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Concepto 62 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

Bogotá, D.C., Octubre 11 de 2004

Concepto 62 de 2004

Doctor

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Alcalde Local de Suba

Ciudad

Radicación 2-2004-51555, 1 – 2004 – 46785, 1 – 2004 – 42182, 1 – 2004 – 359781 – 2004 – 55935

Asunto. Inscripción y certificación de la personería jurídica régimen de propiedad horizontal.

Cordial saludo, doctor Arias.

La Dirección Jurídica Distrital ha recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales la ciudadana Esperanza Mayorga Aponte, en su calidad de administradora de Mazurén Agrupación 8 Etapa A Conjunto Residencial Murano I, nos insiste en que la Alcaldía a su cargo aplique el concepto que esta Dirección jurídica emitió respecto de la obligatoriedad de la reforma de los estatutos consagrada en la Ley 675 de 2.001, a efectos de obtener la inscripción y la certificación de la personería jurídica del Conjunto.

Sobre este particular, remitimos a su Despacho una copia del concepto 2 – 2004 – 11946 del 11 de marzo de 2.004, en el que claramente indicamos las siguientes conclusiones, luego de analizar el supuesto de la obligatoriedad de la reforma de los estatutos consagrada en la Ley 675 de 2.001:

1. La competencia para inscribir y expedir las certificaciones sobre la existencia y representación legal de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en la ciudad de Bogotá le corresponde a los Alcaldes Locales, acorde con lo dispuesto en el Decreto Distrital 854 de 2.001.

2. Los inmuebles, conjuntos o edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en vigencia de las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, debidamente constituidos mediante escritura pública e inscrita ante la oficina de registro de instrumentos públicos, gozan de personería jurídica, atributo que se mantiene incólume al entrar en vigencia la Ley 675 de 2.001, pues ello constituye un derecho adquirido.

3. Los reglamentos de propiedad horizontal que fueron protocolizados en vigencia de las anteriores normas siguen vigentes y no constituye un imperativo para los copropietarios efectuar su modificación para ajustarlos a lo previsto en la Ley 675 de 2.001.

4. En caso de que no se modifiquen, el único efecto que se produce sobre tales reglamentos es que en ellos se entienden incorporadas las normas de la Ley 675 de 2.001, que tengan el carácter de orden público, facultad que en cada caso, tal como lo señala la Corte Constitucional, en la Sentencia C – 488 de 2.002, le corresponderá determinar a los jueces.

En tal sentido, respetuosamente nos separamos de la posición indicada por su Despacho en el oficio AJI 704 – 04, en la que indica "este despacho le informa que conforme al artículo 8 de la Ley 675 de 2.001, este despacho inscribirá conforme a dicha norma una vez se presente la escritura pública donde conste la reforma del reglamento y su correspondiente constancia de registro; mientras no se hayan acogido de esta forma seguirán rigiéndose por el anterior régimen legal consagrado en el reglamento. En consecuencia no es posible acceder a su solicitud".

Además las consideraciones de índole jurídico que anteriormente comentamos, es claro que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50 N – 20012870, anotación 4, se certifica que mediante escritura pública 6001 del 5 de agosto de 1.993, otorgada en la Notaría 1 de Bogotá, se registró el reglamento de propiedad horizontal.

Por tanto, al caso le es aplicable el artículo 86 de la Ley 675 de 2.001 según el cual "los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las leyes 182 de 1.948, 16 de 1.985 y 428 de 1.998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos prorrogables por 6 meses más, según lo determine el gobierno nacional.

Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiere llevado a cabo las modificaciones señalados se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces".

Ahora bien, de las anteriores consideraciones se desprende igualmente el hecho que con la expedición de la Ley 675 de 2.001 se recoge y unifica toda la normatividad relacionada con los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, sin que con ella se menoscaben las situaciones jurídicas que la legislación anterior le otorgaba a las personas jurídicas surgidas bajo tales normas.

En efecto, los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal gozan de personalidad jurídica por expreso mandato legal, es decir, deviene directamente de la Ley, como así lo reconocían las normas existentes antes de expedirse la Ley 675 de 2.001, las cuales consagraban que todos los inmuebles sometidos o que se sometieran al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con las Leyes 182 de 1.948, 16 de 1.985 o 428 de 1.998, conforman una persona jurídica distinta de los dueños de unidades privadas, individualmente considerados.

Consideraciones que, en su momento, expresamos en el concepto 2 – 2004 – 11946, donde indicamos respecto de esa personalidad jurídica que la misma "se adquiere de manera automática a partir de la constitución del reglamento de propiedad horizontal, elevado a escritura pública y su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como claramente lo señalaba el artículo 5 del Decreto 1.365 de 1.986. A través de este Decreto se reglamentaron las Leyes 182 de 1.948 y 16 de 1985 sobre propiedad horizontal, y dispuso que para todos los efectos legales, se entenderá constituido el régimen de propiedad horizontal, una vez se eleve a escritura pública y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente".

Es claro que, dado el tránsito de legislación, los ciudadanos que constituyeron, conforme a las normas vigentes en su momento, los regímenes de propiedad horizontal, no tengan, ni deban reformar sus correspondientes estatutos, si así no lo desean, toda vez que la Ley 675 de 2.001 retiró del ordenamiento jurídico aquellas cláusulas que la contrariaran al considerarlas ineficaces.

Luego, una vez cumplidos los requisitos exigidos tanto en la legislación anterior como en la actual, esto es, la protocolización a través de escritura pública del reglamento de propiedad horizontal y su correspondiente inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, surge automáticamente la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal, para el caso la forzosa reforma de los estatutos.

En consecuencia, esta Dirección Jurídica le solicita comedidamente proceder a efectuar la inscripción del Conjunto Residencial Murano I, representado por la ciudadana Esperanza Mayorga Aponte, y posteriormente expedir la certificación de la personería jurídica del Conjunto.

Finalmente, es del caso indicar que hemos solicitado a la Subsecretaría de Asuntos Locales efectuar una revisión de estos trámites a nivel de las Alcaldías Locales con el propósito de revisar los procedimientos y adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para materializar los derechos de los ciudadanos y de sus organizaciones.

Esta Dirección permanecerá atenta para colaborar con su Despacho en todo aquello que considere pertinente y de antemano agradece la valiosa e importante atención del presente asunto, para lo cual adjunto copia de los antecedentes administrativos que reposan en esta dependencia.

Cordial saludo,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Anexo: Lo anunciado en 31 folios.

Copia Trámite, con anexos (31 folios):

Dra. Olga Patricia Gutiérrez Tovar Subsecretaria de Asuntos Locales Secretaría de Gobierno

Copia Información, sin anexos,

Sra. Esperanza Mayorga Aponte Transversal 43 No 148 - 37