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Concepto 46 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

DOCTORA ETELVINA RUIZ GARCÍA

Subdirectora de Personas Jurídicas

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTORA DE CONCEPTOS

Asunto

Aplicación del Decreto 1878 de 2008

No. de radicación

3-2009 – 18193

3-2009 – 26562 (21/08/09)

Trámite

Actividad

Respetada doctora Ruiz:

Esta Dirección recibió el memorando del asunto mediante el cual la Subdirección de Personas Jurídicas desde el punto de vista financiero y conforme a la expedición del Decreto 1878 de 2009, analiza la cantidad de Estados Financieros que se debe solicitar a las entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.

Sobre el particular, esa Subdirección estudia las normas relacionadas con los Estados Financieros y la aplicación del Decreto 1878 de 2009, concluyendo que "…en cuanto a la exigencia por parte de esta Subdirección de cinco estados financieros, se aclara que a partir de la fecha de expedición de la norma, solamente se exigirá el aporte y presentación del Balance General y Estados de resultados a todas aquellas entidades que tengan Activos totales hasta 500 SMMLV, (hoy $249.250.000.oo) en cuanto a las demás ESAL que superan los 500 SMMLV, seguirán aportando los cinco estados financieros básicos.

Indicando así mismo que conforme a lo señalado en la reunión de autocontrol y con base en la interpretación a la normatividad señalada, colocan a su disposición para su consideración debate y aprobación.

Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

El Decreto 2500 de 1986 regula la situación contable aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y en su artículo 2° determina: "A partir del 1° de enero de 1987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público, Juntas de Acción Comunal, Juntas de Defensa Civil y entidades previstas en el artículo 5° del presente Decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio…"

Igualmente el artículo 45 de la Ley 190 de 1995 establece: "De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional todas las personas jurídicas y personas naturales que cumplan con lo requisitos señalados en el reglamento deberán llevar contabilidad de acuerdo con los principios generalmente aceptados."

A su vez el decreto 2649 de 1993 en sus artículos 1 y 2 establece:

"Artículo 1. De conformidad con el artículo 6º de la ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

ARTICULO 2. …El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba."

Con la expedición del decreto 1878 de 2008, se modificó el artículo 22 y 125 del Decreto 2649 de 1993, simplificando la cantidad de Estados Financieros que deben elaborar las microempresas comerciales y las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad.

El artículo 22 del referido Decreto preceptúa: "ESTADOS FINANCIEROS BASICOS. Son estados financieros básicos:

1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo."

Con el artículo 1 del decreto 1878 de 2008 se adiciona un parágrafo al citado artículo 22 en el que se determina lo siguiente:

"Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto". (subraya fuera de texto)

Lo que quiere decir que los beneficiarios son las entidades de naturaleza no comercial y las empresas comerciales que se encuentran en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 el cual señala:

"Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer."

De las normas invocadas y transcritas anteriormente se concluye que las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 905 de 2004, son el elemento determinante para establecer que Estados Financieros se deben exigir, tanto a las entidades comerciales como a las entidades de naturaleza no comercial.

Así, se comparte la conclusión de esa Subdirección en el sentido que las empresas comerciales o las entidades de naturaleza no comercial cuyos activos fijos superen los 500 SMMLV, deberán presentar los cinco Estados Financieros previstos en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 y aquellas que cuentan con activos totales hasta 500 SMMLV, sólo deberán aportar los indicados en los numerales 1 y 2 de la precitada norma: balance general y estado de resultados, igualmente están obligadas a presentar en ambos casos el estado financiero de propósito especial señalado en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada y quedamos atentos para absolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Proyectó: Janeth Zully Rodríguez S.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.