RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4345 de diciembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 424 DE 2009

(Diciembre 22)

 Reglamentado por el Decreto Distrital 192 de 2011

"Por el cual se crea el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,

Ver el Decreto Distrital 633 de 2007, Ver Proyecto de Acuerdo 419 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.Ver el Decreto Distrital 309 de 2012

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Créese el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo a sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.- Competencias. El registro, revisión y aprobación de los planes de contingencia se centralizará en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – DPAE, donde confluirán los conceptos de las demás entidades competentes y donde existirá una ventanilla única de atención al usuario.

ARTÍCULO 3.- Conformación del sistema. El Sistema Único de Gestión de que trata el presente acuerdo estará conformado por las entidades señaladas en el artículo 8 del Decreto Distrital 633 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4.- Implementación. La Administración dispondrá de tres (3) meses a partir de la publicación del presente acuerdo, para el desarrollo, integración e implementación del sistema de que se trata.

ARTÍCULO 5.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 22 de 2009