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Decreto 598 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4350 de diciembre 31 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 598 DE 2009

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 545 de 2010

"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del Artículo 1ro. del Decreto Nacional 80 de 1987, Artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución Nacional No. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, Decreto Distrital No. 315 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los tratados, acuerdos, convenios, conferencias o prácticas internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de transporte particular.

Que le corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Decreto Distrital No. 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para el servicio público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que conforme al Decreto Distrital No. 208 de 2008, el valor de la unidad es la suma de sesenta y dos pesos moneda corriente ($62.00).

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el documento DESS-PM04-PR01-003, el cual dio como resultado una variación en la tarifa técnica de dos pesos y treinta y cinco centavos ($2.35), por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de dos pesos ($2.00).

Que el último incremento de la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi, se hizo el 3 de julio de 2008 mediante Decreto número 208.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($64.00).

ARTÍCULO 2. Para el cobro de la nueva tarifa autorizada será necesario portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control en las condiciones establecidas con base en el artículo 50 del Decreto 172 de 2001.

PARÁGRAFO. En el anexo 1 a este decreto se presenta la tabla de conversión de unidades a pesos.

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO  4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1o del Decreto No. 208 de 2008.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2009

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Alcalde Mayor (E)

ANGELA PIEDAD ARENAS

Secretaria Distrital de Movilidad (E)

ANEXO AL DECRETO 598 DE 2009

ANEXO 1. TABLA DE CONVERSIÓN DE UNIDADES A PESOS