RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 424 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 425 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTA, D. C., PARA LA VIGENCIA 2010

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Mediante los Acuerdos 200 de 2005; 263 de 2006; 306 de 2007 y 353 de 2008, el CONCEJO DE BOGOTA aprobó los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, para ser aplicados en las respectivas vigencias presupuestales.

OBJETO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer los Factores de Subsidio para los estratos 1, 2 y 3, en beneficio de los hogares bogotanos, y los Factores de Aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo durante la vigencia fiscal de 2010, para lo cual se propone:

1.- Establecer los factores de subsidio en las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo para el año 2010 de la siguiente manera:

Estrato 1

70%

Estrato 2

40%

Estrato 3

15%

2.- Establecer los Factores de Aporte Solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores Industrial y Comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Según la Ley 142 de 1994 y la Ley 632 de 20001, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY

Estrato 1

70%

Estrato 2

40 %

Estrato 3

15%

Así las cosas, la presente iniciativa se ajusta a los límites máximos establecidos en el marco normativo vigente.

Los estratos 1, 2 y 3 constituyen el 77% de la población en Bogotá y de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios. Por este motivo cualquier política en materia de tarifas y subsidios tendrá un alto impacto en estos sectores que son especialmente vulnerables por sus condiciones de pobreza por ingreso económico. Para el próximo año, las perspectivas económicas no son halagadoras, y la nivelación salarial será inferior por efecto de los malabares estadísticos, al costo de los alimentos y de los servicios públicos. Así mismo la tendencia al alza del precio interno de los combustibles, presionó al alza el transporte público y terminó por golpear duramente el bolsillo de los bogotanos.

El número de suscriptores de hogares del servicio de acueducto para año 20092 es de 1.503.423 distribuidos así:

Residencial

Suscriptores

%

Estrato 1

102758

7

Estrato 2

477522

32

Estrato 3

576369

38

Estrato 4

210803

14

Estrato 5

74473

5

Estrato 6

61497

4

Total Residencial

1´.503.423

100

Los datos contenidos en la tabla y en el grafico muestran que el 38% de los suscriptores corresponde al estrato 3, el 32% al estrato 2 y el 7% al estrato 1, es decir que entre los tres estratos se consolida el 77% del total de usuarios de estos servicios.

El Acuerdo 353 de 2008, aplicado durante el presente año 2009, estableció los siguientes factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3:

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

14%

12%

15%

El presente proyecto de acuerdo propone ampliar los factores de subsidio para el estrato 3, 576.369 suscriptores, así: del 14% al 15% en acueducto, del 12% al 15% en alcantarillado y conservar el 15% en aseo. Así mismo, mantener a los estratos 1 – 2 los topes de subsidios otorgados en los tres servicios públicos.

Justificación de la nivelación del subsidio para el estrato 3

Elevar marginalmente el factor de subsidio para el estrato 3, catalogado como clase media baja, significa mitigar los impactos que ocasiona la desprotección social en estos hogares, hoy mas castigados con ocasión de la crisis económica global.

La recesión de la economía internacional que afecta al país y que llevó al DANE a reconocer que Colombia cumplió tres trimestres seguidos de decrecimiento económico, incide en la variación anual del consumo de hogares que fue negativa (-0,5%), cosa que no se registraba desde el 2002.3 Dentro de los hogares, tal vez el segmento más afectado es el estrato 3, muy desprotegido en beneficios y alivios.

En efecto, las políticas tradicionales ofrecen incentivos a los extremos de las capas socioeconómicas, pero la clase media parece no existir. Para los grandes inversionistas se otorgan subsidios no reembolsables o para los compradores de vivienda de los estratos altos, la reducción en las tasas de interés. La población de los estratos más bajos recibe tarjeta electrónica recargable para aplicar subsidios directos de nutrición y de educación.

En contraste, la clase media baja, la que aporta la fuerza laboral que mueve la Nación y la ciudad, la que aporta la educación y los pagos a crédito que sostienen el sistema financiero es victima de una ausencia casi total de política que mitigue la pérdida del poder adquisitivo de los pírricos "aumentos salariales" que en realidad no llegan siquiera a ser nivelación salarial.

Las facturas de los servicios sufrieron importantes incrementos especialmente en el periodo de transición del desmonte de los subsidios, de 1998 al 2004. El aumento del subsidio logrado a la fecha para el estrato 3 ha sido importante pero puede mejorar para compensar la caída de los ingresos familiares del estrato 3, ocasionada por el desempleo y la precarización de las condiciones del empleo formal.

El desempleo se disparó de 11,4% el año pasado a 13,1% en agosto de 2009. Este aumento "tiene que ver con que Colombia no ha iniciado un ciclo pleno de recuperación económica, tal como lo muestran las más recientes estadísticas sobre producción y ventas en el país"4 En Bogotá hay mas 420.000 desempleados y para los siguientes dos años las perspectivas económicas son poco halagüeñas para los hogares, en particular para los estratos 1, 2 y 3 y por esta razón es indispensable mantener y aumentar mecanismos preventivos de alivio para el pago de los servicios públicos básicos.

