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Concepto 57 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., Octubre 06 de 2004

Concepto 57 de 2004

Doctor

CARLOS EDUARDO MALDONADO GRANADOS

Secretario de Obras Públicas

Carrera 30 No. 24-90 Piso 16

Ciudad.

Radicación 2-2004-50385, 1-2004-44198 E.

ASUNTO: Concepto sobre pago incremento salarial a exalmacenista con posterioridad a su desvinculación.

Apreciado doctor Carlos Eduardo.

Nos referimos a su solicitud de concepto sobre el criterio que se debe aplicar por parte de su despacho, frente a la solicitud formulada por el exalmacenista de esa Secretaría de reconocerle el incremento salarial correspondiente al tiempo que duró entregando su cargo con posterioridad a su desvinculación, en el mismo porcentaje en que fueron decretados para todos los servidores del Distrito Capital.

1. ANTECEDENTES.

Obra en su comunicación que por motivos normales del buen servicio se produjó relevo en el cargo de Almacenista de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, de tal forma que una vez desvinculada la persona, el tiempo que duró en el proceso de entrega, es decir por tres (3) meses y dieciocho (18) días, le fue reconocido ese tiempo de servicio de manera económica, mediante el pago de una contraprestación de una suma fija. Y sobre el particular, el exfuncionario pide que a la misma le sea aplicado el porcentaje de incremento salarial efectuado en el Distrito Capital para el año 2004.

2. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES.

2.1. En los antecedentes puestos en conocimiento, no fueron suministrados con claridad los extremos de la vigencia de la relación laboral, esto es inició y terminación, así como tampoco la causa del retiro. Sin embargo, habida cuenta del tema sometido a examen, el despacho emitirá el concepto solicitado.

2.2. Está claro que hubo remuneración normal con ocasión de la prestación de los servicios del servidor distrital en su calidad de Almacenista durante el ejercicio de las funciones de dicho cargo, hasta el día en que se produjo su desvinculación legal y reglamentaria.

2.3. Una vez formalizada la desvinculación del Almacenista, se produjó el nombramiento del reemplazo, según se desprende del contenido del oficio cuando afirma que la entrega duró tres (3) meses y dieciocho (18) días. En éste lapso, al funcionario saliente le fue cancelada una contraprestación económica fija, la que de acuerdo a la jurisprudencia y la doctrina no constituye salario, ni sueldo. Además, se infiere, que el servidor entrante estaba devengando su remuneración normal correspondiente al cargo.

2.4. De acuerdo a los anteriores supuestos fácticos, se desprende que el Almacenista saliente ostentó la calidad de servidor público hasta el día en que se formalizó su desvinculación reglamentaria.

2.5. El Señor Alcalde Mayor mediante Decreto 148 de 2004 fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito, con fundamento en las facultades que tanto para el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, otorgó el Congreso de aumentar periódicamente los salarios de los servidores públicos según instituyó en la ley 4ª de 1992. Esto es, que el benéficio estaba dirigido a quienes estaban ostentando dicha calidad.

2.6. De lo anterior tenemos que el funcionario saliente después de su desvinculación oficial, en su condición de persona de manejo, solamente estuvo entregando los elementos y bienes que hacen parte integral de una dependencia sui generis como lo es el Almacén de una entidad, y las funciones institucionales las estaba desempeñando el funcionario entrante.

Sobre el particular sea lo primero manifestar que la Ley 734 de 2002 (Código Unico Disciplinario) dispone en el artículo 34 numeral 17., como uno de los deberes de todo servidor público, que debe permanecer en su sitio de funciones hasta tanto sea formalmente recibido.

3. CONCEPTO.

En éste orden de ideas al ser claro que el cargo de Almacenista estaba siendo desempeñado por una persona que estuvo recibiéndolo por el término de tres (3) meses y dieciocho (18) días, con apropiación al tesoro distrital ya se estaba generando una remuneración,

Igualmente, es cierto, que el Almacenista saliente tuvo desvinculación oficial con fecha determinada, y durante el tiempo del proceso de entrega, ya no ostentaba la calidad de servidor público, motivo por el cual consideramos que no se causó valor alguno por concepto de los salarios y prestaciones sociales, y que éstas a su vez sean susceptibles de las bondades de los incrementos salariales aplicables a la vigencia 2004.

Tal como se ha analizado, adicionalmente en el lapso de tiempo que transcurrió entre la fecha en que le fue oficializada la desvinculación, y la fecha en que culminó el proceso de entrega, existía una persona devengando el salario correspondiente, circunstancia real que impide conforme a la ley la cancelación de otro salario, por cuanto configuraría doble remuneración por desempeño de un mismo cargo.

En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto y quedamos atentos a cualquier otra inquietud que se tenga sobre el particular.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital