Preparar y revisar los documentos de contenido o efecto legal que deban ser sancionados o suscritos por el (la) Alcalde (sa) Mayor o el (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conforme a la asignación que de éstos efectúe la Dirección Jurídica Distrital.

2. Revisar los convenios y contratos que deban ser suscritos por el (la) Alcalde (sa) Mayor y el (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., éstos últimos cuando no impliquen ejecución de recursos públicos.

3. Proyectar y/o expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

4. Coordinar las temáticas, actividades, agenda y memorias de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, conforme a la orientación de la Dirección Jurídica Distrital.

5. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

6. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 28. Subdirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico. Son funciones de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, las siguientes:

1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C - Secretaría General y de los demás organismos del Sector Central de la Administración Distrital, conforme a las reglas que para el efecto determine el (la) Alcalde (sa) Mayor, el (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y el (la) Director (a) Jurídico (a) Distrital.

2. Administrar y operar el Sistema de Información de Procesos Judiciales, SIPROJ WEB BOGOTA, conforme a las reglas que para el efecto determine la Dirección Jurídica Distrital.

3. Asesorar la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Distrito Capital y proponer la implementación de políticas en la materia, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital.

4. Hacer el seguimiento y llevar el control de los procesos judiciales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

5. Auditar el ejercicio de la defensa judicial de las demás entidades y organismos distritales.

6. Asesorar y apoyar a los Comités de Conciliación de los órganos, entidades y organismos del Distrito Capital, que así lo requieran, conforme a la orientación de la Dirección Jurídica Distrital.

7. Proyectar y /o expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

8. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO  29. Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica.  Modificado y adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 456 de 2015. Son funciones de la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica, las siguientes:

1. Realizar estudios, análisis jurisprudenciales e investigaciones jurídicas en temáticas de interés para el Distrito Capital, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital.

2. Coordinar la realización las actividades del Centro de Estudios sobre Gerencia Jurídica Pública y de los eventos académicos y de formación del talento humano del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital.

3. Coordinar las temáticas, actividades, agenda y memorias del Comité Jurídico Distrital, conforme a la orientación de la Dirección Jurídica Distrital.

4. Coordinar la publicación de los documentos virtuales e impresos a cargo de la Dirección Jurídica Distrital con las dependencias competentes.

5. Coordinar y apoyar el desarrollo de los sistemas de información jurídicos, a cargo de la Dirección Jurídica Distrital.

6. Administrar, actualizar y operar los sistemas de información Régimen Legal de Bogotá, el Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado y la Biblioteca Jurídica Virtual, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Dirección Jurídica Distrital.

7. Proyectar y/o expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

8. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO  30.  Modificado por el art. 34, Decreto Distrital 530 de 2015. Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Son funciones de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, que podrá identificarse con la sigla SUPERPERSONAS JURÍDICAS, las siguientes:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.

2. Orientar a la ciudadanía y las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, acerca de ejercicio del derecho de asociación, su marco de regulación legal, y, en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las autoridades públicas.

3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas Jurídicas, SIPEJ, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Dirección Jurídica Distrital.

4. Coordinar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con las demás entidades y organismos distritales que tienen a su cargo el desarrollo de ésta función.

5. Realizar las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de las Administración Central que ejerzan la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro.

6. Expedir, entre otras, las certificaciones históricas; especiales, con destino a las cámaras de comercio; de inspección; vigilancia, y control de las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y las instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital y que estén o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control.

7. Reconocer y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.

8. Interactuar con la Cámara de Comercio de Bogotá y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios, desarrollar eficientemente y ejercer coordinadamente la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones y las instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital.

9. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los comités de desarrollo y control social de servicios públicos domiciliarios.

10. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos cabildos indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, previo a su posesión ante el Alcalde Mayor.

11. Proyectar y /o expedir conjuntamente con la Dirección Jurídica Distrital los conceptos jurídicos y pronunciamientos que ésta le asigne.

12. Apoyar a la Dirección Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas".

Artículo 3o. Para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto por las Subdirección de Conceptos, Estudios, Gestión Judicial y Personas Jurídicas, que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre de la nueva dependencia, así: la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Jurídicos por la Subdirección de Conceptos; la Subdirección Distrital de Defensa Judicial por la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico; la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica por la Subdirección de Estudios, y la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro por la Subdirección de Personas Jurídicas.

De igual forma, se entenderán modificadas las demás normas distritales cuando se refieran a la anterior denominación de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de que trata del presente acto administrativo.

Artículo  4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el artículo 20 del Decreto 267 de 2007, adicionado mediante el artículo 1o del Decreto 163 de 2008; subroga los artículos 26, 27, 28 Y 30 del Decreto 267 de 2007, y deroga el artículo 1o del Decreto 205 de 2008, el Decreto 444 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

SANDRA LILIANA BAUTISTA LOPEZ

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil