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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2009 (Octubre 15) "Por el cual se organizan con carácter transitorio un grupo interno de trabajo". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, los artículos 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 105 y 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y los artículos, 4, 5, 10 y 22 del Acuerdo 361 de 2009; y CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115, establece que "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo". Que el artículo 109, del Decreto Ley 1421, establece que "además de las atribuciones conferidas en la constitución el contralor tendrá las siguientes atribuciones: 10. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones". Que mediante Acuerdo 361 del 06 de enero de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, "(…) se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones". Que el artículo 5 del citado acuerdo establece que "para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.: 1.Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales". Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del mencionado Acuerdo "El Contralor de Bogotá, DC, mediante acto administrativo podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de vigilancia y control fiscal así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá D.C., por las que debe responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá D.C." Que el Acuerdo 356 de 2008, "por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 1º que…"Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos". Que se hace necesario por parte de la Contraloría de Bogotá, en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, acorde con las funciones que le fija la constitución, la ley y los acuerdos, verificar que los aparcaderos localizados fuera de la vía en la jurisdicción del Distrito Capital, cumplen con las normas que reglamentan su funcionamiento, operación y cobro de tarifas, en especial con el Acuerdo 356 de 2008 y demás normas que se sean aplicables. Por las consideraciones expuestas, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Organizar con carácter transitorio un grupo interno de trabajo, conformado con los siguientes funcionarios de la planta global de la Contraloría de Bogota:
ARTÍCULO SEGUNDO: El grupo interno de trabajo, organizado con carácter transitorio, queda comisionado para adelantar una visita administrativa fiscal a las instalaciones de los aparcaderos fuera de la vía, localizados en la ciudad de Bogotá, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que rigen para su funcionamiento, operación, prestación del servicio y cobro de tarifas.ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Director Sector Movilidad, Doctor Alberto Martínez Morales, la coordinación de las tareas adelantadas por el grupo interno de trabajo, en ejercicio de la función fiscal que corresponde a la Contraloría de Bogotá, gestionar la consolidación de la información y adelantar las acciones a que haya lugar, conforme con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y en concordancia con las normas de Control Interno y del Sistema de Gestión de Calidad. ARTÍCULO CUARTO: El grupo interno de trabajo queda conformado a partir del 16 de octubre al 19 de Octubre de 2009. Una vez cumplido los términos, los funcionarios se reintegrarán a sus labores en las dependencias donde se encuentran asignados. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4302 de octubre 16 de 2009. |