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Respetado doctor Osuna: Esta Dirección recibió el proyecto de Resolución "Por la cual se reciben los documentos contentivos del Fondo Documental JORGE ENRIQUE RIVERA FARFÁN". Al respecto nos permitimos manifestar que esta Dirección mediante radicado 3-2009-3286 del 2 de febrero de 2009, se pronunció señalando los siguientes aspectos: "Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado constituye Ley para las partes y debe ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obliga no sólo a lo que en el se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella." "De acuerdo con las cláusulas novena y décima del contrato de comodato suscrito por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el señor Jorge Alberto Rivera Páez, las partes tienen contempladas dentro de sus obligaciones suscribir un acta de recibo y entrega del fondo documental." "Con base en el estudio de las normas aplicables al contrato de comodato, así como del texto del contrato suscrito entre la secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Jorge Alberto Rivera Páez, se observa que la voluntad de las partes fue claramente establecer la obligación de suscribir de manera bilateral las correspondientes actas de recibo del material documental que conforma el Fondo Documental objeto de comodato." De acuerdo con lo anterior, las partes del contrato de comodato están obligadas a cumplir con la suscripción del acta de recibo de los documentos entregados por el comodante,…" "…revisada la documentación allegada con la solicitud de concepto, se pudo observar que el contrato de comodato se encuentra perfeccionado y que se han suscrito dos actas de recibo del material documental entregado por el Comodante al Comodatario. De igual forma se evidenció que la controversia versa principalmente sobre una segunda entrega de documentos en relación con la cual no se ha firmado acta de recibo y entrega, razón por la cual se recomienda que, atendiendo a la voluntad de las partes expresada en la cláusula décimo quinta del contrato, se acuda a una solución concertada de la diferencia presentada con el comodante." "En conclusión, estima esta Dirección que el procedimiento más eficaz para resolver la controversia es utilizar el mecanismo de concertación con el Comodante, quien de conformidad con el mail enviado a esa Dirección el 18 de diciembre de 2008, manifiesta su voluntad de concurrir a la firma del acta de recibo y entrega, siempre y cuando se realicen las modificaciones por él sugeridas. Ahora bien, si intentado el mecanismo de la concertación no se llegare a un acuerdo respecto de la controversia, deberá estudiarse por esa Dirección la posibilidad de dar por terminado el contrato y proceder a devolver al Comodante todos los documentos que fueron entregados al Archivo de Bogotá." De otra parte, el Comodante en escrito vía correo electrónico dirigido al Director de Archivo Distrital solicita: "…amablemente le reitero el objeto de mi solicitud: (a), acusar con un acta formal, el recibo de materiales de la segunda entrega de materiales contenidos en cuatro cajas de dimensiones estándar, convencionalmente empleadas por el archivo de Bogotá…b), la precisión del periplo interno que siguieron esos materiales. Lamentable ni los inventarios y mediciones que usted ha ordenado, ni sus múltiples comunicaciones constituyen respuesta a estos puntos; no obstante, guardo la esperanza de que en su especificidad, estos puntos se aclaren." En este orden de ideas, ciñéndose a lo estipulado en el referido contrato de comodato en sus cláusulas novena y décima, y a lo solicitado por el Comodante según documentos dirigidos a la Dirección de Archivo Distrital, esta Dirección reitera que las partes están obligadas a cumplir con la suscripción del acta de recibo de los documentos entregados, utilizando para ello el mecanismo de concertación, toda vez que de los antecedentes se evidencia la voluntad del comodante para suscribir la citada acta de entrega, previo a que se incorporen los ajustes por él solicitados. De otra parte, en lo referente a la consulta sobre si debe esa Dirección realizar las correcciones solicitadas por el arquitecto, para obtener su autorización respecto de las publicaciones, formulada mediante memorando radicado bajo el N° 3- 2009-10088, es preciso señalar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2201 del Código Civil, el parágrafo 2° de la Cláusula Cuarta y el numeral 4° de la Cláusula novena del Contrato de Comodato y en los artículos 12° y 30° de la Ley 23 de 1982, esta Dirección considera que deben efectuarse por parte de la Dirección Distrital de Archivo, las correcciones solicitadas por el Comodante, a efecto que se pueda realizar la publicación del material del Fondo Documental con su autorización. Como siempre, reiteramos la disposición de esta Dirección para prestar la asesoría en el tema, si se presentan variaciones en la situación. Cordialmente, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital Proyectó: Janeth Zully Rodríguez Santos. Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo. Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |