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Concepto 39 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 039 de 2009

Julio 09 de 2009

Doctor

ALFONSO E. ROA C.

Presidente

Consultoría Empresarial

Carrera 12 N° 71-53

Ciudad

Radicación 2-2009-34572

Asunto: Su oficio del 11 de mayo de 2009. Concepto sobre publicación de contratos suscritos por Empresas Sociales del Estado. Radicación 1-2009-19355.

Ver el Concepto de la Sec. General 068 de 2008

Respetado doctor Roa:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita concepto sobre la obligación que se publiquen los contratos suscritos por las Empresas Sociales del Estado, del nivel Distrital.

Para atender su consulta, cabe citar el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que señala:

"Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal".

A su turno, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 dispone:

"ARTICULO. 195.-Régimen jurídico. Las empresas sociales de salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

(…)

6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública."

En la medida que a las empresas sociales del estado les aplica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en desarrollo de los principios de publicidad y transparencia que rigen la administración pública, les corresponde efectuar la publicación de los contratos que éstas suscriban, en los términos que señale la Ley y los decretos reglamentarios en la materia.

No obstante lo anterior, procede tener en cuenta que el artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006 dispone que el Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud (cabeza de sector), el Fondo Financiero Distrital de Salud y los 22 hospitales como entidades adscritas a dicho sector. Adicionalmente, el Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud tiene la función de unificar y armonizar las materias a cargo de esta Secretaría, según lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 10 del Decreto Distrital 122 de 2007.

Por lo anterior, su consulta se trasladó por competencia a la citada Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, con el objeto que se de respuesta directa a la misma, y se divulgue la posición jurídica sobe la publicidad de los contratos que suscriben las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, con copia a este Despacho.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

C. C. :

Luís Alberto Donoso Rincón, Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de salud.

Proyectó: Sandra Mejía García

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.