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Resolución Reglamentaria 23 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2009
Medio de Publicación:
Resgitro Distrital 4297 de octubre 8 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 023 DE 2009

(Octubre 5)

Derogada por el art. 7, Resolución Contraloría Distrital 013 de 2015.

"Por la cual se adecua el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se fijan sus funciones."

EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los Artículos: 6º, 21, 28 numeral 22 y el 60 del Acuerdo 361 de 2009 del Concejo de Bogotá D.C. en armonía con el Parágrafo Único del Artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 60 del Acuerdo 361 de 2009, faculta al Contralor de Bogotá D.C., para establecer y reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C.

Que el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital del departamento y en los Entes Descentralizados de esos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 (enero 22 de 2009), aprobó la introducción del Artículo 42A en la Ley 270 de 1996, el cual dispone: "Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de conciliación extrajudicial.".

Que mediante el Decreto Nacional 1716 de mayo 14 de 2009, se reglamenta el Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001 e igualmente se establecen los mecanismos para la Conciliación Extrajudicial en asuntos de lo Contencioso Administrativo como las funciones de los Comités de Conciliación de que trata el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que es una herramienta fundamental del Sistema de Gestión de la Calidad la mejora continua de los trámites, métodos y procedimientos implementados en la Contraloría de Bogotá D.C. en orden a la optimización y eficiencia de la Función Pública, al facilitar el cumplimiento de los cometidos institucionales, la delimitación de responsabilidades, y la definición de controles internos, entre otros.

Que mediante la Resolución Reglamentaria 020 de 2001 (julio11 de 2001) la Contraloría de Bogotá D.C., creó el Comité de Conciliación; la cual fue modificada y adicionada por las Resoluciones Reglamentarias: No. 051 de 2003, No. 020 de 2004 y No. 018 de 2007, expedidas por el Contralor de Bogotá D.C.

Que se hace necesario adecuar el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., a los lineamientos consagrados en el Decreto Nacional 1716 de mayo 14 de 2009, modificando y adicionando en los aspectos pertinentes la Resolución Reglamentaria 020 de 2001 (julio 11 de 2001), con el fin de contar con un instrumento eficaz que le permita a este Ente de Control cumplir con los principios rectores de la Función Administrativa según lo dispuesto por el Artículo 209 de la Constitución Política, y en especial a la observancia plena de las normas que regulan la materia.

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución de la Contraloria Distrital 024 de 2011Modificado por la Resolución de la Contraloria Distrital 07 de 2010. Conformación del Comité de Conciliación: El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

El Contralor o su delegado, quien lo presidirá.

El Contralor Auxiliar.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

El Director de la Dirección Administrativa y Financiera.

El Director de la Dirección de Talento Humano.

Parágrafo Primero. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la del Contralor quien podrá, sin requerir acto específico delegarla.

Parágrafo Segundo. Concurrirán sólo con derecho a voz, los apoderados que representen los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C. en los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación, previa citación a la reunión respectiva como las personas que el Comité o la mayoría de sus miembros consideren deban asistir, según el caso concreto sometido a su análisis.

Parágrafo Tercero. El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogota D.C., sesionará el segundo y tercer miércoles de cada mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Parágrafo Cuarto. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación sólo con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO.- Será invitado permanente a las sesiones del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá participar con derecho a voz.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, que será designado directamente por los integrantes del Comité y quien en todo caso deberá ser un profesional del derecho, quien desempeñará además de las funciones discernidas en el Artículo 20 del Decreto 1716 de 2009 (mayo 14 de 2009), las siguientes:

1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones reglamentarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Conservar las actas de cada sesión del Comité.

4. Expedir las copias y constancias que se le soliciten, siempre y cuando no tengan el carácter de reservado.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité y las comprendidas en el Reglamento.

Parágrafo Único: La designación o el cambio del Secretario Técnico del Comité deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, como los cambios que se den de las personas que integren el Comité de Conciliación.

ARTÍCULO QUINTO.- El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Contraloría de Bogotá.

Igualmente decidirá, en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

ARTÍCULO SEXTO.- El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C., ejercerá las funciones discernidas en el Artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 (mayo 11 de 2009).

Parágrafo Único: Sin perjuicio de las funciones citadas en el Decreto 1716 de 2009, el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá D.C. deberá en la primera reunión del mes de junio y del mes de diciembre de cada año, proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos a que se haya visto la Entidad obligada a conciliar o por los cuales resulta condenada; así como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa judicial de los intereses litigiosos de la Entidad. En este sentido deberá estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.

Para tal propósito el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica presentará a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los profesionales que ejerzan la representación judicial a nombre de la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

ARTÍCULO NOVENO.- Presentada una petición de conciliación ante la Entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Procedimiento respecto de petición de conciliación ante la Contraloría de Bogotá D.C.

Cuando la entidad reciba solicitud de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, se surtirá el siguiente trámite:

1. Una vez recibida la solicitud de conciliación, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica designará un funcionario para sustanciar la ficha técnica y el respectivo concepto, conforme a las instrucciones y parámetros establecidos en esta Resolución.

2. Recibida la solicitud, el funcionario designado deberá remitir tanto la correspondiente ficha técnica como el concepto emitido a la Secretaría Técnica del Comité dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la designación y el concepto deberá contener:

El tipo de solicitud de conciliación: solicitud directa de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos o mediante citación formal de Despacho Judicial, Procuraduría General de la Nación o Centro de Conciliación autorizado por la Ley.

Naturaleza jurídica de la controversia a conciliar.

Relación sucinta y cronológica de los hechos: esto es, fundamentos de la solicitud de conciliación.

Estudio de la caducidad de la acción.

Pretensiones y estimación de los perjuicios: esto es, se debe indicar de manera precisa cuales son las pretensiones del solicitante, valorando los posibles perjuicios.

Legitimación: indicar si el solicitante o la parte se encuentra debidamente legitimada.

Pruebas: señalar los medios probatorios que obran en el expediente de solicitud.

En caso de una conciliación judicial: presentar resumen de la forma como se ha defendido la Contraloría de Bogotá D.C. e indicar si hubo o no llamamiento en garantía.

Normas: relacionar las normas que sustentan la conciliación propuesta y las normas sustanciales del caso.

Jurisprudencia: señalar y analizar jurisprudencia de casos similares.

Proyecto de cuantía según las posibilidades de conciliación: que debe ser el resultado de la liquidación de perjuicios que se elabore conforme, entre otros factores, a las fórmulas establecidas por la jurisprudencia, tasas de interés vigentes, salario mínimo legal, índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto el funcionario comisionado podrá solicitar la colaboración a otras áreas de la entidad para que presten el respetivo soporte técnico.

Análisis jurídico: El concepto que se emita, deberá contener una apreciación objetiva y razonada acerca de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo conciliatorio, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses de la Contraloría de Bogotá D.C.; para este efecto, deberá analizar si existe certeza absoluta de los derechos, caso en el cual resultará conveniente un arreglo conciliatorio. Si por el contrario, se tiene duda sobre la responsabilidad de la entidad en materia probatoria, deberá estudiar la existencia de un alea jurídico razonable de ganar o perder un eventual litigio.

Parágrafo Primero. Conforme con la naturaleza de la acción y el tema materia de la misma, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informará al Director o Jefe de la dependencia donde reposen los antecedentes del asunto controvertido, sobre la acción y los términos para actuar, para que éste designe inmediatamente y por el tiempo que sea necesario al profesional o profesionales conocedores del tema, para que coordinadamente con el funcionario asignado de la Oficina Asesora Jurídica, procedan a absolver las dudas que se presenten respecto de la propuesta de conciliación.

Los profesionales asignados facilitarán el expediente y demás documentos necesarios y brindarán el apoyo requerido, con la supervisión y vigilancia del director o jefe de la dependencia a la cual se encuentran adscritos.

La misma coordinación se presentará, de ser necesario, durante el trámite jurisdiccional o administrativo de las diligencias, hasta su culminación.

Parágrafo Segundo. Recibida la ficha técnica y el respectivo concepto, la Secretaría Técnica procederá a convocar al Comité.

Parágrafo Tercero. El funcionario designado para la elaboración de la Ficha Técnica como para emitir concepto, en el momento de conceptuar sobre si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberá tener en cuenta lo reglamentado en la Ley 446 de 1998, lo pertinente del Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1716 de 2009, así como las demás normas que le sean aplicables y en especial deberá verificar:

Que el asunto que se pretenda conciliar sea susceptible de transacción o desistimiento.

• Que no haya operado la caducidad de la acción.

• Que en los casos de conciliación de asuntos que se debatan en la jurisdicción contencioso administrativa, determinar que se trate de conflictos de carácter particular y de contenido económico.

• Que se configure alguna de las causales del Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo para poder acceder a conciliar los efectos económicos de un acto administrativo y que sobre el mismo se encuentre agotada la vía gubernativa.

• Que el arreglo conciliatorio propuesto no sea lesivo para los intereses del Estado.

• Que la solicitud de conciliación que efectúe el particular cumpla con los requisitos del Decreto 1716 de 2009.

Parágrafo Cuarto. Cuando a juicio de la Oficina Asesora Jurídica o de cualquier otra dependencia de la Contraloría de Bogotá D.C. se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio o cualquier otro mecanismo de solución alterna de conflictos con un particular para dirimir un conflicto, deberá surtir en lo que resulte aplicable el trámite dispuesto en este Artículo y además presentará a consideración del Comité de Conciliación de la Entidad un proyecto de la propuesta.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los apoderados de la Entidad deberán presentar a la Secretaría Técnica un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio e igualmente deberá allegar copia del auto de aprobación o no aprobación de la homologación.

Parágrafo Primero. Los apoderados de la entidad, cuando no exista ánimo conciliatorio, deberá acudir a la audiencia de conciliación para exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideran no viable el acuerdo conciliatorio.

Parágrafo Segundo. Los apoderados que representen a la Contraloría de Bogotá D.C., deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, el cual será sometido a consideración del Comité para que éste determine la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

ARTÍCULO  DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias números: 020 de 2001, 051 de 2003, 020 de 2004 y 018 de 2007, expedidas por el Contralor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4297 de octubre 8 de 2009.