Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
2214100 Bogotá D.C., Concepto 033 de 2009 Junio 11 de 2009 Doctor MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA Director Unidad administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Ciudad Radicación 2-2009-30168 Asunto: Su comunicación OAJ-0469-2009. Solicitud concepto traspaso o traslado de bienes dados de baja. Radicado No. 1-2009-16347. Respetado Doctor Toro: Hemos recibido la comunicación del asunto, sobre la viabilidad de traspasar o trasladar bienes obsoletos, inservibles o no aptos para el servicio, que sean dados de baja, a entidades públicas que no pertenecen al Distrito Capital, Municipios y/o cuerpos oficiales de bomberos o privadas sin animo de lucro (Cuerpos de Bomberos Voluntarios). Antes de responder su consulta es necesario tener en cuenta lo siguiente: MARCO NORMATIVO 1. Resolución 001 de 2001, "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital" -.5.6.1. BAJA DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES. Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque la entidad los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del Director o Representante Legal o de autoridad competente para darlos de baja. -.5.6.1.2. Procedimiento Administrativo A. Autorización La salida de bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa del Director o Representante Legal o del funcionario delegado para tal fin. Dicha autorización debe realizarse mediante acto administrativo donde se detallen aspectos tales como la relación pormenorizada de los bienes, destino que se les ha de dar, ya sea, traspaso o traslado a otra entidad, venta, permuta, aprovechamiento para la recuperación de otros bienes de características similares o con destinación a la instrucción educativa; nombramiento de los funcionarios que deben llevar a cabo el procedimiento del destino final y las razones de la baja… -.5.6.2. BAJA DE BIENES INSERVIBLES En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. Igualmente en este grupo, quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo sido clasificados inicialmente como servibles no útiles u obsoletos para la entidad con opción de traspaso, venta o permuta, deban ser declarados inservibles a partir de un nuevo análisis y concepto técnico; donde se demuestra que después de agotados los procedimientos de traspaso o enajenación, las entidades o posibles interesados en obtener el bien decidieron retirar la oferta. Las razones por las cuales un bien se convierte en inservible, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias: *Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad *Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad. *Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación, caso los medicamentos o los alimentos. El mal estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente. -.5.6.2.1. Procedimiento Administrativo A. Acta y resolución de baja El acta de baja es el documento soporte necesario que será suscrito por el comité de inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución de baja el destino final que debe dársele a los bienes tipificados como inservibles, el acta de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los bienes. La resolución de baja es el acto administrativo a través del cual se autoriza dar salida definitiva a los bienes inservibles dados de baja del Almacén o Bodega, y donde se define el destino final que debe dárseles. Basado en la resolución que define el destino final, acta y demás documentos soportes que reglamentan el proceso, el responsable del Almacén y Bodega procede a ejecutar el destino final autorizado. Una vez desarrollado el proceso - venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción -, con el acta de entrega o recibo, de destrucción o aprovechamiento, se elaborarán los registros correspondientes a la salida definitiva en el Almacén y en contabilidad. 2. Decreto 4444 de 2008, "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007".… Reglas especiales para la enajenación de bienes muebles -.Artículo 21. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas. Para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos inicialmente a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario. La entidad interesada en la adquisición de estos bienes por enajenación a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario. En dicha manifestación la entidad señalará la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud. En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés. Designada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a realizar un acta de entrega que suscribirán los representantes legales de las entidades involucradas y se entregarán materialmente los bienes muebles en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega… CONCLUSIÓN Conforme a su solicitud, una vez revisada la normatividad aplicable en el Distrito Capital, en cuanto a viabilidad de traspasar o trasladar bienes servibles no utilizables u obsoletos, o tipificados como inservibles, y que hayan sido dados de baja, a entidades públicas que no pertenecen al Distrito Capital o a entidades de naturaleza privada como los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se vislumbra lo siguiente: La Resolución 001 de 2001 "Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital" señala en su numeral 5.6.1.2 el procedimiento administrativo que se requiere para la salida de bienes no útiles u obsoletos de las entidades distritales, por medio de autorización expresa del representante legal, que para este evento debe ser por medio de acto administrativo motivado, asimismo el Decreto 4444 de 2008 establece unas Reglas especiales para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas. En este orden de ideas, de conformidad con el Decreto 4444 de 2008, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, o a título oneroso, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo. De otra parte, la Ley no autoriza el traspaso a particulares, ni a entidades de derecho privado aún sin ánimo de lucro, como es el caso de los cuerpos de bomberos voluntarios, toda vez que la única excepción que deriva del artículo 355 constitucional, es la celebración de contratos de apoyo con recursos de los respectivos presupuestos. Cordialmente,
Proyectó: Carlos Alberto Melo López. Revisó: Amparo León Salcedo. Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |