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Concepto 34 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C

Concepto 34 de 2004

Junio 17 de 2004

Doctora

SANDRA LILIANA BAUTISTA LOPEZ

Directora Operativa de Desarrollo de Talento Humano

Secretaría de Salud

Calle 13 No. 32-69

Ciudad

Radicación 2-2004-28253

 

ASUNTO: Concepto sobre conformación de ternas para la escogencia de gerentes de Empresas Sociales del Estado del orden disitrial con base en lo dispuesto en el Decreto Nacional 3344 de 2003. Radicación No. 1-2004-31808.

Apreciada doctora Sandra Liliana.

Se nos ha solicitado concepto jurídico acerca de la procedencia en la forma como la Pontificia Universidad Javeriana asignó los puntajes finales, en los procesos de selección de los candidatos a ser tenidos en cuenta por las juntas directivas de algunas empresas sociales del estado del orden distrital, para la conformación de las ternas a ser presentadas al Alcalde Mayor para la designación de los diferentes gerentes.

El método utilizado por la mencionada Universidad consistió en aproximar el puntaje total de los aspirantes al número entero más cercano hacia arriba o abajo dependiendo si la fracción es igual y/o superior a cinco (5), o inferior respectivamente.

Así, por ejemplo, en una escala de cero (o) a cien (100) si el participante obtiene un puntaje de sesenta y nueve punto cinto (69.5), la Universidad lo acerca a setenta (70) puntos.

Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3344 de 2003 por medio del cual reglamentó parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, estableciendo que las juntas directivas de las empresas sociales del estado del nivel territorial, conformarán la terna de candidatos para la designación de los respectivos gerentes con las personas que sean escogidas mediante un proceso público abierto, en el cual se tendrán en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo, dejando a dichas juntas directivas la determinación de los trámites pertinentes para la realización de los procesos.

Igualmente, señala que la invitación al concurso deberá contener, entre otra información, las pruebas a aplicar y su correspondiente valoración para efectos de la calificación final.

Por último, dispone que el proceso público se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, y le asigna al Departamento Administrativo de la Función Pública la atribución de establecer los estándares mínimos para el desarrollo de los mencionados concursos.

Con base en la anterior atribución el mencionado Departamento Administrativo expidió la Resolución 793 de 2003, en la cual señala que en los procesos deberán aplicarse pruebas de conocimientos y aptitudes e igualmente que deben valorarse los antecedentes de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo exigidos en la invitación.

Por último, señala que las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el peso que se le haya asignado a cada prueba dentro del proceso y la lista de candidatos se elaborarán en orden alfabético con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos.

De lo anterior tenemos que las juntas directivas de las empresas sociales del estado del orden distrital, solo pueden conformar las ternas de los candidatos que remitirán al Alcalde Mayor para la designación de los respectivos gerentes, con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje total ponderado igual o superior a 70 puntos en el concurso público abierto.

Teniendo en claro lo anterior, debemos analizar el procedimiento adelantado por la Pontificia Universidad Javeriana al conformar las listas de candidatos, en especial cuando aproximó los puntajes totales ponderados de 69.5 en adelante a 70.

Dicho procedimiento, en el rango mencionado, cobra importancia en los concursos toda vez que aplicarlo o no, implica que los aspirantes que se encuentren en el, puedan ser tenidos en cuenta o no, en las listas de candidatos para conformar las respectivas ternas.

En este punto debe tenerse en cuenta que uno de los principios en los cuales deben fundamentarse los concursos públicos a que nos hemos referido es el de la transparencia, el cual entre otras cosas implica la igualdad de los concursantes, esto es, que las reglas de los concursos hayan sido claras y que las mismas hubiesen sido conocidas en su integridad por los aspirantes desde el inicio de tales concursos.

En el caso concreto de análisis a pesar de que el método de la aproximación utilizado por la Pontificia Universidad Javeriana fue aplicado en forma generalizada para todos los aspirantes, debe resaltarse que, según se nos informó por su Despacho, el mismo no fue previsto en las invitaciones públicas que se realizó a los concursos, ni en el convenio que la Secretaría de Salud celebró con la mencionada Universidad para la celebración y calificación de éstos, por tanto no fue conocido ni previsto con antelación a su aplicación por parte de los aspirantes.

En otras palabras, esta aproximación sería válida si hubiese sido dispuesta en las bases de las convocatorias para la designación de los Gerentes de los hospitales.

Lo anterior no se considera procedente por este Despacho, pues con el mencionado método se estaría llevando a que calificaran dentro de las listas de candidatos a conformar las ternas, algunos concursantes con una calificación menor a 70 puntos, esto es, que conforme con las reglas pre-establecidas no pasarían al siguiente estadio, evaluación por parte de las juntas directivas de los hospitales.

Así las cosas, en nuestro concepto y en aras de preservar en su integridad el principio de transparencia, consideramos que los listados en los cuales se haya incluido participantes con puntaje menor a 70 puntos deberán ser devueltos por el Despacho del Alcalde Mayor a las respectivas juntas directivas para que éstas conformen la terna con aspirantes que hayan superado el puntaje mencionado.

Este mismo criterio es esbozado por la Superintendencia Nacional de Salud en informe de visita del pasado 7 de junio del presente año. En efecto, sostiene dicho informe:

"Este procedimiento, a juicio de esta Superintendencia, no estaba establecido en el decreto ni en la Resolución 793 de 2003, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública, como tampoco se dijo nada en el contrato o en los acuerdos de juntas directivas, y mal puede, después de presentadas las pruebas, traerse a colocación concepciones académicas o de otra índole para aplicarse a la forma de efectuar la selección en éste concurso, como quiera que no fueron incluidas en las bases previamente establecidas.

De acuerdo a lo anterior y según las consideraciones hechas en este informe, en el concurso practicado para la conformación de las ternas no se avienen a la disposición que lo regula en la medida en que no se esta respetando el puntaje real obtenido."

Esta Dirección estará atenta para absolver cualquier inquietud adicional relacionada con ésta temática.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital