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Concepto 1191 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4230 de junio 25 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSH11912009

CONCEPTO 1191

Al contestar cite este No.

2009EE238468

241/29-05-09

Bogotá D.C.,

Señora

SANDRA FORERO RAMÍREZ

Gerente Regional

CAMACOL

CL 70 A 10 22

TELÉFONO 2177166

Bogotá D.C.

Asunto: Radicación 2009ER36365 del 13 de mayo de 2009

Tema: Delineación Urbana

Subtema: Presentación de la declaración.

Respetada Señora Forero:

En virtud de los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 2006, compete a este Despacho la interpretación de manera general y abstracta de las normas Tributarias Distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos, lineamientos bajo el cual procederemos a atender la consulta.

CONSULTA

Pregunta la consultante:

Con relación a la modificación de la licencia de construcción:

a. ¿En caso de la modificación de una licencia de construcción, que se encuentra vigente, opera el pago anticipado del impuesto? En caso afirmativo, cuál será el presupuesto de obra considerado para efectuar el pago anticipado de la modificación, es decir, cuál es la base gravable para estos efectos? ¿Cómo afecta este pago anticipado, la declaración final de la licencia inicial? ¿Deberá existir una declaración final adicional para efectos de la modificación de licencia?

b. ¿En el caso anteriormente planteado, cuál será la norma aplicable en caso de que la licencia inicial, objeto de modificación, haya sido expedida antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 352 de 2008?

c. En caso de considerarse que la modificación de licencia seguirá la suerte de la licencia de construcción inicial, se deberá simplemente complementar el pago anticipado para efecto de ajustar la estimación del presupuesto de obra, de manera que dicha modificación de licencia no impacte en el cobro de la declaración final, en cuanto a la diferencia?

Con relación a los sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, pregunta:

a. ¿Cualquiera de los titulares enunciados en el artículo 16 del Decreto 546 de 2006, se encuentra legitimado para realizar el pago anticipado y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana?

b. Si el pago del impuesto es realizado por persona diferente a las definidas como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, se entiende cumplida la obligación de pago del tributo respecto a la licencia u obra referida en dicho pago?

Con relación a la presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana:

a. ¿Solicita se le aclare cómo es posible realizar la declaración y pago del impuesto, sin que exista cierre financiero del proyecto, es decir, si lo primero que sucede es el vencimiento de la licencia o finalización de la obra, sin que exista claridad respecto a los costos totales de la obra, es decir, que no se conozca el presupuesto ejecutado?

Con relación a las exenciones:

a. ¿Si al momento de la expedición de la respectiva licencia de construcción no existe la determinación definitiva de estrato, pese a que hay plena certeza de que se trata de un proyecto de vivienda de interés social, será posible dar aplicación a la exención y en consecuencia no realizar el pago anticipado?

Con relación a la vigencia de la licencia de construcción:

a. ¿Cuándo una licencia pierde su vigencia, la cual realizó el correspondiente pago del impuesto de delineación urbana y es necesario solicitar una nueva autorización para terminar las obras, existe obligación de realizar un nuevo pago de impuesto de delineación, siendo que respecto de la licencia inicial se realizó el correspondiente pago donde se incluía la ejecución de la totalidad de la obra?

b. ¿Al vencimiento de la licencia inicial, la declaración final descontará los costos de la parte de la obra que se dejó de ejecutar? ¿De esta forma, la licencia de culminación de obras, solo incluirá el pago de la fracción de obra a ejecutar?

RESPUESTA

Es procedente informarle, que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo, es competencia de esta oficina la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, como se dijo inicialmente y bajo éstos parámetros absolveremos su consulta.

Con relación a la modificación de la licencia de construcción:

a. ¿En caso de la modificación de una licencia de construcción, que se encuentra vigente, opera el pago anticipado del impuesto? En caso afirmativo, cuál será el presupuesto de obra considerado para efectuar el pago anticipado de la modificación, es decir, cuál es la base gravable para estos efectos? ¿Cómo afecta este pago anticipado, la declaración final de la licencia inicial? ¿Deberá existir una declaración final adicional para efectos de la modificación de licencia?

b. ¿En el caso anteriormente planteado, cuál será la norma aplicable en caso de que la licencia inicial, objeto de modificación, haya sido expedida antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 352 de 2008?

c. En caso de considerarse que la modificación de licencia seguirá la suerte de la licencia de construcción inicial, se deberá simplemente complementar el pago anticipado para efecto de ajustar la estimación del presupuesto de obra, de manera que dicha modificación de licencia no impacte en el cobro de la declaración final, en cuanto a la diferencia?

Para resolver estas preguntas, lo primero que tenemos en cuenta es lo señalado en el artículo 2 del Acuerdo 352 de 2008, que señala:

"(…) ARTÍCULO 2. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de delineación urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga sus veces.(…)".

De lo anterior se desprende que la construcción derivada de la modificación de una licencia vigente, constituye hecho generador del impuesto de delineación urbana, razón por la cual una vez se construye el objeto de la modificación de una licencia vigente se configura el hecho generador, debiéndose presentar una declaración por este hecho, teniendo como base el mayor valor del presupuesto de obra derivado de la modificación que le ha sido autorizada por la respectiva autoridad, debiendo en consecuencia, al finalizar la obra, presentar la correspondiente declaración del impuesto de delineación urbana, descontándose los valores pagados en los anticipos.

De otro lado, como ya se indicó al ser la construcción derivada de la modificación de licencia vigente, un hecho generador independiente, y al expedirse esta, es decir la modificación de la licencia en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, esta norma es la que le aplica, debiendo entonces presentar una declaración de anticipo y una declaración final descontándose lo pagado en el anticipo.

Es decir que en nada incide para este caso, que la licencia inicial se haya expedido antes de la vigencia del Acuerdo 352 de 2008, toda vez que para esta licencia se aplicará lo dispuesto en la norma anterior.

En este orden de ideas los términos de fiscalización para cada hecho generador, se empezarán a contar a partir de la expedición de cada modificación de licencia vigente.

Con relación a los sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, pregunta:

a. ¿Cualquiera de los titulares enunciados en el artículo 16 del Decreto 546 de 2006, se encuentra legitimado para realizar el pago anticipado y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana?

b. ¿Si el pago del impuesto es realizado por persona diferente a las definidas como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, se entiende cumplida la obligación de pago del tributo respecto a la licencia u obra referida en dicho pago?

Para contestar estas preguntas, lo primero que debemos aclarar es que de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º del Acuerdo 352 de 2008, señala que:

"(…) ARTÍCULO 7. Anticipo del impuesto. Para la expedición de la licencia los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción.

El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el contribuyente será autoretenedor del impuesto. Para efectos del control de la retención en la fuente, será aplicable en lo pertinente las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retención del impuesto sobre la renta y complementarios. Para este efecto, la Dirección Distrital de Impuestos prescribirá el formulario de declaración de retención. (…)".

De este artículo se desprende que el anticipo, implica no sólo la obligación sustancial de pagar, sino también la formal de declarar, con todas las implicaciones de esta obligación; es decir que debe ser cumplida por quien tiene la obligación de hacerlo, de no ser así no produciría efecto legal alguno conforme lo dispone el artículo 34-1 del Decreto Distrital 807 de 1993.

En este orden de ideas quienes deben presentar la declaración de anticipo en el impuesto de delineación urbana son a quienes se les otorgue las licencias de construcción, en los términos del artículo 16 del Decreto Nacional 564 de 2006 y las normas que lo modifiquen.

Con relación a la presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana:

a. ¿Solicita se le aclare cómo es posible realizar la declaración y pago del impuesto, sin que exista cierre financiero del proyecto, es decir, si lo primero que sucede es el vencimiento de la licencia o finalización de la obra, sin que exista claridad respecto a los costos totales de la obra, es decir, que no se conozca el presupuesto ejecutado?

El artículo 8º del Acuerdo 352 de 2008, señala:

"(…) ARTÍCULO 8. Declaración y pago del impuesto. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero, conforme a la base gravable establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo(…)".

