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Decreto 124 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2330 del 13 de febrero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 124 de 2001

(Febrero 13)

Por el cual se delegan unas funciones.

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los artículos 38, 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

 Que en virtud de lo establecido por el artículo 322 de la Constitución Política, se organizó a Bogotá como Distrito Capital y se señaló que su régimen político, fiscal y administrativo será el determinado por la Constitución Política, las leyes especiales que para el mismo se dicten y, en subsidio de las anteriores, las disposiciones vigentes para los municipios.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 35 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, así como a los Fondos de Desarrollo Local.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 40, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, dispone que el Alcalde Mayor, podrá delegar en otros funcionarios distritales las atribuciones que le asignen la ley y los acuerdos.

Que el Decreto Distrital 663 de 1995, por el cual se determina la estructura interna de la Secretaría General y se le asignan las funciones a sus dependencias, señala que corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Legales y a la Oficina de Asuntos Judiciales ejercer por mandato del Alcalde Mayor, la representación judicial y prejudicial del Distrito Capital.

Que en cumplimiento de los principios inherentes a la función administrativa de eficacia, economía y celeridad se hace necesario delegar la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las normas señaladas, así como lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital,

DECRETA:

 Artículo 1o.-
Delegar en el Director de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, para que los represente ante los distintos despachos judiciales y administrativos, en todos aquellos asuntos en donde estas entidades tengan interés, quedando investidos de las facultades de recibir notificaciones, comparecer, asistir, sustituir, actuar, conciliar judicial y extrajudicialmente, designar apoderados especiales dentro de los términos de ley, y en general, la realización de todas aquellas atribuciones inherentes al ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las entidades señaladas.

Parágrafo: La presente delegación comprende la capacidad de intervenir en representación del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, dentro de los procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, en los cuales dichas entidades tengan interés.

Ver el art. 15, Decreto Distrital 854 de 2001

Artículo 2o.- Las facultades otorgadas no implican capacidad jurídica para promover, iniciar, o instaurar acción judicial o administrativa alguna en nombre del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 3o.- Derogar los numerales 1º y 2º de las funciones asignadas a la Subsecretaría de Asuntos Legales, contenidas en el artículo segundo, Capítulo II, del Decreto 663 del 7 de noviembre de 1995. Adicionado por el art. 1 del Decreto Distrital No. 175 de 2001.

Artículo 4o.- El presente Decreto sustituye el poder general conferido mediante Escritura Pública 105 del Veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), de la Notaría Séptima (7a) de Bogotá.

Artículo 5o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil uno (2001)

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

Nota: fue publicado en el Registro Distrital No. 2330 del 14 de febrero de 2001