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Hemos recibido su comunicación arriba citada, mediante la cual consulta sobre si es viable que la imprenta a su cargo procese tarjetas de presentación para un Edil de una Junta Administradora Local. Al respecto, procede tener en cuenta el marco normativo sobre la materia. MARCO NORMATIVO 1. El Acuerdo Distrital 54 de 1918 "Por el cual se ordena la compra de una Imprenta para el servicio del Municipio" establece en su Artículo 1º "El Municipio tendrá para sus publicaciones y demás trabajos tipográficos, una Imprenta de su propiedad". Así mismo en su Artículo 2º "Esta Imprenta se dedicará exclusivamente a los trabajos oficiales, en consecuencia, es absolutamente prohibido ejecutar en ella trabajos particulares". 2. A través del Decreto Distrital 34 de 1919 "Por el cual se reglamenta la Imprenta Municipal" señala en su Artículo 12º "La Imprenta Municipal se destinará únicamente a las publicaciones estrictamente oficiales; en consecuencia, es absolutamente prohibido ejecutar en ella trabajos particulares. Solamente el honorable Concejo o el alcalde, podrá ordenar la ejecución de estos trabajos". 3. Por medio del Decreto Distrital 267 de 2007 " Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" menciona en su Artículo 25º "Subdirección de Imprenta Distrital. Son funciones de la Subdirección de Imprenta Distrital, las siguientes:a. Programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del distrito capital; b. Actualizar y publicar el registro distrital de conformidad con el reglamento previsto para el efecto; c. Elaborar y publicar el registro único de contratación. d. Planear, elaborar y presentar los proyectos tendientes a su tecnificación, productividad y mejoramiento; e. Responder por el mantenimiento preventivo y la reparación de la maquinaria y equipos asignados a la unidad. 4. Por último, el Decreto Distrital 054 de 2008 "Por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital" hace referencia en su Artículo 1º, modificado por el Decreto Distrital 084 de 2008, que "Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital". CONCLUSIÓN Del marco normativo anteriormente mencionado se colige que la Imprenta Distrital se dedicará exclusivamente a trabajos netamente oficiales, teniendo absolutamente prohibido ejecutar en ella trabajos particulares en los términos del Acuerdo Distrital 54 de 1918 y el Decreto Distrital 34 de 1919. En consecuencia se estima que la elaboración de tarjetas de presentación no está en el ámbito de los trabajos a realizar por parte de la Subdirección de Imprenta Distrital, según lo contemplado en el Decreto Distrital 267 de 2007. Cordialmente,
Proyectó: Carlos Alberto Melo López Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |