RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 4 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2104 del 9 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00042000

ACUERDO NÚMERO 04 DEL 2000

 

"POR EL CUAL SE CREAN LOS COMITES DE CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL."

El Concejo de Santa Fe de Bogotá DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y especial la que le confiere el decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO : Creánse los Comités de Convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN: Harán parte integral de los Comités de Convivencia:

  1. Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores.
  2. EL representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes.
  3. El representante del Consejo Estudiantil.
  4. El Personero de los estudiantes.
  5. Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras instituciones.
  6. El Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus vences, quien lo presidirá.
  7. Un (¡) representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismo.

ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS: Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes:

  1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.
  2. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamantales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa.
  3. Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.
  4. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales.
  5. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.
  6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos último.
  7. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia.

ARTICULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO: Los Comités de Convivencia se instalarán dentro de los primeros sesenta (6) días calendario escolar y se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses.

Además, lo podrán hacer extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente.

ARTICULO QUINTO: METODOLOGÍA: Cada Comité de Convivencia, establecerá su propia metodología de trabajo, teniendo en cuanta los objetivos definidos en el presente Acuerdo y las disposiciones que contemple el manual de convivencia de cada institución educativa.

ARTICULO SEXTO: La secretaría de Educación Distrital, por lo menos dos (2) veces al año o con la regularidad que sea necesaria, enviará a los Colegios Distritales toda la información seleccionada sobre temas de convivencia ciudadana, para efectos de mantener informados a los Comités de Convivencia.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación, resaltará anualmente a los planteles que sobresalgan con éxito en los semilleros de convivencia.

ARTICULO SÉPTIMO: EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., OSCAR DARIO RODRIGUEZ CEPEDA.

NOTA: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2104 de marzo 09 de 2000.