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Concepto 50 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá, D.C.,

Concepto 050 de 2009

Septiembre 03 de 2009

Doctora

INÉS ELVIRA ROLDÁN

Directora

Instituto para la Economía Social - IPES

Calle 19 Nº 3 - 16. Piso 3

Ciudad

Radicación 2-2009-43304

Asunto: Concepto sobre entrega de chalecos y carnés para vendedores ambulantes reubicados y solicitud de modificación del parágrafo único del artículo 5º del Decreto 419 de octubre 5 de 2006. Radicación N° 1-2009-22261.

Respetada doctora Roldán:

Hemos recibido su comunicación del asunto, solicitando a esta Dirección emitir un concepto jurídico sobre la entrega de chalecos y carnés para vendedores ambulantes reubicados, y efectuar la modificación del parágrafo único del artículo 5º del Decreto 419 de octubre 5 de 2006.

A manera de contexto, en la solicitud manifiesta su desacuerdo frente a la postura de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto bajo su dirección, indicando que ella argumenta que la Administración no puede generar actos administrativos que configuren la "confianza legítima", como por ejemplo, la entrega de carnés, pues con ello se podría ocasionar un daño antijurídico, que de origen a múltiples acciones en contra del Distrito, y al consecuente pago de cuantiosas condenas.

De otra parte, en su comunicación explica que la propuesta de la Administración para carnetizar y entregar chalecos a los vendedores ambulantes reubicados, tiene por finalidad ejercer un mayor control del proceso de aquéllos, identificar el sitio de su reubicación, la localidad, entre otros aspectos.

Al respecto, esta Dirección efectúa las siguientes consideraciones:

Para atender el primer punto, cabe citar el Acuerdo 3 de 1977, por el cual se dictan unas disposiciones sobre vendedores ambulantes y estacionarios en el Distrito Especial de Bogotá, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1515 de 1986, teniendo en cuenta que prevé a partir de su vigencia, que las licencias, permisos, carnés, o documentos, que autoricen el ejercicio de vendedores en el sector informal, vendedor estacionario o vendedor ambulante, solamente serán expedidos por el Alcalde Mayor de la ciudad, previo concepto del Consejo de Secretarios de Gabinete y de las disposiciones creadas por el referido Decreto. De ahí que se sugiere como primera alternativa solicitar pronunciamiento frente al tema al Consejo de Gobierno.

De otra parte, se revisó el concepto emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto para la Economía Social, quien, como se mencionó antes, considera que la entrega de elementos de identificación podría generar acciones judiciales en contra de la Administración Distrital.

Para aclarar el tema, esta Dirección revisó el contenido de las sentencias SU-360 de 1999 y T-020 de 2000.

La primera providencia acumula 36 tutelas de comerciantes informales de distintas localidades de la ciudad, en ésta se explica la posición reiterada de la Corte Constitucional, en el sentido de caracterizar el principio de la confianza legítima a partir de acuerdos con la Administración Distrital e incluso por la existencia de normas del orden distrital que reglamentan la actividad de los comerciantes informales, como manifestaciones de tolerancia o permisos de la Administración frente a las actividades de aquéllos; la segunda aunque la interpuso un comerciante únicamente muestra que el fallo mantiene la misma posición jurisprudencial de la sentencia SU-360 de 1999.

Para fundamentar la tesis contraria, esto es, que con la entrega de chalecos y carnés a los vendedores ambulantes no se configura el principio de la confianza legítima, plasmado en un concepto suscrito por la doctora María Victoria Martínez, se cita, entre otras, la sentencia T-372 de 1993, en la cual aunque no se hace referencia al principio de la confianza legítima, se amparó el derecho al trabajo de los comerciantes y se ordenó a la Administración de Neiva la reubicación de los vendedores.

En el caso concreto, la Corte tuvo en cuenta que el Concejo de Neiva había expedido el Acuerdo 12 de 1989, que en el parágrafo 3° del artículo 17 previó: "La licencia sólo podrá ser revocada antes de su vencimiento por la Administración Municipal cuando se vayan a ejecutar obras públicas que correspondan al desarrollo de programas urbanísticos debidamente aprobados y que puedan afectar el espacio público para el cual fueron expedidas estas licencias".

La sentencia T-772 de 2003 es otra de las citadas en el concepto, específicamente en las consideraciones la Corte reitera lo dicho en la sentencia SU-360 de 1999; de igual forma se protegen los derechos del demandante y se ordena al Fondo de Ventas Populares ofrecerle una alternativa económica en el término de un mes contado a partir de haberse proferido el fallo.

Los fallos dejan ver que con la entrega de carnés y chalecos a los vendedores ambulantes es posible configurar el principio de la confianza legítima, y que ellos así lo argumenten ante el juez de tutela, por ejemplo, cuando se cumpla el plazo previsto para las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados.

De otra parte, se revisaron las disposiciones de la Ley 70 de 1988 y del Decreto Distrital 388 de 1994 en materia de dotaciones, llegando a la conclusión que no existe fundamento legal que autorice al Instituto para la Economía Social para financiar y entregar chalecos a los vendedores ambulantes.

Adicionalmente, la entrega antes referida puede considerarse una donación, lo cual contraría lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, en la medida que prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Ahora bien, respecto de la modificación del parágrafo único del artículo 5º del Decreto 419 de 2006, la Jefe de la Oficina Asesora de la Secretaría Distrital de Gobierno ha enterado a este Despacho que el proyecto de decreto, por medio del cual se busca ampliar el plazo de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados por un año más, está siendo evaluado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, que hace parte del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, por tanto, aún no existe una versión final del mismo, ni ha sido radicado en la Secretaría General.

Por lo anterior, estaremos atentos a que se envíe la versión definitiva del acto administrativo, por supuesto, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto 365 de 2007, para continuar con el trámite de su expedición.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PLIAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Proyectó: Diana Paola Zambrano

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero