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Decreto 589 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4348 de diciembre 29 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 589 DE 2009

DECRETO 589 DE 2009

(Diciembre 28)

"Por medio del cual se formula la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de, 1993 y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala entre las atribuciones del Alcalde Mayor, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del Distrito y ejercer la potestad reglamentaria para asegurar la debida ejecución de los acuerdos

Que el Acuerdo 387 de 2009, "Por medio del cual se establecen lineamientos para la formulación de la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C.", estableció en el artículo 4° que la Secretaría de Desarrollo Económico formularía la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C., con arreglo a criterios de acceso, diversidad, concertación, ejecución y los demás que se consideraran pertinentes para el cumplimiento del objeto del citado Acuerdo.

Que el artículo 5º del Acuerdo 387 de 2009 dispuso que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico tendría un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del citado Acuerdo, para formular la política pública derivada del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adóptese la Política Pública de Financiación y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C., destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido productivo de la ciudad.

Artículo 2°. Objetivo de la Política. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C. tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el fortalecimiento y establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad. Debe contener instrumentos de financiación dirigidos a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos de la política pública.

Artículo 3º. Criterios que orientan la Política Pública de Financiamiento y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C. Los principales criterios que orientarán la Política Pública de Financiamiento y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C, serán facilitar el acceso, la diversificación de oferta de productos y servicios, la concertación y la coordinación de las entidades vinculadas para la ejecución de las estrategias aquí descritas.

Acceso: La política pública de financiación y democratización del crédito, con el fin de garantizar su espíritu democrático, contempla el principio de universalidad, es decir que se aplicará a todos los sectores económicos, segmentos empresariales y a todos los estratos sociales, especialmente los no bancarizados, informales y populares.

A su vez, dada las carencias y dificultades de la población bogotana con ingresos reducidos y poca bancarización, se priorizará la atención a las micro y pequeñas empresas.

Diversidad: Se impulsará y apoyará la diversificación de la oferta de productos y servicios de financiación popular, apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, en apoyo al fomento del emprendimiento y desarrollo empresarial.

En este orden, se adelantará un proceso de fortalecimiento institucional y de la capacidad operativa que gestione el cumplimiento a través de la red de instituciones públicas y privadas que se vinculen al Programa.

Concertación: Los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el fin de articular las inversiones y acciones necesarias para el mejoramiento de los factores que inciden en la competitividad de la ciudad.

Ejecución: Las acciones de la política se ejecutarán a través del proyecto Banca Capital de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 4°. Objetivos Específicos de la Política. De acuerdo con lo definido en el artículo 2° de este Decreto, los objetivos específicos se dirigen especialmente a:

1. Facilitar el acceso al crédito y financiamiento empresarial, a través de metodologías microcrediticias incluyentes, donde las personas con dificultades en los esquemas tradicionales puedan acceder al financiamiento y crédito empresarial.

2. Impulsar y apoyar el emprendimiento y creación de nuevas empresas, así como el fortalecimiento de las existentes, con instrumentos novedosos de financiamiento y acompañamiento a emprendedores y empresarios innovadores.

3. Apoyar la diversificación de la oferta de servicios financieros al sector empresarial en condiciones adecuadas a sus necesidades y posibilidades, democratizando así el crédito productivo y otros servicios complementarios.

4. Promover la generación de empleo e ingresos a través de instrumentos de financiación y otros servicios de fomento para la creación, ampliación y fortalecimiento empresarial.

5. Analizar en qué medida las normas de regulación y supervisión financiera inciden en la promoción o el bloqueo al acceso a los servicios financieros para los empresarios de la micro y pequeña empresa y proponer alternativas para superarlos.

Artículo 5°. Sobre la Población Objeto de la Política. La política de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C, está dirigida a todas las unidades productivas que efectúen actividades y tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. en calidad de persona natural o persona jurídica.

La política se hará extensiva a todos los sectores económicos que efectúen actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios y rural o urbana.

La política se aplicará a todas las iniciativas y emprendimientos, así como a las siguientes unidades productivas:

* Empresas unipersonales

* Microempresas de Subsistencia

*Microempresas de acumulación.

*Pequeñas empresas

La estructura empresarial en Bogotá, D.C. objeto de esta política, parte de una base aproximada de 334.000 unidades productivas.

Artículo 6°. Estrategias. A través del proyecto Banca Capital se efectuarán alianzas con la banca de redescuento, con intermediarios financieros, organizaciones microfinancieras, cooperativas y otros operadores que se encarguen de prestar los servicios de financiamiento y acompañamiento empresarial, dando prioridad a las unidades productivas que más dificultades tienen para acceder a los servicios antes mencionados.

En tal sentido, previo el cumplimiento de normatividad vigente, las estrategias de esta Política Pública se dirigen a:

1. Apoyar el otorgamiento de crédito, prioritariamente para las iniciativas de micro y pequeñas empresas, y en menor proporción a otros segmentos empresariales, incluidas las medianas y grandes empresas

2. Apoyar los servicios empresariales complementarios al crédito en los diferentes momentos del ciclo de vida de las empresas y que permitan acompañar los esfuerzos para su desarrollo y escalonamiento empresarial.

3. Establecer alianzas público privadas con el sector financiero comercial de tal forma que se reduzcan costos financieros, se incremente la bancarización, se incorporen nuevos mecanismos, productos y servicios financieros, se fortalezcan las organizaciones microfinancieras y se democraticen las oportunidades de financiamiento y el acceso al crédito.

4. Promover la diversificación de servicios financieros, tales como: microcrédito, microseguros, coberturas financieras a través de fondos de garantías, crédito a Mipymes, productos más especializados como leasing o factoring, y fondos de capital de riesgo.

5. Establecer alianzas con entidades públicas que prestan servicios financieros con las cuales se establecerán una o varias líneas de crédito que faciliten la canalización de recursos a las Micro y Pequeñas Empresas ubicadas en Bogotá, D.C., que requieran recursos para financiar los siguientes destinos: (i) Capital de trabajo. (ii) Activos fijos. (iii) Otorgamiento de certificaciones de calidad, Licencias y/o patentes. (iv) Mejora de instalaciones y locales comerciales. (v) Ampliación de la capacidad instalada.

6. Implementar servicios de apoyo a microempresas con estrategias financieras y no financieras que garanticen la sostenibilidad y autogestión, que estén dirigidas a promover la inversión productiva y que hagan parte de otros tejidos sociales y organizacionales en los cuales se fomente y estimule la formalidad y se contribuya a combatir la pobreza.

7. Promover servicios de apoyo a las unidades productivas, tales como: capacitación, asistencia técnica, acompañamiento y asesoría especializada a la medida de las necesidades del empresario. En este sentido se establecerán protocolos de servicio para diagnósticos empresariales, planes de negocio, planes de inversión, planes de mercadeo, de comercialización, asesoría tributaria, contable, financiera, de trámites y legalización, entre otros, con la participación de entidades especializadas como: Universidades, Organizaciones No Gubernamentales, entidades del orden nacional y otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 7º. Operación e Institucionalidad. Los productos y servicios que la Banca Capital y los demás proyectos complementarios apoyarán, serán entre otros, los siguientes:

Destino

Producto y servicio

a) Emprendedores:

Crédito para emprendimiento

Acompañamiento empresarial

Capital semilla

Capital riesgo

b) Microempresarios

Microcrédito Individual

Microcrédito en Grupos Solidarios

Microcrédito complementario VIS

Fondos Rotatorios de Crédito

Microseguros

Acompañamiento Microempresarial

Tecnologías de Banca Móvil

Promoción del apoyo al ahorro

Microcrédito Agropecuario

c) PYMES:

Crédito Pymes

Crédito Agropecuario y Agroindustrial

Leasing operativo

Factoring

Fondos de capital de riesgo

d) Comunes para todos los destinos:

Ciencia, tecnología e innovación

Servicios empresariales

Convenios de garantía

La operación de los servicios descritos se efectuará a través de las dependencias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que se dispongan, y de otras instituciones públicas y privadas con quienes se llegue a concertar la ejecución de políticas adicionales de financiamiento y democratización del crédito.

En cumplimiento de lo anterior, se convocará igualmente al sector financiero y a otras entidades de microfinanzas para formalizar alianzas que permitan promover el acceso masivo a los productos y servicios de financiamiento y crédito empresarial, en condiciones más accesibles y adecuadas a las necesidades de la población empresarial de la Capital, en especial para las unidades microempresariales y las pequeñas empresas.

Artículo 8°. Financiación.

La política de financiamiento y democratización del crédito se financiará con los recursos establecidos en el presupuesto distrital al Proyecto de Inversión Banca Capital, en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor".

Artículo 9°. Sistema de Información, Evaluación y Seguimiento.

El sistema de seguimiento y evaluación de la política de financiamiento y democratización del crédito en Bogotá, se compone de los tres siguientes procesos:

1. Línea de Base de la Política. Está constituida por los principales indicadores de diagnóstico que definen la problemática a partir de la cual nace la necesidad de la política. Esta línea de base consiste de indicadores tanto de contexto como específicos de la necesidad que se pretende enfrentar, los que en el momento de la evaluación se constituyen en la referencia para comparar los logros obtenidos.

2. Seguimiento a la operación de la Política. Corresponde a la verificación de las acciones impulsadas por la política en relación con la gestión realizada para conseguir los objetivos de la misma y con los productos obtenidos en su aplicación. En tal sentido, se examinarán cuáles son los logros de la política en términos de eficacia lograda y eficiencia en relación con la ejecución de los recursos programados.

En consecuencia, el seguimiento estará a cargo de las Direcciones de Formación y Desarrollo Empresarial y Estudios Socioeconómicos y Regulatorios de la Secretaria de Desarrollo Económico D.C y se focalizará en verificar el cumplimiento de los siguientes objetivos de la política:

* Desarrollar mecanismos financieros alternativos y diversificados.

* Cobertura de la población beneficiaria de acceso al financiamiento y democratización del crédito.

* Aportar recursos frescos y acompañamiento empresarial para la generación de ingresos, bienestar y desarrollo económico de Bogotá, D.C.

* Ofrecer créditos en condiciones más favorables, a través de las instituciones bancarias y de las instituciones financieras no tradicionales que quieran participar en el esfuerzo.

* Fortalecer la institucionalidad Distrital y cooperación interinstitucional.

3. Evaluación de los efectos e impactos de la Política. Debe orientarse hacia la verificación del cumplimiento de los objetivos propuestos por la política, es decir, el examen en relación con los beneficios logrados por la población objetivo de la misma.

Para realizar la evaluación se requiere que los objetivos se puedan medir, es decir, que por cada objetivo de la política se pueda elaborar al menos un indicador y que el cumplimiento de éstos objetivos (o sea el cumplimiento de éstos indicadores) garantice el objetivo de la política.

En relación con la metodología para efectuar el seguimiento de la política, La Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Desarrollo Económico construirá los indicadores de producto y de gestión que reporten en forma continua el estado de situación de la misma. En esta construcción de indicadores se relacionarán las acciones programadas versus las acciones realizadas, en términos de las metas físicas y financieras de la política.

Para la evaluación se usará la metodología de comparación de grupos beneficiarios y no beneficiarios de la política, con el fin de determinar la situación de aquéllos en relación con la aplicación de la misma. Esta metodología permite aislar los efectos e impactos de la política aplicada de otras políticas o externalidades de la dinámica económica y social.

Lo anterior implica contar con un sistema de información que registre y provea la información necesaria para el sistema de seguimiento y evaluación. Este sistema de información se basará fundamentalmente en la estructuración de bases de datos y cuadros de reporte que sean coordinados entre la Secretaría de Desarrollo Económico y los operadores de la política de financiamiento.

Artículo 10º. Este documento de Política se aplicará a los Órganos y Entidades del Distrito Capital, tanto de la Administración Central como Descentralizada, especialmente las que aquí se precisan, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, tal como lo establece el artículo 4º del Acuerdo 387 de 2009.

Artículo 11°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2009

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor (E)

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico