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Proyecto de Acuerdo 432 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 432 DE 2009

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de democratización del poder supone la especialización del Estado para ejercer su propio control y auto-balancearse, de allí que el Constituyente manteniendo el esquema de la tridivisión de poderes de Montesquieu, concibió igualmente unos órganos independientes y autónomos de carácter técnico para alcanzar tal cometido – artículo 113 de la Carta Política -. En este orden de ideas, cobra relevancia el criterio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando destacó la autonomía e independencia de los órganos del control fiscal, y expresó que, "El instituto del control fiscal corresponde a uno de los desarrollos dados al postulado de Montesquieu, según el cual el poder debe controlar al poder"1

ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL CONTROL FISCAL

En el siglo XX, el Estado colombiano en el proceso de entrada a la modernidad y con el fin de garantizar un óptimo desarrollo institucional y de obtener el cabal cumplimiento de los fines esenciales de aquel, por recomendación de la Misión Kemmerer2 se apartó del modelo de control fiscal imperante, ejercido por la Corte de Cuentas, y para el efecto se expidió la Ley 42 de 1923, mediante la cual se creó la Contraloría General de la República como un Departamento Administrativo.

Esta Contraloría nació con una independencia formal más no real, ya que el nombramiento del contralor era del resorte del ejecutivo. Sólo a partir de la expedición del Decreto-ley 911 de 1932, se eliminó la facultad nominadora del ejecutivo y se la atribuyó a un órgano de origen democrático, la Cámara de Representes, célula del Congreso que en esa época concentraba, entre otros controles, el fiscal.

La institución de la Contraloría a partir de 1945, se despoja de su rango legal y se constitucionaliza.

El Constituyente de 1991, definió el control fiscal como una función pública de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

EL CONTROL FISCAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Con miras a fortalecer el control fiscal en general, el Constituyente de 1991 introdujo en el artículo 274 de la Constitución Política, la figura del "Auditor" en su carácter de funcionario encargado de vigilar el ejercicio de la gestión fiscal del Contralor General de la República. El texto constitucional es del siguiente tenor:

"La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor (...)"

La tendencia constitucional reflejada en el artículo 274 de la Carta, es la de establecer un modelo de control fiscal independiente y autónomo de las diversas entidades estatales, que cubra de manera integral no sólo los entes y órganos vigilados, sino también y en particular el órgano que debe ejercer tal función —Contraloría-. Por ello, la figura del auditor, que toma distancia jurídica, administrativa y presupuestal de la Contraloría respectiva, constituye un imperativo de la modernización del control fiscal en Colombia.

Constitucionalmente la función fiscalizadora no se agota frente a ninguno de los entes administrativos o de otro orden - legislativo, judicial, organismos de régimen especial, etc. -, puesto que la finalidad del ejercicio de la vigilancia y control - la guarda del patrimonio y de los recursos provenientes del erario público -, se extiende aún a los órganos de fiscalización, en consideración que todos cuantos tengan la potestad de disponer de bienes o ingresos del Estado deben hacerlo conforme a la normatividad vigente, de lo cual deben dar fe las auditorías establecidas en la Carta Política y la ley.

Ahora bien, el artículo 322 del mismo Estatuto Superior, dispone que Bogotá se organiza como Distrito Capital (A. L. 1° de 2000), y su inciso segundo establece, que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el mismo se dicten.

A su turno, el artículo 41 transitorio de la Constitución Política, le otorgó facultades por dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la Ley Fundamental, al Congreso de la República para que expidiera un régimen especial para el Distrito Capital, y de no hacerlo en ese lapso, le correspondería al Gobierno Nacional expedirlo, por una sola vez.

De ahí, que el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1421 de 1993, y en el artículo 105, que regula la titularidad y naturaleza del control fiscal a cargo de la Contraloría Distrital, dispone en el último inciso,

"La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito."

En desarrollo de la disposición aludida, el Concejo de Bogotá, expidió el 26 de abril de 2001, el Acuerdo 24 y reguló en los artículos 72 al 74, lo pertinente a la Auditoria Fiscal.

El artículo 74, del acto administrativo referido, preveía:

"Fijación de remuneraciones de la Auditoría. El Contralor Distrital fijará las remuneraciones del personal de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría, ajustándose a las asignaciones para empleados de similar nivel en la Contraloría Distrital. Tales remuneraciones serán pagadas con cargo al presupuesto de la Contraloría.

El Contralor Distrital proveerá con cargo al presupuesto de la Contraloría los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría Distrital"

Esta disposición permite demostrar palmariamente la dependencia que existe entre la Auditoria Fiscal respecto de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Este acto administrativo recientemente fue derogado en su totalidad por el Acuerdo 361 de 2009, de ahí la imperiosa necesidad de crear la Auditoría Fiscal con una somera independencia presupuestal a través del presente proyecto de Acuerdo que se somete a aprobación del Concejo de Bogotá.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto pretende fortalecer el control fiscal en el Distrito, al crear la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., dotándola de independencia presupuestal, lo que constituye un avance en el ejercicio de la vigilancia fiscal, pues esta condición le permitirá a la Auditoría Fiscal desligarse parcialmente del controlado.

En efecto, la independencia presupuestal constituye un primer salto para arribar a la separación de la entidad a la cual se le ejerce el control fiscal, ya que el Constituyente radicó éste en cabeza de dos órganos: La Contraloría que vigila la administración pública y las personas que manejan recursos públicos, y la Auditoría que supervisa la gestión fiscal que realiza la Contraloría3.

Esta carencia de la autonomía presupuestal de la Auditoría Fiscal, fue advertida y reconocida por el Contralor Distrital, Miguel Ángel Moralesrussi Russi, por ello avala el presente proyecto de acuerdo y en su época de aspirante, señaló en el documento de presentación para su elección ante los Honorables Concejales de Bogota, D.C.,

"(…), promoveré la autonomía de la Auditoría Fiscal Interna como un presupuesto esencial para el ejercicio objetivo de su función fiscalizadora"4

En este orden de ideas, con el presente proyecto de acuerdo mediante el cual se le reconocerá la independencia presupuestal a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., se propone hacer compatible la importante responsabilidad constitucional y legal puesta a cargo de aquella, con una adecuada capacidad de respuesta que demanda la gestión fiscal contemporánea.

La Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad del artículo 1° del Decreto-ley 272 de 2000, que le otorgó a la Auditoría General de la República la autonomía presupuestal, sostuvo:

"En efecto, como lo señaló la Corte en la sentencia C-499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralorías, su carácter técnico; estar dotado, de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica, y poseer una estructura y organización administrativa propias, que lo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquéllas ejercen" (Sentencia C-1339 de 2000, M.P. doctor. Antonio Barrera Carbonell).

"Respecto a la autonomía presupuestal de las entidades y órganos que llevan a cabo un control externo de la gestión fiscal, la jurisprudencia constitucional ha entendido que consiste en la posibilidad de ejecutar el presupuesto en forma independiente, a través de la contratación y de la ordenación del gasto5 ó dicho de otro modo, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal reside en las facultades de manejo, administración y disposición de los recursos previamente apropiados en la ley anual del presupuesto, de contratación y de ordenación del gasto, todo esto de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley orgánica del presupuesto6."

De otra parte, con el presente proyecto de acuerdo se requiere equiparar el periodo del Auditor Fiscal con el periodo constitucional del Contralor de Bogotá, D.C., situación de tiempo que le permitirá a aquél ejercer un control fiscal de manera eficaz, eficiente, coherente y con la planeación suficiente para estructurar un plan de gestión que llegue verdaderamente a cumplir con el cometido constitucional y legal, que en este momento es primordial por las situaciones sociales y políticas que atraviesa el Distrito Capital.

Así mismo, en un estado social de derecho que garantiza los principios fundamentales, como pilares estructurales de la sociedad y de las instituciones, resulta contrario a la igualdad, que el controlador – Auditor Fiscal -, se encuentre en un nivel de asimetría, entre otros, el salarial, frente al controlado – Contralor -, pues esta circunstancia no atiende las reglas de equidad, y contrarius sensu se aparta de los postulados que gobiernan las actuaciones administrativas – art. 209 CP -, por esta razón resulta ineluctable, que el Auditor Fiscal tenga la misma remuneración del Contralor de Bogotá, D.C.

Es así, que entre pares se advierta a nivel nacional, que el Auditor General de la República devenga la misma asignación salarial que el Contralor General de la República, artículo 2º del Decreto 728 del 6 de marzo de 2009, al establecer:

"El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República"

El proyecto también regula lo atinente a las calidades, periodo, posesión y facultades del Auditor Fiscal, características esenciales de los servidores públicos de elección, de conformidad con lo previsto en los artículos 122 y siguientes de la Carta Política.

COMPETENCIA PARA LA CREACIÓN DE LA AUDITORÍA FISCAL ANTE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Es competente para la creación de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., el Concejo de Bogotá, por iniciativa del Alcalde Mayor o el Contralor de Bogotá, D.C., de conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto – ley 1421, en razón a que este proyecto no está creando entidad alguna, ya que carece de autonomía administrativa, si no que exclusivamente se adiciona a la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, con la Auditoría Fiscal que cumplirá las funciones constitucionales y legales de ejercer el control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C. De ahí, que la iniciativa no recaiga exclusivamente en el Alcalde Mayor, tal como lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto 1926 del 18 de noviembre de 2008, al responder la siguiente pregunta.

"2. En caso de no estar derogado el inciso final del artículo 105 del Decreto ley 1421 de 1993, ¿Tiene competencia el Concejo de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, para crear en la estructura del Distrito un órgano de control denominado Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y/o reglamentar su organización, a efecto de suministrar a quien designe el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una infraestructura, autónoma e independiente para ejercer control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C.?".

Señaló, "Sí. El Concejo Distrital de Bogotá, D.C., a iniciativa del Alcalde Mayor, tiene competencia para crear en la estructura del Distrito un órgano de control denominado Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y/o reglamentar su organización. Para el efecto, deberá considerarse que el control fiscal es una función pública, que debe ser ejercido por órganos de carácter técnico con autonomía administrativa, presupuestal y jurídica".

Los antecedentes expuestos y las razones de orden constitucional manifestadas demuestran la inexorable necesidad de aprobar el presente proyecto en aras de poner a tono con la normativa vigente la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y las exigencias sociales y políticas por las que atraviesa el Distrito Capital, además este proyecto de Acuerdo cuenta con la viabilidad otorgada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Cordialmente,

CONCEJALES BANCADA PARTIDO DE LA "U"

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRES CAMACHO CASADO

CONCEJALES BANCADA PARTIDO DE LA "U"

EDGAR ALFONSO TORRADO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

LILIANA DE DIAGO

SEVERO CORREA VALENCIA

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

ISAAC MORENO DE CARO

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2009

"Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 361 de 2009, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente el artículo 12 y el inciso final del artículo 105 del Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

ADICIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO. 1º. ADICIÓN. Adiciónese la estructura de la Contraloría de Bogotá, D.C., con la creación de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO. 2º. OBJETO DE LA AUDITORÍA FISCAL. La Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., tiene por objeto ejercer técnicamente el control fiscal del manejo de los bienes y recursos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de manera posterior y selectiva, aplicando los sistemas y principios consagrados en las disposiciones constitucionales y legales.

CAPÍTULO. II

CALIDADES, ELECCIÓN, POSESIÓN Y FACULTADES DEL AUDITOR FISCAL

ARTÍCULO 3º. CALIDADES DEL AUDITOR FISCAL. Para ser elegido Auditor Fiscal se requiere ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas o profesional de administración pública o privada, con dos (2) años de experiencia profesional.

ARTÍCULO 4º. ELECCIÓN DEL AUDITOR FISCAL. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., será elegido por el Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, para un período de cuatro (4) años, que se inicia el 1º de febrero siguiente a su elección, y podrá ser reelegido por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.

ARTICULO 5º. POSESIÓN. El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., tomará posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO. 6º. FACULTADES DEL AUDITOR FISCAL. El Auditor Fiscal, fijará las políticas de la Auditoría Fiscal, señalará la manera de rendir cuentas y determinará los métodos, criterios e indicadores de gestión que deberán aplicarse para evaluar los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que disponga la Constitución y la ley.

ARTICULO 7º. VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS.- Corresponde al Auditor Fiscal conceder sus vacaciones, licencias y permisos de conformidad con la ley. El Auditor Fiscal designará al servidor público de la Auditoría Fiscal que dejará encargado.

ARTÍCULO 8. PROVISIÓN POR FALTAS ABSOLUTAS. Corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca proveer las faltas absolutas del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

Siempre que se haga la elección de Auditor Fiscal después de iniciado el período correspondiente, se entiende hecha la designación sólo para terminar el período en curso.

CAPÍTULO. III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9º. INDEPENDENCIA PRESUPUESTAL. Asígnese del presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., hasta el 10% del rubro de gastos generales con destino a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., para que ésta adquiera los bienes y servicios requeridos para su normal funcionamiento.

PARÁGRAFO 1º. El Contralor de Bogotá, D.C. delegará la ordenación del porcentaje de los gastos generales asignado a la Auditoría Fiscal, en el Auditor Fiscal, y la ejecución la realizará la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO 2º. La Contraloría de Bogotá, D.C., pagará con cargo a su presupuesto los funcionarios de la planta de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO 3º. La Contraloría de Bogotá, D.C., proveerá los espacios físicos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 10º. ASIGNACIÓN SALARIAL. La remuneración del Auditor Fiscal será igual a la del Contralor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 11º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO. Mientras se unifica el período constitucional del Contralor de Bogotá, D.C., con el del Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca elegirá al Auditor Fiscal para el periodo 2010 – 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 22 de agosto de 2006, dentro del proceso
04-00600, MP. Dr. José Antonio Molina Torres.

2 Profesor Edwin Walter Kemmerer, Economista Norte Americano, que llegó al País por Invitación del Presidente Pedro Nel Ospina.

3 "El cumplimiento de los fines del Estado (C.P., artículo 2°) y la exigencia constitucional de manejar con diligencia y probidad los dineros públicos (C.P., artículo 209), implica que la gestión fiscal que lleve a cabo la Contraloría General de la República no quede exenta de vigilancia. En efecto, el hecho de que, según las normas constitucionales, esta entidad sea el máximo órgano de control fiscal en la organización estatal colombiana no significa que la gestión fiscal que realiza con los recursos públicos que le asigne el presupuesto general de la nación, no sea susceptible de la misma vigilancia fiscal a que están sujetos todos los otros organismos y entidades del Estado". Sentencia C- 499 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

"Ahora bien, atentaría contra los principios constitucionales de equidad, transparencia e imparcialidad (C.P., artículo 209 y 267) el que fuera la propia Contraloría General de la República la que llevara a cabo, de manera exclusiva, la vigilancia sobre sus propios actos de gestión fiscal. Por este motivo, la carta política, en su artículo 274, determinó que el control de la gestión fiscal desarrollada por la entidad antes anotada fuera ejecutada por un auditor (…)". Sentencia C-1339 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell.

4 Documento denominado ‘Perfil programático ". ‘Control Fiscal: Al rescate de la moral y la ética pública"

5 C-592/95 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.

6 C-lOl/96 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-l92/97 MP. Alejandro Martínez Caballero; C-283/97 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-315/97 MP. Hernando Herrera Vergara.