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Concepto 600 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
23/07/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1997
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0600) EMISIÓN DE BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES - ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU AUTORIZACIÓN

(CÓDIGO CJA06001997) EMISIÓN DE BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES - ÓRGANOS COMPETENTES PARA SU AUTORIZACIÓN.- El Subdirector Jurídico Financiero de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 23 de julio de 1997, conceptuó:

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Atendiendo su solicitud respecto a las autorizaciones que debe obtener la Terminal de Transporte S.A. para poder emitir bonos opcionalmente convertibles en acciones, me permito expresarle que .............. sólo se requieren las correspondientes a los máximos órganos de la sociedad (Asamblea General y Junta Directiva) y el de la Superintendencia de Sociedades.

 

En efecto, partiendo del supuesto según el cual el acto que se pretende efectuar es una operación de manejo de deuda consistente en una sustitución de créditos, es claro que el Decreto Distrital 714 de 1996 no le atribuye al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - Confis - la función de autorizar este tipo de actos cuando los mismos los pretende realizar una entidad descentralizada.

 

Por su parte, la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 de 1993 limitan la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los eventos en que la emisión de bonos se adelante como una operación de deuda pública o cuando se pretenda realizar una sustitución de créditos EXTERNOS excluyéndose, en consecuencia, las sustituciones sobre la deuda interna.

 

Por último, la intervención de la Superintendencia de Sociedades obedece al expreso mandato contenido en los numerales 16 y 17 del artículo 6o del Decreto 2155 de 1992, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores.

..........................................................................................

 

Firma ALEJANDRO REVOLLO RUEDA.