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Decreto 538 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4339 de diciembre 15 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 538 DE 2009

(Diciembre 14)

"Por el cual se autoriza el cobro de una prima de Navidad, voluntaria para el usuario, en la prestación del servicio público de transporte en vehículos tipo taxi"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal e), del Artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que la Administración Distrital considera conveniente establecer una bonificación adicional a la tarifa fijada actualmente para el servicio de transporte público individual tipo "Taxi" la cual es de carácter voluntario para el usuario, esto con el fin de fortalecer la red de seguridad de la ciudad y monitoreo de la movilidad en la época decembrina.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró los informes técnicos para determinar el monto de la prima de navidad para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos tipo taxi para el año 2009.

Ver el Decreto Distrital 516 de 2010

DE C RE T A:

Artículo 1.- Establecer, para el período comprendido entre los días dieciséis (16) de diciembre de 2009 y seis (6) de enero de 2010 inclusive, una prima de Navidad voluntaria para el usuario del servicio de transporte público individual en vehículos tipo "taxi" dentro del Distrito Capital, de hasta Un mil pesos M/Cte ($1.000)., que se entenderán adicionales a las tarifas oficiales fijadas para ese servicio.

Artículo 2.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 14 días de diciembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario de Movilidad