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Acuerdo 425 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4345 de diciembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 425 DE 2009

(Diciembre 22)

Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2010

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, el Artículo 2 del Decreto Nacional 1013 de 2005 y el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Nacional 057 de 2006

Ver Proyectos de Acuerdo 423 y 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2010, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

14%

12%

15%

ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario del Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2010, son:

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

54%

54%

149%

N.A.

50%

50%

Estrato 6

174%

N.A.

64%

64%

246%

N.A.

60%

60%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

50%

50%

N.A.

N.A.

Nota: El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo.

NOTA: Declarada la suspensión provisional de este artículo por El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010. Revocada la suspensión provisional proferida El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010, mediante Auto del Consejo de Estado 18659 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario del Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2010, son:

a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

Estrato

Porcentaje de Contribución

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

b. Grandes Productores

Zona

Porcentaje de Contribución

Sur

70%

Centro

70%

Norte

90%

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

Zona

Porcentaje de Contribución

Norte

50%

Centro

40%

Sur

15%

NOTA: Declarada la suspensión provisional de este artículo por El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010. Revocada la suspensión provisional proferida El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, en el literal A del Auto de 18 de noviembre de 2010, mediante Auto del Consejo de Estado 18659 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, D.C., los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo Distrital 285 de 2007.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 22 de 2009