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Decreto 558 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4344 de diciembre 22 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 558 DE 2009

(Diciembre 21)

"Por el cual se precisan algunas atribuciones en materia de representación legal en lo judicial y extrajudicial respecto a las Plazas de Mercado, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículo 35 y 38 numeral 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 18 de 1999, por el cual se creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, estableció dentro de sus funciones, sin perjuicio de aquellas otorgadas a otra autoridad, la administración de los bienes inmuebles que hacen parte del patrimonio inmobiliario distrital.

Que en el mismo sentido, mediante el artículo 26 del Decreto 581 de 2007, se delegó en mencionado Departamento la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital.

Que corresponde a la Defensoría del Espacio Público, instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y ejercer la administración directa o indirecta, de todos los inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en el Artículo 79, dispuso que el Instituto para la Economía Social -IPES- sería un establecimiento público, de carácter descentralizado, con personería, autonomía y presupuesto propio, con la función, entre otras, de administrar las plazas de mercado de propiedad del Distrito Capital, en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través del IPES, fomentará la recuperación, competitividad, sostenibilidad, tecnificación y la productividad del sistema de Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante las actuaciones, actos y contratos que considere pertinentes, a efecto de asegurar la prestación eficiente de éste servicio público, mediante contratos que se celebrarán conforme con las normas de contratación estatal.

Que las plazas de mercado son inmuebles que hacen parte del patrimonio Distrital y al encontrarse administradas por el IPES, funcionalmente, resulta preciso que este Instituto represente legalmente, en lo judicial y extrajudicial, al Distrito Capital respecto de los temas que resultaren de la administración integral de las plazas de mercado de propiedad del Ente Territorial, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 581 de 2007.

Que conforme con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6º, distribuir los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital en relación con las Plazas de Mercado de propiedad del Distrito. Asígnese al Instituto para la Economía Social –IPES- la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, respecto de todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, existentes o que surjan en relación con las Plazas de Mercado de propiedad del Distrito.

Parágrafo. El IPES tendrá a su cargo el pago de aquellas obligaciones producto del cumplimiento de las decisiones en vía administrativa, conciliaciones judiciales o prejudiciales o fallos judiciales donde se involucre una plaza de mercado de propiedad del Distrito, con la facultad de repetir o iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales que sean del caso.

Artículo 2º.- Facultades de la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital. La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades.

1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, impugnar y en general todas las facultades comprendidas en el artículo 70 del C. de P. C.

2. Participar en la práctica de los demás medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, directamente o a través de apoderado, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.

3. Atender, en nombre del Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos derivados de la función asignada inherentes al respectivo organismo.

4. Otorgar poderes generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o audiencias de conciliación.

5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá Distrito Capital.

6. Dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbítrales proferidos con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales hubiere resultado condenado directamente el respectivo organismo en su calidad de administrador.

Artículo 3º.- Inventario inmobiliario sobre los bienes de propiedad del Distrito Capital y contratos de concesión con respecto a las Plazas de Mercado. Las Alcaldías Locales, que en la actualidad aún tengan la administración de alguna plaza de mercado del Distrito, tendrán plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para remitir al DADEP la documentación necesaria a efecto que el mismo, como entidad competente incluya en el inventario inmobiliario dichos bienes.

Parágrafo. Las alcaldías locales que en la actualidad tengan contratos de concesión con respecto a alguna Plaza de Mercado tendrán plazo hasta enero de 2010, para ceder dichos contratos de administración al IPES.

Artículo 4º.- Saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito. La función de saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito a cargo de la Defensoría del Espacio Público, comprende la depuración jurídica de los bienes de propiedad del Distrito a fin de consolidar la propiedad en cabeza del mismo; adelantar la revisión técnica y administrativa poniendo acorde la información real del terreno con la existente así como la actualización catastral y registral.

Parágrafo. La anterior atribución no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas del mismo, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales que se encontraban administrando el respectivo bien.

Artículo  5º.- Derogar la expresión y "plazas de mercado" contemplada en el artículo 12 numeral tercero del Decreto Distrital 854 de 2001, así como el artículo 43 del mismo decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Diciembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARIELA BARRAGAN

Secretaria de Desarrollo Económico

CLARA LOPEZ OBREGON

Secretaria de Gobierno

GERMAN DARIO RODRIGUEZ

Director Departamento Administrativo del Espacio Público