RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 32 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

OMAR APONTE AREVALO

Asesor de Comunicaciones

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTORA DE CONCEPTOS

Asunto

Concepto jurídico sobre daños ocasionados en las puertas de los kioscos en las localidades de Santa Fe y La Candelaria.

No. de radicación

3-2009-14359

3-2009-12930

3-2009-17992 (04/06/09)

Trámite

Actividad

En atención a su memorando 3-2009-14359, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre los daños ocasionados en las puertas de los kioscos en las localidades de Santa Fe y La Candelaria, resulta necesario precisar que su memorando 3-2009-12930, sólo fue recibido como copia de información y no como documento que contuviera solicitud alguna o que demandara respuesta. Aclarado lo anterior, de manera atenta, nos permitimos absolver su consulta al respecto.

Alude en su escrito que para dar respuesta a requerimientos por parte de la Secretaría General, la Defensoría del Espacio Público y el Instituto para la Economía Social sobre los daños ocasionados en las puertas de los kioscos en las localidades de Santa Fe y La Candelaria, la Oficina de Comunicaciones, luego de una investigación, determinó que:

*Los daños a las puertas de los kioscos se ocasionaron durante las campañas "Subsidios de Vivienda" de la Secretaría de Hábitat y "Cerros" de la Secretaría de Ambiente.

*Las dos campañas fueron producidas, instaladas y desinstaladas por el proveedor Design Solutions.

*El reporte final dejó como resultado 100 puertas afectadas con manchas amarillas por la aplicación de un producto NO autorizado para la limpieza de los kioscos.

De otra parte, hace las siguientes aclaraciones:

*La Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General está exenta de cualquier tipo responsabilidad frente a los daños ocasionados, toda vez que, su función se limita a organizar turnos y espacios y que son las Secretarías y entidades de la Administración Distrital, que solicitan estos espacios, las llamadas a responder por el buen uso y cuidado de los mismos.

*Mientras se establecen las responsabilidades sugiere a la Administración Distrital no realizar ninguna nueva contratación con la empresa Desing Solución, así como, no asignar por parte de la Oficina de Comunicaciones, la utilización de los módulos afectados.

*La Oficina de Comunicaciones informó, claramente, a las entidades solicitantes, sobre la observancia del protocolo para el uso de los espacios de la Red de Comunicaciones que contiene las características técnicas, de instalación y desinstalación de las piezas, tales como materiales a utilizar y procedimientos para la limpieza de los módulos.

*No obstante lo anterior, los módulos afectados se siguen utilizando para la divulgación de comunicación institucional, por tratarse de compromisos ya adquiridos.

Para efectuar el análisis correspondiente, se tienen en cuenta las disposiciones que rigen la contratación estatal, para luego confrontarlas con los hechos antes descritos y así concluir sobre cuál es la exigencia actual.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Sin pretender abarcar la copiosa normatividad en torno a la contratación estatal, resulta importante, de manera concisa, recoger algunos aspectos de la misma, que contribuyen a identificar, en términos generales, la solución al problema planteado.

La Ley 80 de 1993 dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, establece en el artículo 3° que son fines de la contratación estatal, el cumplimiento de los fines estatales, la continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de los mismos.

Para la consecución de dichos fines, el artículo 4° de la mencionada ley, establece los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales, entre los cuales son pertinentes señalar:

"(…)

2o. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

(…)

4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

(…)

6o. Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7o. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

(…)"

En armonía con lo anterior, la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, en el artículo 7° establece:

"Artículo 7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto.

(…).

El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

(…)"

Por último, el Decreto 4828 de 2008, por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, contratos y de su liquidación así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, en el artículo 16, prescribe:

"16.4 Protección de los bienes

De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, la entidad contratante deberá evaluar si con ocasión de la ejecución del contrato existe riesgo de daño para sus bienes. En ese evento deberá exigir a su contratista, en la póliza de responsabilidad extracontractual, la contratación de un anexo de responsabilidad contractual que cubra los daños a esos bienes que se puedan generar con ocasión del contrato. El valor asegurado se establecerá a criterio de la entidad.

Si para efectos del contrato a ejecutar no se requiere póliza de responsabilidad extracontractual, deberá solicitarse la póliza específica que ampare ese riesgo."

En conclusión y al tenor de la normatividad antes transcrita, esta Dirección considera que son las entidades contratantes las llamadas a adelantar las acciones conducentes a fin de obtener la indemnización de los daños ocasionados en los kioscos en desarrollo de los respectivos contratos celebrados, llamando en garantía a la compañía de seguros para hacer efectivas las pólizas que debieron haber sido otorgadas para cubrir este tipo de eventos.

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a la inquietud planteada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero