Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
Bogotá, DC., Octubre 08 de 2004 Concepto 59 de 2004 Señora MARIA ANTONIA BARON V. Departamento Administrativo de Catastro Distrital Carrera 30 No. 24 –90 Torre B Piso 2º Ciudad Radicación 2-2004-38362, 1-2004-35435 ASUNTO: Concepto sobre aplicación del Decreto Nacional 1919 de 2002 frente a las vacaciones. Reciba un cordial saludo señora María Antonia. Nos referimos a su consulta relacionada con la aplicabilidad del Decreto Nacional 1919 de 2002 frente al disfrute de vacaciones por el período de servicios comprendido entre el 2 de septiembre de 2001 y el 1º de septiembre de 2002, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5º de la mencionada norma que dispone: "Los derechos adquiridos, considerados como las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales, que para efectos del presente decreto se entienden como aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servicio, no podrán ser afectados." Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: El Decreto Ley 3135 de 1968 en el artículo 8º dispone: "Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio..." Lo anterior es repetido por el artículo 8º del Decreto Ley 1045 de 1978. Al analizar la norma anterior tenemos que las vacaciones se consolidan y por tanto se causa el derecho para el funcionario cuando cumple un (1) año de servicios. Para el período de servicios objeto de la consulta, 2 de septiembre de 2001 a 1 de septiembre de 2002, las vacaciones se consolidaron en esta última fecha. Ahora bien, el Decreto Nacional 1919 de 2002 dispone que a partir de su vigencia (1º de septiembre de 2002) los empleados públicos vinculados a las entidades territoriales gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. En ese orden de ideas, las vacaciones consolidadas a partir del 1º de septiembre de 2002 deben regirse por lo dispuesto en el Decreto Nacional 1919 de 2002. En otras palabras, lo dispuesto en el artículo 5º del mencionado Decreto cobija a aquellas prestaciones sociales que se hubiesen consolidado hasta el día 31 de agosto de 2002. Atentamente, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital |