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Concepto 34961 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.

Señor

JORGE ISAAC ROCHEL URIBE

Avenida Carrera 15 No. 79-26 Oficina 202 B

Bogotá

Asunto: Derecho de Petición Radicado No. 2009-624-021-383-2 del 25 de agosto de 2009 de esta Secretaría.

 Ver el Concepto de la Sec. General 03 de 2009

Cordial saludo: En relación con su petición de la referencia, remitida por la Secretaría General a este Despacho por competencia, me permito contestar así su cuestionario:

1. El Decreto 013 de 2009 se encuentra vigente en la actualidad, excepción hecha de la restricción en el expendio de bebidas embriagantes después de las 11:00 P.M. en nueve localidades de la ciudad, establecida en el Capítulo II del mismo, que fue derogada por el Decreto 300 del 14 de julio de 2009.

2. Me permito aclararle que el Decreto 013 de 2009 se ha mantenido vigente desde el 13 de enero, sin ninguna interrupción. Su pregunta hace referencia al artículo 9 del Decreto 013 de 2009, que establece que las medidas adoptadas en el Capítulo II del mismo se mantendrán vigentes hasta por tres (3) meses prorrogables, mientras persistan las condiciones que le dieron origen. Las medidas a las que hace referencia el capítulo II son las relacionadas con la restricción en el expendio de bebidas embriagantes después de las 11:00 P.M. en 9 localidades de la ciudad. Dichas medidas fueron prorrogadas por el Decreto 157 del 23 de abril de 2009 y, finalmente derogadas por el Decreto 300 del 14 de julio de 2009.

El Capítulo II era el único del Decreto 013 que se aplicaba sólo en ciertas localidades y tenía una vigencia determinada, el resto de las medidas adoptadas con el Decreto tienen aplicación en toda la ciudad y se mantienen en la actualidad.

3. En el Distrito Capital, en virtud del Decreto Distrital 59 de 1991, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siempre que dichas entidades no funcionen como establecimientos abiertos al público o su actividad trascienda a lo público. Las Alcaldías Locales y demás autoridades policivas ejercen sus funciones frente a esta clase de entidades únicamente cuando funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público.

4. Como se ha dicho, el Decreto 013 de 2009 mantiene su vigencia en la actualidad. Las autoridades policivas y, en particular, la Policía Nacional, imponen medidas correctivas a esta clase de entidades únicamente cuando las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público.

5. No, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá mantiene sus competencias en la inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común. Las autoridades policivas locales, se reitera, ejercen autónomamente sus funciones sobre las entidades sin ánimo de lucro cuando funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público.

6. El Decreto 013 de 2009 no necesitaba ser prorrogado por cuanto su vigencia no estaba limitada a período alguno, a diferencia del Capítulo II del mismo, tal y como se explicó. En consecuencia, el Decreto es plenamente aplicable en la ciudad, y lo es frente a las entidades sin ánimo de lucro en los casos enunciados.

7. se reitera la anterior respuesta.

8. No es posible acceder a su petición por cuanto, como se ha explicado, el Decreto 013 de 2009 sigue vigente. Por otro lado, las autoridades policivas tienen total claridad respecto a la competencia de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Subdirección de personas jurídicas, para las instituciones de utilidad común. La imposición de medidas correctivas de policía se limita a los casos en que tales instituciones se comportan como establecimientos abiertos al público.

Cordialmente,

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría Distrital de Gobierno

Proyecto: Natalia Bustamente Acosta