La obligación de declarar el impuesto de delineación urbana, está dada dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, o al último pago o abono en cuenta de los gastos y costos imputables a la misma, o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, razón por la cual a partir de la realización de uno de estos eventos, el que ocurra primero, se deberá presentar la respectiva declaración, debiendo quien tiene la obligación de declarar hacerlo en este término con los valores correspondientes, so pena de hacerse acreedor a la sanción de inexactitud prevista en el artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Cabe aclarar en este punto, el concepto de contabilidad de causación, trayendo a colación lo señalado en la obra titulada Contabilidad Sistema de Información para las organizaciones, de Sinisterra Gonzalo y Henao Harvey, Editorial Mc. Graw Hill 1991 que establece:

"La contabilidad de causación, fundamentada en la norma del mismo nombre, estipula que los ingresos deben reconocerse en el período en que se realiza la venta o se presta el servicio con el fin de generar cifras de resultados más confiables. Según esta norma las ventas, ingresos y ganancias se consideran causados:

- Cuando se trate de actos que deban constar por escritura pública o documento privado en la fecha del otorgamiento.

- Cuando existan modalidades que tipifiquen una venta, así no se haya perfeccionado la transferencia de la propiedad, su tratamiento contable debe fundamentarse en la norma básica de la realidad económica y en norma técnicas específicas.

- En los demás casos en la fecha del documento en que conste el nacimiento del derecho de cobro.

Esta misma dispone que los costos y gastos se deben reconocer en el período corriente en el que se incurren, independientemente de su fecha de pago.

La contabilidad de caja, sin embargo solo considera como ingresos del período las ventas y los servicios prestados al contado y como gasto y costo, los desembolsos realmente efectuados por la empresa.

En nuestro medio, el sistema de contabilidad de caja no tiene aceptación, solo se permite el sistema de causación."

Por esta razón de acuerdo a la contabilidad de causación, los gastos y costos se deben reconocer en el período corriente en que se incurren, independientemente de su fecha de pago.

Con relación a las exenciones:

a. ¿Si al momento de la expedición de la respectiva licencia de construcción no existe la determinación definitiva de estrato, pese a que hay plena certeza de que se trata de un proyecto de vivienda de interés social, será posible dar aplicación a la exención y en consecuencia no realizar el pago anticipado?

No, se deberá presentar la declaración, sin aplicar la exención, porque no se tiene certeza de la existencia de la misma, siendo uno de los requisitos para acceder a ella que el proyecto de vivienda de interés social corresponda a los estratos 1,2 y 3. No obstante lo anterior, en caso de que en forma posterior a la presentación de dicha declaración se señale como estrato 1, 2 o 3, se deberá presentar la declaración final restando lo pagado en el anticipo, solicitando la devolución por el saldo a favor generado.

Con relación a la vigencia de la licencia de construcción:

a. ¿Cuándo una licencia pierde su vigencia, la cual realizó el correspondiente pago del impuesto de delineación urbana y es necesario solicitar una nueva autorización para terminar las obras, existe obligación de realizar un nuevo pago de impuesto de delineación, siendo que respecto de la licencia inicial ser realizó el correspondiente pago donde se incluía la ejecución de la totalidad de la obra?

b. ¿Al vencimiento de la licencia inicial, la declaración final descontará los costos de la parte de la obra que se dejó de ejecutar? ¿De esta forma, la licencia de culminación de obras, solo incluirá el pago de la fracción de obra a ejecutar?

En este caso se da un nuevo hecho generador en vigencia del Acuerdo 352 de 2008, razón por la cual sobre este nuevo hecho respaldado por la nueva licencia expedida, se causa la obligación de presentar la declaración sobre el valor de la nueva licencia, debiendo presentar tanto la declaración a título de anticipo como la declaración del impuesto para la obra a la que se le expide una nueva licencia para terminación de la obra, incluyendo sólo el pago de la fracción de obra que se va a ejecutar.

El presente concepto modifica en lo pertinente la doctrina contraria, expedida por este Despacho.

Esperando haber resuelto sus inquietudes,

ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ

Subdirectora Jurídico Tributaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4230 de junio 25 de 2009.