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Proyecto de Acuerdo 429 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 429 DE 2009

"POR EL CUAL SE INCLUYE EN LA CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTÁ D.C, LOS MUEBLES DE EMBOLADORES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Público entendido como el conjunto de inmuebles públicos, los elementos arquitectónicos y naturales, los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes, ha generado una constante preocupación por su preservación, orientada a obtener soluciones concertadas que finalmente permitieron la expedición del Plan Maestro de Espacio Publico para Bogota, el cual ha establecido una marco normativo que regula de manera ordenada y sistemática la complejidad del tema.

Previa a la formulación del Plan Maestro de Espacio Público, se realizaron mesas de concertación con líderes de vendedores ambulantes, agremiaciones como los emboladores (embellecedores de calzado) etc. dialogando y discutiendo la política pública en materia de espacio público, en la sede de la Veeduría Distrital y en la Casa del Vendedor Ambulante.

Fruto de estos encuentros es el Documento de Recomendaciones, Consensos, Disensos y Acuerdos, suscrito el 30 de Junio de 2004, entre los representantes de la Administración Distrital y más de los 60 líderes y Representantes de las asociaciones y agremiaciones de los vendedores informales de la ciudad.

Si bien es cierto que los emboladores (embellecedores de calzado) realizan su actividad en el espacio público de la ciudad, la Administración Distrital no los considera vendedores ambulantes como tal, y su oficio se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico, con respaldo en normas tales como los artículos 5º del Decreto Nacional 1504 de 1998 y 66 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía), los cuales incluyen como elemento complementario del espacio público los muebles de emboladores. El Artículo 5º del Decreto Distrital 1504 de 1998, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es incorporar en la cartilla del mobiliario urbano de Bogota, los muebles de los emboladores (embellecedores de calzado); con el fin de que este importante sector de la población, que labora en el espacio público de la ciudad, cuente con las condiciones de infraestructura uniforme y adecuada para la prestación de sus servicios a los usuarios del espacio público.

MARCO JURÍDICO

*Constitución Nacional. Art. 63,: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley , son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

*Constitución Nacional Art. 82 Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

*Constitución Nacional Art. 82. Es deber del Estado de velar por la protección del espacio público.

*Constitución Nacional Art. 88. Acciones para la protección de los derechos colectivos, en especial, el espacio público.

*Ley 9ª de 1989, Artículo 5º, Define el Espacio Público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales, de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes".

*Decreto Ley 1421 de 1993. Señala en su artículo 12 numeral 5 lo siguiente: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: "Determinar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

*Sentencia T-772 de 2003 En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas, (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se priva a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.

*En el orden Distrital, Acuerdo 079 de 2003, Artículo 66 "El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios…II. Elementos complementarios…1. Mobiliario…e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores" (subrayado fuera de texto).

*Decreto 215 de Julio 7 de 2005 "por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Publico para Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

*Decreto 603 de 2007. "Por el cual se actualiza la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones"

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Esta es la cuarta ocasión en que este Proyecto de Acuerdo es puesto a consideración de la Corporación para su estudio y debate. En las sesiones ordinarias del mes de agosto del presente año fue radicado bajo el número 274 de 2009, recibiendo ponencia positiva de los Honorables Concejales JORGE ERNESTO SALAMANCA y HENRY CASTRO; el año anterior y bajo la radicación No. 474 de 2008, recibió ponencia positiva de los Honorables Concejales HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ y JAIME CAICEDO ZURRIAGO; y posteriormente, con una nueva radicación en el mismo año, recibió igualmente ponencia positiva de la Honorable Concejala ÁNGELA MARÍA BENEDETTI.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto el gremio de emboladores (embellecedores de calzado) se compromete a obtener patrocinio de la empresa privada para la construcción, mantenimiento y acompañamiento del mobiliario que sea aprobado para su uso.

CONSIDERACIONES GENERALES

El gremio de los emboladores (embellecedores de calzado), constituido por cuatro organizaciones con sus correspondientes Personerías Jurídicas, ha venido trabajando en este tema conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desde el año 2004; ha participado en las mesas de concertación realizadas en su momento en el antiguo Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social, IPES; ha remitido a la Secretaría de Planeación Distrital para su aprobación, la ficha técnica de los módulo del mobiliario a utilizar, garantizando la uniformidad de dichos elementos; ha aportado el número y localización de los embellecedores de calzado afiliados a sus agremiaciones legalmente constituidas; se encuentra en condiciones de garantizar la carnetización de todos sus miembros, respetando la normatividad sobre publicidad exterior visual; se comprometen a obtener patrocinio de empresas privadas para la construcción, mantenimiento y acompañamiento del mobiliario; el gremio se encuentra dispuesto a acatar los criterios de ubicación, parámetros de instalación y estrategias de funcionamiento que determine la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría de Planeación; ha obtenido concepto de viabilidad de parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y, la Secretaría de Planeación Distrital ha expresado su disposición para prestar apoyo en la revisión del elemento mobiliario propuesto y en la coordinación de las reuniones con las entidades que sean requeridas.

Así la cosas, y con la seguridad de que los honorables concejales de Bogotá comparten el deseo de que el Espacio Público de la ciudad brinde las condiciones normativas y adecuadas para que el gremio de los emboladores pueda desarrollar sus actividades en óptimas condiciones, dejo a consideración de la Comisión el estudio, análisis y aprobación del presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

CARLOS PEREZ PARRA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ De 2009

"POR EL CUAL SE INCLUYE EN LA CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA D. C, LOS MUEBLES DE EMBOLADORES"

El Concejo de Bogotá,

en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas por el art 313 constitucional numeral 7 y el decreto ley 1421 artículo 12 numeral 5,

ACUERDA

Articulo 1º: Inclúyase en la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá el mobiliario de uso de los emboladores, en concordancia con el decreto reglamentario 1504 de 1998, Artículo 5º y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Art. 66.

Articulo 2º: Los beneficiarios con la inclusión en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá de los muebles de los emboladores (embellecedores de calzado), serán aquellos emboladores que se encuentren afiliados a una agremiación legalmente constituida.

Artículo 3º: Facúltese a la Administración Distrital para que en desarrollo del Plan Maestro del Espacio Público, estructure un programa integral de ocupación del espacio público por parte de los emboladores (embellecedores de calzado) y del mobiliario que sea incorporado, a las políticas, planes y programas previstos por la Administración Distrital.

Articulo 4º: El IPES concertará con la agremiación de emboladores, las operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público, con miras a su aprovechamiento económico regulado.

Articulo 5º: El presente Proyecto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de ____________ de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE