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DECRETO 600 DE 2009 (Diciembre 30) Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 546 de 2010 "Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, los Decretos Nacionales 2660 de 1998 y 170 de 2001, la Resolución No. 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte y el Decreto Distrital 315 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción. Qué mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros. Que mediante resoluciones N°. 4350 de 1998 y N°. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros. Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo e individual. Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el informe técnico DESS – PM04 – PR01 – 002, el cual dio como resultado la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo, actualizada al mes de junio de 2009, para los diferentes grupos tarifarios, en concordancia con el numeral uno del artículo 3° del Decreto 315 de 2007. Que la Secretaría Distrital de Movilidad dando cumplimiento a lo estipulado en el numeral tres del artículo 3° del Decreto 315 de 2007, publicó los resultados del informe técnico DESS – PM04 – PR01 – 002, el 31 de julio de 2009. Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, hizo una revisión posterior al informe técnico DESS – PM04 – PR01 – 002, para el grupo tarifario de microbuses en la variable "kilómetros recorridos al mes"; y con base en observaciones a un grupo de vehículos, se hizo el estudio técnico DESS – PM04 – PR01 – 004 de septiembre de 2009; determinando un incremento substancial en el total de kilómetros recorridos al mes, lo que generó un aumento en el total de costos de operación, constituyéndose un cambio en el cálculo de la tarifa técnica publicada el 31 de Julio de 2009, quedando ésta en: mil doscientos sesenta y ocho pesos con 00/100 M.L. ($1.268,oo), tarifa técnica que es ajustada en atención al numeral 4° del artículo 1° del Decreto 315 del 18 de julio de 2007. Que para los grupos tarifarios de buses y busetas no se generó ningún cambio y el resultado de la tarifa técnica sigue siendo el publicado el 31 de Julio de 2009 resultado del estudio DESS – PM04 – PR01 – 002, de acuerdo al numeral tres del artículo 3° del Decreto 315 de 2007. Que el último incremento de la tarifa del servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros, se hizo el 3 de julio de 2008 mediante Decreto número 207. Que en mérito de lo expuesto; DECRETA: Artículo Primero. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D. C., las siguientes tarifas:
Artículo Segundo. Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. En el anexo 1 a este decreto se presentan las especificaciones técnicas de la calcomanía.Artículo Tercero. Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente. Artículo Cuarto. La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes. Artículo Quinto. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el Decreto 207 del 03 de Julio de 2008, y rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2009 HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ Alcalde Mayor (E) ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Secretaria Distrital de Movilidad (E) ANEXO AL DECRETO 600 DE 2009 ANEXO. 1 Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. Las siguientes son las especificaciones técnicas: 1. FORMA. Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo. 2. TAMAÑO. 20cm x 20 cm. 3. DISEÑO. Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna. 4. COLOR. Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior. 5. CARACTERÍSTICAS. En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco. 6. UBICACIÓN. En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo. |