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Decreto 749 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2000
Medio de Publicación:
20000905
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 749 de 2000

(Septiembre 5)

Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 335 de 2006

«Por medio del cual se modifica el Decreto 150 de 1997, que estructura la Unidad Coordinadora del Programa CADE»

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. en ejercicio de las facultades concedidas por el Decreto - Ley 1421 de 1993, en sus artículos 38, numeral 6, y 55, inciso segundo; y

CONSIDERANDO

Que los Centros de Atención Distrital Especializados - CADE - se estructuraron mediante el Decreto 150 de 1997.

Que ha variado la naturaleza jurídica de las Entidades Tutoras así como las relaciones interinstitucionales entre la Gerencia del Programa y las Entidades Participantes.

Que por lo anterior se hace necesario actualizar la normatividad que regula estas relaciones modificando el Decreto 150 de 1997 en algunas de sus disposiciones,

DECRETA:

Artículo 1o.- El artículo 5 del Decreto 150 de 1997 quedará así:

Artículo 5 - Conformase el Comité de Gerencia Interinstitucional de los Centros de Atención Distrital Especializados CADE, el cual estará integrado por el Gerente Comercial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Gerente Comercial de CODENSA, el Vicepresidente Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y los Gerentes Comerciales, Subgerentes operativos o quien desempeñe tales funciones en otros Organismos, Empresas o Entidades participantes en el Programa CADE, o sus delegados.

Parágrafo Primero. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado presidirá el Comité de Gerencia Interinstitucional que por el presente Artículo se crea. El Gerente del Programa CADE hará las veces de Secretario del Comité.

Parágrafo Segundo. Los delegados que participen en el Comité de Gerencia Interinstitucional deberán hacerlo con poder decisorio.

Parágrafo Tercero. El Comité de Gerencia lnterinstitucional se reunirá cada sesenta (60) días y podrá fijar y modificar su reglamento.

Artículo 2o.- El artículo 8 del Decreto 150 quedará así:

Artículo 8 - Los funcionarios de Atención al Cliente, que actúan en representación de los Organismos, Empresas o Entidades participantes en el Programa CADE, serán asignados en comisión por sus respectivos Organismos, Empresas o Entidades ante la Unidad Coordinadora del Programa CADE, para desempeñar las funciones propias del servicio.

Artículo 3o.- El artículo 9 del Decreto 150 de 1997 quedará así:

Artículo 9 - El Director de Usuarios o Jefe de Atención al Cliente, o quien desempeñe un cargo similar, en cada Organismo, Empresa o Entidad Participante velará por la ejecución de los compromisos adquiridos por los Organismos, Empresa o Entidades, sin que el incumplimiento de los mismos releve de responsabilidad al respectivo Gerente.

Parágrafo. Los Organismos, Empresas o Entidades participantes en el programa, designarán al Jefe de Atención al Cliente, o quien para el efecto tuviera asignada tales funciones, como responsable de la ejecución de estos compromisos.

Artículo 4o.- El artículo 10 del Decreto 150 de 1997 tendrá el siguiente parágrafo:

Parágrafo Segundo: Existirá un Comité Financiero conformado por el Gerente de la Unidad Coordinadora CADE y por los Gerentes Financieros de las entidades Participantes con las que se hayan suscrito convenios. Este Comité estará encargado de velar por una eficaz y eficiente prestación del servicio de recaudo en los Centros de Atención Distrital Especializados.

Artículo 5o.- El artículo 12 del Decreto 150 de 1997 quedará así:

Articulo 12 - Son Organismos, Empresas o Entidades tutoras de los CADE las siguientes:

  1. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria General, en los Centros de Atención Distrital Especializados -CADE- de: Calle 13, Usaquén, La Victoria y Patio Bonito. CODENSA S.A. asumirá los costos de vigilancia y servicios generales con cargo al contrato de arrendamiento que se suscribió para garantizar su presencia institucional en el Programa.

  1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en los Centros de Atención Distrital Especializados - CADE de: de Servitá, Tunal, Fontibón, La Gaitana y Santa Lucía.

  2. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, en los Centros de Atención Distrital Especializados - CADE - de: Chicó, Yomasa, Candelaria, Muzú, Bosa, Kennedy, Plaza de las Américas, Santa Hetenita y Suba.

Parágrafo Primero. Se podrán modificar o señalar nuevas tutorías de los CADE, previa concertación entre la Secretaria General de la Alcaldía Mayor y los Representantes de los Organismos, Empresas o Entidades que participan en el Programa.

Parágrafo Segundo. Los Organismos, Empresas o Entidades Participantes que ejerzan la tutoria de los CADE, deberán asumir los costos en que incurra la administración para garantizar su presencia institucional en el Programa, de acuerdo con el tipo de convenio que se establezca con cada uno de ellos para el efecto. Ver Concepto Secretaría General 001 de 2002

Artículo 6o.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en especial el Decreto 150 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de Septiembre de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2222 del 5 de septiembre de 2000.