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Resolución Reglamentaria 24 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4302 de octubre 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2009

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2009

(Octubre 15)

"Por el cual se organizan con carácter transitorio un grupo interno de trabajo".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 105 y 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos, 4, 5, 10 y 22 del Acuerdo 361 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115, establece que "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo".

Que el artículo 109, del Decreto Ley 1421, establece que "además de las atribuciones conferidas en la constitución el contralor tendrá las siguientes atribuciones: 10. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones".

Que mediante Acuerdo 361 del 06 de enero de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, "(…) se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 5 del citado acuerdo establece que "para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.: 1.Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales".

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del mencionado Acuerdo "El Contralor de Bogotá, DC, mediante acto administrativo podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de vigilancia y control fiscal así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que debe responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C."

Que el Acuerdo 356 de 2008, "por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 1º que…"Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos".

Que se hace necesario por parte de la Contraloría de Bogotá, en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, acorde con las funciones que le fija la constitución, la ley y los acuerdos, verificar que los aparcaderos localizados fuera de la vía en la jurisdicción del Distrito Capital, cumplen con las normas que reglamentan su funcionamiento, operación y cobro de tarifas, en especial con el Acuerdo 356 de 2008 y demás normas que se sean aplicables.

Por las consideraciones expuestas,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Organizar con carácter transitorio un grupo interno de trabajo, conformado con los siguientes funcionarios de la planta global de la Contraloría de Bogota:

No.

NOMBRE

C.C.

1

REYES GARZON RAMIRO

5.933.959

2

ALAPE GOMEZ DOUGLAS

5.921.976

3

SANCHEZ TORIFIO HECTOR ALIRIO

79.374.814

4

PIÑEROS RODRIGUEZ PEDRO PABLO

19.327.690

5

PENAGOS AGUIÑO FABIO ENRIQUE

79.112.937

6

BUITRAGO MARTINEZ JORGE ENRIQUE

19.450.786

7

SIERRA LOZANO EFRAIN

4.273.989

8

BLANCO PLANELL ORLANDO ALFONSO

19.275.479

9

DAZA DAZA EDGAR

19.186.503

10

BELTRAN DELGADO GERLEIN ADAN

19.331.995

11

BARRETO GONZALEZ GABRIEL ENRIQUE

79.285.223

12

SANCHEZ VALENZUELA OSCAR EMERIO

19.278.489

13

PLATA PLATA JUAN GUILLERMO

91.298.420

14

BECERRA PEREA PEDRO IGNACIO

19.260.360

15

CAMACHO PLAZAS MANUEL DANIEL

3.014.220

16

HERRÁN RIVERA RAÚL

14.243.459

17

MARTÍNEZ CÁRDENAS LUIS ENRIQUE

19.102.687

18

PADILLA PARRA JAIME ENRIQUE

19.089.171

19

QUÑONES SÁNCHEZ MANUEL ALFONSO

3.058.103

20

ROMERO NEUTA JAIME

19.454.664

21

RUBIO VICTOR FABIO

5.886.250

22

ZAMBRANO ORTEGA JAIRO HERNÁN

5.350.287

23

ROJAS CARLOS

79.389.681

24

GARZON GONZALEZ NESTOR GUSTAVO

19.277.170

25

PEÑA ANGULO LUIS FRANCISCO

19.294.922

26

BURGOS MUÑOZ JAIME

11.294.747

27

CORDERO NEIRA HENRY

79.534.316

28

BOHORQUEZ MILLER

19.441.787

29

MEJIA MORALES JULIAN

78.958.089

30

ABRIL FERNANDEZ MARIA JAZMIN

52.498.182

31

HERRERA VARGAS NELSON MAURICIO

79.272.997

32

MOLINA OVALLE WILLIAM IVAN

79.381.702

33

CALDERON PEREZ LINA MARIA

51.936.740

34

LEAL OLMOS NELLY

51.572.720

35

ORJUELA LÓPEZ PIEDAD

51.858.141

36

CORREDOR DE ALFONSO GLADYS

41.705.450

37

MARTINEZ JARAMILLO CLAUDIA PATRICIA

43.561.484

38

ZAMORA FERNANDEZ JAIRO MANUEL

4.129.955

39

MARIN CARDENAS JORGE YIBE

13.886.452

40

GARCIA SOTO MARIA YOLANDA

41.721.968

41

MEJIA TRUJILLO PEDRO ANTONIO

19.453.358

42

FORERO ESPINOSA RICARDO AUGUSTO

79.324.694

43

FONSECA GARCIA SAUL

3.010.098

44

CORTES PORTELA MARIO

19.354.267

45

GARCIA FORERO CESAR AUGUSTO

11.251.305

46

MERIZALDE SALAZAR EDUARDO MARIA

19.302.972

47

OTAVO HURTADO CARLOS ALFONSO

11.298.506

48

TOVAR CHAVARRO CARMEN YOLANDA

20.631.699

49

TRIVIÑO ALVAREZ FRANKLIN MIGUEL

84.079.959

50

TRUJILLO OTERO JOHANNA

52.963.227

51

ROJAS FAJARDO MARIA VICTORIA

41.677.934

52

LOZANO TRIANA ARINDA MARIA

41.745.891

53

FORERO SUAREZ PEDRO NORBERTO

19.409.770

54

CESPEDES PORTELA RUBIELA

51.726.102

55

PAEZ MARTINEZ JOSE OSCAR

79.571.578

56

RUIZ SOSTE EDGAR ANTONIO

19.412.350

57

RIOS VARGAS RUBY

51.646.000

58

AVILA CAMELO ILBA JOHANNA

12.327.528

59

BOHÓRQUEZ GAVILAN ALFONSO

19.052.641

60

CELY LUNA OLGA STELLA

39.532.474

61

HERRERA IBAÑEZ DIODELA

33.154.019

62

PORRAS RODRIGUEZ JAIME HERNANDO

17.583.922

63

VELASQUEZ ARNULFO

19.450.625

64

GALVIS PINEDA LUIS ALBERTO

14.980.004

65

CASTRO RODRIGUEZ HECTOR HERNANDO

79.368.006

66

SUAREZ CAMARGO FANNY MARIA

41.611.920

67

GOMEZ BARRIOS ALBERTO DE JESUS

19.362.633

68

SACHICA VALBUENA RAFAEL IGNACIO

19.284.105

69

BAYONA CHONA URIEL

13.364.379

70

CASAS RODRIGUEZ ELSA

51.552.930

71

MAHECHA RODRIGUEZ ORLANDO

19.486.923

72

SARMIENTO MALDONADO GUSTAVO

19.147.355

73

MONTAÑA TORRES JOSE DEL CARMEN

79.104.651

74

ROZO GARZÓN JULIO ROBERTO

79.268.131

75

LÓPEZ VENEGAS RICARDO

79.186.327

76

GONZÁLEZ BONILLA MARCELA

52.243.558

77

TOLOZA MENDEZ MYRIAM

55.150.768

78

ALVARADO CLAVIJO GLORIA

41.649.064

79

VELA SEGURA MANUEL

19.417.971

80

SINISTERRA ALEGRIA BAUDILIO

4.782.033

81

CODINA GRANADOS ATILIO

12.552.704

82

SACRISTAN AVILES RAÚL

79.357.230

83

ERAZO RODRÍGUEZ WILLIAM

12.915.841

84

MENDEZ GABRIEL

1.176.788

85

MARTÍNEZ MORALES ALBERTO

3.244.416

86

CHÁVEZ CRUZ FAUSTINO

79.326.795

87

GUARÍN LÓPEZ LUIS CARLOS

19.337.946

88

SILGADO BETANCOURT DELIA ROSA

51.931.051

89

TOQUICA CORDERO LUIS NESTOR

79.328.321

90

GAITÁN BETANCOURT XIMENA

52.515.257

91

PEÑA LEÓN CÁRMEN ALICIA

41.796.895

92

AVELLA DÍAZ EDGAR

19.210.499

93

HOME CELIS CÉSAR ARTURO

19.267.236

94

LAVERDE ENCISO JORGE EFRAÍN

79.348.670

95

CORREA PIL DAGOBERTO

79.402.034

96

ENDEMANN VENEGAS CRISTIANE

51.726.537

97

CAÑÓN PÉREZ JOSÉ BELISARIO

19.100.521

98

VARGAS PATIÑO HENRY ORLANDO

19.210.476

99

AMEZQUITA CELY LUIS ERNESTO

79.339.808

100

BERDUGO MONTILLA LUIS FERNANDO

19.305.272

101

FORERO NIÑO CLAUDIA LILIANA

52.553.269

102

GARAY CARLOS JOSÉ

2.976.302

103

ROMERO GUTIÉRREZ ÓMAR EDUARDO

19.444.627

104

VARGAS HERNÁNDEZ CARLOS ANDRÉS

80.035.567

ARTÍCULO SEGUNDO: El grupo interno de trabajo, organizado con carácter transitorio, queda comisionado para adelantar una visita administrativa fiscal a las instalaciones de los aparcaderos fuera de la vía, localizados en la ciudad de Bogotá, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que rigen para su funcionamiento, operación, prestación del servicio y cobro de tarifas.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Director Sector Movilidad, Doctor Alberto Martínez Morales, la coordinación de las tareas adelantadas por el grupo interno de trabajo, en ejercicio de la función fiscal que corresponde a la Contraloría de Bogotá, gestionar la consolidación de la información y adelantar las acciones a que haya lugar, conforme con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y en concordancia con las normas de Control Interno y del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO CUARTO: El grupo interno de trabajo queda conformado a partir del 16 de octubre al 19 de Octubre de 2009. Una vez cumplido los términos, los funcionarios se reintegrarán a sus labores en las dependencias donde se encuentran asignados.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4302 de octubre 16 de 2009.