A julio de 2009 los bienes regulados, aquellos que no responden a la oferta y la demanda (servicios públicos, combustibles y transporte) registraron una variación anualizada de 4,65%5. El Gobierno anunció que el incremento salarial no sobrepasará el 4% el próximo año, mientras que sectores empresariales proponen 3%.

Aún cuando se estima algún repunte en los indicadores de producción esto no significa mas puestos de trabajo inmediatos. De igual modo ANIF tiene un pronóstico desfavorable para la economía el próximo año 2010.

Sin embargo, es muy probable que el Gobierno Central gire dos puntos adicionales a los entes territoriales porque la economía se desaceleró y ese compromiso se firmó para que le aprobaran la reforma al SGP6. Esto significa que Bogotá tendrá una fuente de recursos adicionales para cumplir con el esfuerzo fiscal que implica financiar parcialmente estos alivios a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Nuestra Carta Política otorga al Distrito la facultad de conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Por disposición legal, el Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de Bogotá debe definir los factores de subsidios para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario de los estratos 5, y 6, sector industrial y comercial, y de los usuarios del servicio de aseo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado por medio del Acuerdo 31 de 2001.

Constitución Política Nacional

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

-Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

* LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

* DECRETO No. 1013 DE 2005

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Articulo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

*DECRETO No. 057 DE 12 DE ENERO 2006. Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

ARTÍCULO 3o. NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994, será el que se define a continuación:

*Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%)

*Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%)

*Usuarios Comerciales: (50%) Usuarios

*Industriales: (30%)

*Acuerdo 285 de 2007

"Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos"

Establece a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo la obligación de presentar ante la Secretaria de Hacienda Distrital, antes del 15 de julio de cada año, las cifras relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los subsidios por proporcionar para el siguiente año fiscal. En el artículo 1°, determina:

"Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado."

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

En cumplimiento de Ley 819 de 2003, a continuación se presentan los recursos adicionales requeridos para el incremento de los subsidios de los servicios de Acueducto, y Alcantarillado, para la vigencia 20107 a la Secretaria de Hacienda Distrital – SHD, por parte de la EAAB.

Entidad

Servicio

V/r proyectado de Subsidio para 2010 (millones de $)

EAAB

Acueducto del 14% al 15%

$ 2.462,55

EAAB

Alcantarillado del 12% al 15%

$ 1.067,06

Total

$3.529,61

La decisión sobre cuales son las fuentes definitivas de recursos para garantizar los subsidios para los estratos 1, 2 y 3, en los servicios citados hará parte del debate con la Administración Distrital. Sin embargo, algunas de las fuentes potenciales son: Ley 715, Sistema General de Participaciones – SGP que para el año próximo equivale a cerca de ochenta y cinco mil millones de pesos. De igual modo, se cuenta con los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, cuyo presupuesto en 2009 fue de algo más de cincuenta mil millones de pesos.

Esperamos a que, como en los 4 años anteriores, se llegue a un consenso con la Administración para tramitar este proyecto de acuerdo para, por un lado mantener los topes de los subsidios para los estratos 1 y 2 y por otra parte, hacer justicia con el estrato 3 duramente golpeado en lo económico y en lo social, lograr el tope permitido del 15% del subsidio para los servicios de acueducto y alcantarillado.

En conclusión, la ciudad tiene oportunidad de afirmar su compromiso por la equidad y la redistribución del ingreso, como herramientas para ayudar a la Nación en la reducción de la pobreza y la indigencia, como parte del cumplimiento de las metas del milenio8.

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN JOSÉ RODRIGUEZ RICO

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RAFAEL ALBERTO ESCRUCERIA

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARÍA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTA, D. C., PARA LA VIGENCIA 2010"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006, el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2009, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2009, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

50%

50%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

60%

60%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2009, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de Contribución

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Porcentaje de Contribución

Norte

50%

Centro

40%

Sur

15%

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y aplica para la vigencia fiscal 2010.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994; 223 de 1995 y 286 de 1996".

2 Fuente: Respuesta EAAB 2100-2008-0405 de octubre 24 de 2008.

3 "La estrategia de inflación objetivo en Colombia" - Banco de la República, junio 2009.

4 Colombia tiene 2.4 millones de desempleados. El Espectador. Septiembre 30 de 2009.

5 "Recesión incrementa desigualdad salarial". La República, septiembre 07 de 2009 nota sobre Estudio adelantado por el Banco de la República, por Christian Posso Suárez.

6 ANIF – DNP Foro "Desarrollo Regional: Infraestructura y Metas del Milenio", Octubre 14 de 2009.

7 Cifras Proyectadas según datos de la SHD.

8 "Reducción de la pobreza y la indigencia, entre las metas del Milenio que Colombia no podrá cumplir". El Tiempo - . "Colombia no mejorará índices de pobreza para 2015". El Espectador - octubre 22 de 2009.