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Concepto 590 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3010-2-36561

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., 20-01-98

 

Doctor

HENRY DARIO RODRIGUEZ ARANDA

CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

Calle 34 No. 27-36

Ciudad

REF: Derecho de petición radicado bajo el No. 1-50894

Ver el Concepto de la Secretaría General 107 de 2003

En relación a la consulta de la referencia acerca de la fecha de posesión de los ediles, para el período de 1998, la norma vigente (Decreto 1421 de 1993), no precisa la fecha de posesión, sólo hace alusión a las reuniones de las Juntas Administrativas Locales (sic) que serán cuatro veces al año; 1° de marzo, 1° de junio, 1° de septiembre y 1° de diciembre.

El artículo 15 de la Ley 01 de 1992, preceptúa que los ediles se posesionarán al iniciarse las correspondientes sesiones ordinarias, siguientes a su elección.

El Acuerdo 06 de 1992, desarrolló las normas generales establecidas en la Ley 1ª del mismo año, hoy derogada en su integridad y reemplazada por las disposiciones corres-pondientes al Decreto - Ley 1421 de 1993, razón por la cual dicho Acuerdo ha dejado de tener vigencia en todo aquello que sea contrario al Decreto 1421 o en aquellas materias que este regule de manera concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, la vigencia de las facultades conferidas mediante el Acuerdo 06 de 1992, frente al Decreto - Ley 1421 de 1993, tenemos que el citado Acuerdo se produjo en ejercicio de una facultad constitucional (art. 322) y no legal, razón por la cual teniendo en cuenta la jerarquía de normas, debe mantener vigencia frente a otras disposiciones legales.

En el caso que nos ocupa los ediles deben posesionarse al iniciarse las correspondientes sesiones ordinarias, que serán a partir del 1º de marzo de 1998, ante el Alcalde de la correspondiente Localidad.

La fecha de posesión de los ediles, no es susceptible de modificarse por acuerdo en ellos, ya que la norma que lo preceptúa sólo la puede reglamentar la ley, más no el acuerdo de voluntades entre particulares.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta a consultas como la que se formula no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, ni es de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

 

 

ELSA RUTH PEÑA PERDOMO.

Directora Oficina de Estudios y Conceptos

 

S.121259

 

 

 

CJA05901998