RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 48 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 048 de 2009

Agosto 21 de 2009

Señora

CLARIBEL RUBIO CARDONA

Carrera 79D Nº 53-50 Sur, Bloque 7.

Ciudad

Radicación 2-2009-40921

ASUNTO: Su derecho de petición sobre otorgamiento de Personería Jurídica a la Copropiedad del Conjunto Residencial Manuel Mejía. Radicado Nº 1-2009-31867.

Ver los Conceptos de la Sec. General 028 de 2008 y 052 de 2009

Respetada señora Rubio:

Esta Dirección Jurídica recibió su derecho de petición del asunto, dirigido a la Subdirectora de Personas Jurídicas, en el cual solicita que se expida copia auténtica de la personería otorgada a la Copropiedad Conjunto Residencial Manuel Mejía, y se emita concepto jurídico sobre el procedimiento seguido para el efecto.

Al respecto, de manera atenta, me permito informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 675 de 2001, un Edificio o Conjunto Residencial como el referido por usted, debe constituir el régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública que debe ser registrada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. Una vez se realiza tal actividad surge la personería jurídica a que se refiere la citada ley.

De igual forma, el artículo 32 de la citada norma señala que, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, entre otros.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 675 de 20011, la certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica constituida mediante el procedimiento señalado en el artículo 4º de la citada norma, corresponde a los Alcaldes Municipales y Distritales del lugar de ubicación del Edificio o Conjunto o a la persona o entidad en quien éstos deleguen la facultad.

Ahora bien, para el cumplimiento de las obligaciones citadas, en Bogotá fue expedido el Decreto Distrital 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", que consagra en su artículo 50, adicionado por el artículo 3° del Decreto Distrital 192 de 2002, lo siguiente:

"ARTICULO 50. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, sobre la constitución de edificios o conjuntos.

Para el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad.

La facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001.

PARÁGRAFO: Igualmente, le corresponderá a los Alcaldes Locales ordenar a los administradores la entrega de la copia de las actas de asamblea, cuando se niegue su entrega a los propietarios, so pena de aplicar las sanciones del caso, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la Ley 675 de 2001.

Además, les compete dar trámite a todos los asuntos relacionados con el régimen de propiedad horizontal que dicha Ley, sus reformas o los decretos reglamentarios atribuyan al Alcalde Distrital".

De acuerdo con lo expuesto, debe anotarse que en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 4º y 8º de la referida Ley.

Cabe señalar que, el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo dispone que: "El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales", razón por la cual debe precisarse que las funciones asignadas a las Autoridades Distritales han sido conferidas únicamente sobre aspectos inherentes a la acreditación de existencia de la persona jurídica, y su representación legal.

Bajo este entendido, la certificación a que se refiere la Ley 675 de 2001, se circunscribe a la existencia y representación Legal de la Persona Jurídica, y no al otorgamiento de la personería jurídica, toda vez que dicho trámite no es adelantado por las autoridades distritales sino directamente por los Representantes Legales del Conjunto Residencial, quienes deben constituir la Propiedad Horizontal mediante escritura pública debidamente registrada y de esta forma obtener la personería jurídica correspondiente.

En conclusión, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 675 de 2001, en concordancia con el artículo 50 del Decreto Distrital 854 de 2001, la función de expedir la certificación sobre la existencia y representación legal de la Copropiedad del Conjunto Residencial Manuel Mejía, corresponde en el Distrito Capital al Alcalde Local de la zona donde se encuentra ubicada la respectiva propiedad horizontal2.

Por lo anterior, se ha dado traslado de su solicitud a la Alcaldía Local de Kennedy, para que, en caso de que se haya registrado ante la misma la Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Manuel Mejía, la citada autoridad certifique sobre la existencia y presentación legal de la referida persona jurídica.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "ARTÍCULO 8º. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.

La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.

En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales".

2 Debe aclararse que la citada certificación será expedida por el Alcalde Local correspondiente siempre y cuando se haya efectuado el correspondiente registro de la constitución del régimen de propiedad horizontal en los términos del artículo 8º de la Ley 675 de 2001.

C.C.:

Doctor Jesús Antonio Mateus – Alcalde Local de Kennedy Transversal 80 Nº 41A - 34 Sur.

Proyectó: R. Gómez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero