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Concepto 40 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 040 de 2009

Julio 13 de 2009

Doctor

JOSÉ RAFAEL VECINO OLIVEROS

Secretario General

Instituto de Participación y Acción Comunal

Carrera 30 N° 24 - 90

Ciudad

Radicación 2-2009-35194

Asunto: Su oficio N° 2009EE6159 O1. Concepto sobre la obligación de efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social, en contratos suscritos por un periodo igual o inferior a tres meses. Radicación Nº 1-2009-22168.

Ver la Directiva de la Sec. General 03 de 2005, Ver el Concepto del Min. Protección 212167 de 2008

Respetado doctor Vecino:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita concepto respecto de la obligación para aportar al Sistema General de Seguridad Social en aquellos contratos suscritos con el Estado, por períodos iguales o inferiores a tres meses.

En la comunicación, ese Instituto indica que al interpretar las normas contenidas en el Decreto Nacional 2150 y las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, colige que el artículo 114 del citado Decreto Nacional 2150 de 1994 no fue derogado tácitamente por el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, sino que la norma anterior está vigente y reglamenta el caso particular de los contratos suscritos por un término igual o inferior a tres meses.

Para atender su solicitud, hemos revisado la posición del Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta que es el ente rector en la materia, según el artículo 1° del Decreto Nacional 205 de 20031, encontrando que al respecto ha señalado2:

"El artículo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995 que modificaba el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, señalaba que las personas naturales que contrataran con el Estado en la modalidad de prestación de servicios no estarían obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones, siempre y cuando la duración de su contrato fuere igual o inferior a tres (3) meses.

De otra parte, el artículo 4 de la Ley 797 de 2003 que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, señala que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deben efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

El artículo 1 del Decreto 510 de 2003 establece que, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

Así mismo, el segundo inciso del artículo 3 del Decreto 510 de 2003 determina que la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así las cosas y expuesto lo anterior, se tiene frente a lo consultado, que el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, al determinar que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios se estará en la  obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, está modificando tácitamente lo previsto en el artículo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995, ya que la Ley 797 de 2003 no fija un plazo determinado después del inicio del contrato para que surja el deber de cotizar; por tal razón y expuesto lo anterior, esta oficina considera que independientemente de la duración del contrato ( un mes, dos o tres meses) y cuantía del contrato, siempre el contratista estará en la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta para ello los parámetros establecidos en el artículo 1 del Decreto 510 de 2003." (negrilla fuera del texto original).

Como se observa, el Ministerio de la Protección Social, máxima autoridad en materia de seguridad social ha emitido pronunciamiento sobre el tema objeto de consulta, indicando que el artículo 114 del Decreto 2150 de 1994 fue modificado por lo dispuesto artículo 4 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. Por lo cual es obligación de los contratistas cotizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, independientemente del término por el cual se pacte el contrato.

No obstante, lo anterior en el evento de subsistir alguna inquietud frente al tema, le sugerimos elevar su consulta directamente al Ministerio de la Protección Social.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Directora Jurídica Distrital

Subdirector de Conceptos (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El Decreto 205 de 2003. "artículo 1° Objetivos. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional".

2 Concepto con Radicación N° 11770 del 20 de enero de 2009, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social.

Proyectó: Sandra Mejía García.

Revisó: Camilo José Orrego Morales.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.