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Concepto 45 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Director Distrital de Desarrollo Institucional

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTOR DE CONCEPTOS (E)

Asunto

Concepto jurídico sobre la viabilidad para la participación de servidores públicos del orden nacional en los diplomados virtuales que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

No. de radicación

3-2009-16404

1-2009-20027

3-2009-25676 (13/08/09)

Trámite

Actividad

Respetado doctor Gómez:

De manera atenta, nos permitimos absolver su consulta respecto a la participación de servidores públicos del orden nacional en los diplomados virtuales que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para sus funcionarios.

Alude en su escrito que la doctora Catalina Cuervo Delgado, Directora de Estudios Sectoriales de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, solicita un cupo para un funcionario de dicha entidad pueda participar en el Diplomado Virtual de Profundización en Políticas, Acto administrativo y Contratación Estatal que coordina y realiza la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

De otra parte, informa que según el número de funcionarios inscritos en los diferentes diplomados virtuales de profundización, así como en el de Gestión Pública, se incurre en la contratación de tutores y monitores, lo cual representa una inversión de recursos del Distrito.

Finalmente transcribe el literal g) del artículo 7° y el literal d) del artículo 23 del Decreto Distrital 267 de 2007.

Para efectuar el análisis correspondiente, tendremos en cuenta las disposiciones que rigen la capacitación en la Carrera Administrativa, para confrontarlas en el contexto jurídico de la consulta y así concluir cuál es la exigencia actual conforme a las siguientes consideraciones:

I. NOCIÓN Y OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.1

El objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios.2

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL ORDEN NACIONAL.

La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en el Título II, lo relacionado con los derechos sociales, económicos y culturales, en especial el artículo 53 establece que "el Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: …la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario…"

Por su parte la ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define la educación no formal como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esa Ley.

Asimismo, considera educación informal como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

La ley 190 de 1995 – Estatuto Anticorrupción, en cuyo artículo 7º indica que la capacitación deberá favorecer a todos los servidores públicos que no solo lo proyecten en el escalafón de carrera administrativa sino en su perfil profesional.

La Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único, en su artículo 33 señala, entre otros derechos, de los servidores públicos, recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

Posteriormente, mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en especial en el artículo 36 del Título VI, relacionado con la capacitación de los empleados públicos, en donde se indican los objetivos y la formulación de los planes y programas respectivos.

Dentro de los objetivos de la capacitación el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone que la Capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Igualmente, indica que las Unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr estos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de desempeño.

Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.

El Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, en cuyo artículo 65 se indica que: "Los Planes de Capacitación deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales". Así mismo y en desarrollo de lo establecido en el artículo 3° del decreto 1567 de 1998, el Gobierno Nacional adoptó mediante el decreto 682 de 2002, el Plan Nacional de Formación y Capacitación formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, con el fin de orientar la elaboración de los Planes Institucionales que deben ejecutar las Entidades públicas, estableciendo como contenidos especiales el marco conceptual y normativo. En desarrollo del mencionado artículo, se conforma la Red Interinstitucional de Capacitación para empleados públicos, con el objeto de apoyar los planes de capacitación institucional. La Red estará integrada por las Entidades públicas a las cuales aplica la Ley 909 de 2004.

Reitera el Decreto 1227 que los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.

Finalmente, el Artículo 65 de Decreto 1227 de 2005 dispone que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

Señala que dichos estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública. Además indica que, los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.

III. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL ORDEN DISTRITAL.

El numeral 7 del artículo 3° de la Resolución 338 de 2004 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, delegó en el Director de Gestión Corporativa la función de expedir el plan de incentivos y de capacitación.

En ejercicio de tal delegación, la Dirección de Gestión Corporativa expidió la Resolución No. 946 del 18 de diciembre de 2007, por la cual se adopta el reglamento para los planes, programas y subprogramas de capacitación y estímulos y se define el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

La mencionada Resolución fija las políticas de capacitación con el fin de atender las necesidades de capacitación del Talento Humano en la Secretaría General, algunas de ellas señaladas en el Plan Institucional de Capacitación aprobado por el Comité de Capacitación y adoptado por Acto Administrativo, guardando concordancia con el Plan Nacional de Capacitación (DAFP), con la planeación de la entidad y con los principios de la capacitación.

Dentro de esas políticas encontramos que "se tomará como marco de referencia los principios rectores de la capacitación en el sector público: Complementariedad, integralidad, objetividad, participación, prevalencia del interés de la organización, integración a la carrera administrativa, prelación de los empleados de carrera, economía, énfasis en la práctica y continuidad."3 (Subrayado por fuera de Texto)

En desarrollo de tales políticas se enmarca la capacitación dentro de las áreas a). Misional o técnica que integran los productos o servicios que constituyen la razón de ser de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C. y b). De gestión que integran los temas que requiere internamente la Secretaría General para su adecuado funcionamiento.

De acuerdo con estas políticas, modalidades y áreas, dentro de los principales programas de capacitación esta:

"c). Misional y de gestión: Capacitación institucional y educación no formal: Comprende la realización de estudios de educación no formal como: cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, foros y diplomados, solicitados por las respectivas dependencias o por los servidores directamente."4

Es así como este programa de capacitación se podrá desarrollar a través de la modalidad presencial como de la modalidad virtual, entendida esta última como aquella que privilegia los medios electrónicos para la transmisión y asimilación de conocimientos, y la interacción profesor alumno se efectúa mediante la utilización de herramientas LMS para E- Learnig. Dentro de la capacitación virtual se encuentran con diferentes formas a saber:

"Diplomados en Gestión Pública Distrital, conformado por un conjunto de materias denominadas módulos estructurados en un plan académico que articula tanto elementos teóricos y prácticos, como técnicos y de cosmovisión, los cuales conforman diplomados certificados por universidad pública, que busca el fortalecimiento de las competencias básicas que debe tener todo servidor distrital para el mejor desempeño de su puesto de trabajo.

Diplomados de Profundización, conformado cada uno por tres módulos certificados por universidades públicas e implementados sobre líneas estratégicas de desarrollo del Distrito capital, tales como: Gerencia, servicio humanizado, informática y sistemas, derechos humanos, etc".5

Ahora bien, determina el acto administrativo en estudio que son beneficiarios de los programas de educación no formal y de educación formal básica, primaria, secundaria y media, o de educación superior, únicamente a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Finalmente, establece que la participación de los servidores en los programas de capacitación tendrá el siguiente procedimiento:

"b) Educación no formal:

Para la selección de los beneficiarios, el Comité tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

1. Con una antelación de diez (10) días hábiles a la realización del programa, deberá presentarse la solicitud de capacitación ante la Subdirección de Talento Humano con el visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico, con un folleto informativo del programa en el cual conste: nombre y contenido del programa lugar, valor, fechas de inscripción, de iniciación y término de duración del programa, nombre y NIT de la entidad oferente.

2. El beneficiario deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Haber laborado por lo menos un (1) mes de servicio continuo en la Secretaría General.

No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la solicitud de la capacitación.

3. Recibida la solicitud por parte de la Subdirección de Talento Humano, el Secretario del Comité la presentará a sus miembros para autorización, y una vez aprobada, la Subdirección de Talento Humano a través del Secretario del Comité, deberá adelantar el trámite de inscripción ante el centro educativo, previa celebración del respectivo contrato.6

III. CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Dirección Jurídica Distrital, contesta a la interrogante:

¿Si es viable permitir la participación de los servidores públicos del orden nacional en los diplomados virtuales que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para sus funcionarios?

Si bien no existe disposición expresa que prohíba la participación de servidores públicos del orden nacional en programas de capacitación que adelante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, lo cierto es que los recursos con que cuenta la Administración Distrital para capacitación deben atender prioritariamente las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación, pues estos, responden a estudios técnicos que identifican necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados.

No obstante lo anterior, y frente al interés expresado por Directora de Estudios Sectoriales de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, se sugiere para viabilizar la participación de un funcionario de dicha entidad, la celebración de un convenio interadministrativo para que con recursos del ente de control se sufraguen los costos en que se incurren con ocasión del Diplomado Virtual de Profundización en Políticas, Acto administrativo y Contratación Estatal.

En los anteriores términos absolvemos la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 4º del Decreto 1567 de 1998

2 Sentencia C-1163 de 2000 Corte Constitucional

3 Artículo 12 de la Resolución No. 946 de 2007

4 Artículo 17 de la Resolución No. 946 de 2007

5 Artículo 19 de la Resolución No. 946 de 2007

6 Artículo 1 de la Resolución 213 de 2009

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Camilo José Orrego Morales.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.