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Decreto 595 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4349 de diciembre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 595 DE 2009

DECRETO 595 DE 2009

(Diciembre 29)

Por el cual se adopta el plan parcial denominado "El Ensueño", ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3, establece que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (...) 2 .Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito."

Que el principio de concordancia normativa del numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente Ley."

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como "… los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que el artículo 3, literal a del Decreto Distrital 327 de 2004 establece que "el tratamiento de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son: "(…) b. los predios si desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos diferentes al de desarrollo".

Que los planos No. 25 "Clasificación del suelo" y No. 27 "Usos del suelo urbano y de expansión" del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores normativos del Decreto Distrital 241 de 2005 (UPZ No. 65 Arborizadora) y del Decreto Distrital 151 de 2006 (UPZ No. 70 Jerusalén), delimitaron un sector al sur de la Avenida Jorge Gaitán Cortés al lado oriental y occidental de la Avenida Ciudad de Villavicencio con el tratamiento de consolidación urbanística y área de actividad residencial con zonas delimitadas con comercio y servicios.

Que el artículo 349, parágrafo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que "los predios con frente a los ejes señalados en el cuadro anexo No. 3 del Decreto 619 de 2000, se considerarán bajo la categoría de área urbana integral múltiple en un área máxima de cinco (5) hectáreas".

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se deben definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, inciso 2º del Decreto Distrital 436 de 2006 "(…) en los planes parciales se podrán ajustar y complementar las áreas de actividad definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial para el ámbito del respectivo plan parcial".

Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, reglamentaron parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción.

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación urbanística, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional 564 de 2006, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el área objeto de la operación se denominará unidad de actuación y o gestión. De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística.

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Consulta preliminar.

Mediante radicado No. 1-2006-05427 del 13 de febrero de 2006, la Constructora Colpatria S.A., presentó ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitud de delimitación para la formulación del plan parcial "Colcurtidos".

B. Delimitación.

Mediante oficio No. 2-2006-11355 del 15 de mayo de 2006, la entonces Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, delimitó el ámbito geográfico de aproximadamente 42 hectáreas netas urbanizables, fijó las determinantes para su formulación, estableció el porcentaje a destinar para vivienda de interés social y especificó los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

Posteriormente, mediante oficio 1-2006-35921 del 3 de octubre de 2006, la Constructora Colpatria S.A. solicitó a la entonces Subdirección de Gestión Urbanística, la subdivisión del área del plan parcial, teniendo en cuenta la urgencia manifiesta aducida por la Secretaría de Educación del Distrito para recibir de forma anticipada la zona de cesión para equipamiento, destinada a la construcción de un colegio distrital.

En consecuencia, mediante oficio No. 2-2006-28089 del 31 de octubre de 2006, la entonces Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobó la solicitud de redelimitación del plan parcial "Colcurtidos", decisión que generó dos ámbitos de gestión autónomos ("Colcurtidos" y "El Ensueño").

De conformidad con el artículo 22 del Decreto Distrital 327 de 2004, con el proyecto del plan parcial "El Ensueño" se planteó en su momento una estructura urbana con un uso comercial de escala metropolitana, razón por la cual el interesado para entregar la documentación requerida en la formulación del plan parcial, debió solicitar la aprobación del respectivo estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Una vez cumplido el trámite anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SM-20632-09 del 18 de mayo de 2009, expidió la viabilidad al estudio de tránsito y fijó los condicionamientos para la movilidad en la implementación del plan parcial "El Ensueño".

Posteriormente, en virtud del tiempo trascurrido para la elaboración, estudio, ajustes y aprobación del estudio de tránsito del Plan Parcial "El Ensueño", la Dirección de Análisis y Conceptos de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante memorando interno 3-2009-11025 del 14 de julio de 2009, consideró necesario elaborar una nueva resolución de determinantes para la formulación del Plan Parcial "El Ensueño" con la respectiva actualización de las certificaciones de las empresas de servicios públicos.

Con base en lo anterior, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a las entidades partícipes en el comité técnico de planes parciales, la actualización de conceptos para la expedición de la nueva resolución de determinantes para la formulación del plan parcial "El Ensueño".

Así las cosas, la empresa CODENSA S.A. ESP emitió la disponibilidad de servicio de energía eléctrica mediante oficio 00987841 del 15 de mayo de 2009; la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB- emitió el concepto técnico No. 004878 del 20 de mayo de 2009; la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá expidió la viabilidad de servicios No. S-2009-158455 del 4 de junio de 2009; la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio No. 2009EE2511901 del 9 de junio de 2009 emitió las determinantes ambientales; la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias mediante concepto CR-6533 del 4 de agosto de 2009 ratificó lo señalado en el concepto CT-4365 de 2006; GAS Natural S.A. E.S.P, mediante oficio 10150222-519 del 13 de agosto de 2009 emitió la viabilidad técnica; el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU- emitió el concepto IDU-075538 DTP-225 del 5 de noviembre de 2009, presentó el estado de las vías en el sector, la reserva y secciones viales de las avenidas Ciudad de Villavicencio y Jorge Gaitán Cortés y aclaró que la intersección de esta última avenida no se encuentra priorizada dentro de la programación del artículo 70 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Conforme a lo dispuesto en renglones precedentes, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 1596 del 13 de agosto de 2009 "Por la cual se adoptan las determinantes para la formulación del plan parcial "El Ensueño" ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar", acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente.

C. Radicación del proyecto.

El arquitecto Ernesto Ángulo García en calidad de delegado del señor Daniel Haime Gutt, representante legal de la sociedad denominada Sociedad de Inversiones Industriales y Comerciales "Carsonia Ltda.", propietaria de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S-40205198 y 50S-40205199 y de la sociedad denominada Fabrica de Jabones y Detergentes Ltda., propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S-251165 y apoderado de los señores Marsha Gutt de Berg, Lilian Gutt de Mishaan, Susan Mishan Gutt, Salomón Andrés Mishann Gutt y Alberto Mishann Gutt, presentó la formulación del plan parcial "El Ensueño" mediante radicación 1-2009-41349 del 23 de septiembre de 2009.

Tras haber comprobado la radicación en debida forma del proyecto de plan parcial, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación el día 2 de octubre de 2009, presentó ante el comité técnico la propuesta del promotor para obtener la viabilidad de la formulación del plan parcial "El Ensueño". Así, en el marco de revisión de la propuesta, la Dirección del Taller del Espacio Público determinó que el área de rotonda prevista para el acceso del uso comercial no se podía contabilizar como parte de las cesiones mínimas. Por su parte, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos propuso realizar el ajuste de los perfiles viales contiguos a la zona verde Z.V.2.

Posteriormente, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio 2009EE46185 del 15 de octubre de 2009 aclaró las condiciones y términos a tener en cuenta para las determinantes ambientales y los casos en que es procedente la concertación ambiental. Por otra parte, mediante oficio 2009EE46894 del 20 de octubre de 2009 aclaró que dentro de las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para los planes parciales de desarrollo y renovación urbana, los estudios de ruido no son obligatorios excluyendo los que se encuentran en el área de influencia de la operación estratégica del aeropuerto.

D. Información pública: citación a propietarios y vecinos

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2181 de 2006 se surtió la fase de información pública a propietarios, vecinos e interesados en el área objeto del plan parcial de la siguiente forma:

* El promotor del plan parcial realizó una publicación en el diario La República el día 5 de noviembre de 2009, copia que reposa en el expediente de soporte del presente plan parcial.

* La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación convocó a una reunión a los propietarios participes del plan parcial con el objeto de dar a conocer la formulación del plan parcial. En esta reunión se explicó el proceso, se absolvieron inquietudes generales sobre la aplicación de este instrumento de planeación; y en particular se respondió mediante oficio 2-2009- 45911 del 4 de diciembre de 2009, a la solicitud presentada por el señor Luís Mario Gutierrez Martínez sobre los usos complementarios para la etapa F, la localización de la zona de cesión y la accesibilidad al área útil.

Los vecinos e interesados no presentaron observaciones ni recomendaciones al proyecto del plan parcial "El Ensueño".

E. Concepto favorable de viabilidad .

Con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio del proyecto de plan parcial, encontrando que después de realizadas las correcciones solicitadas, éste, se ajusta a las normas vigentes de los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004; por lo que mediante Resolución No. 2388 del 7 de diciembre de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió el concepto favorable de viabilidad del proyecto de plan parcial "El Ensueño", acto administrativo que surtió el proceso de notificación correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el plan parcial "El Ensueño" no es objeto de concertación ambiental.

F. Viabilidad de servicios públicos.

Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, de la manera relacionada en el presente decreto, así:

EMPRESA

OFICIO

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-

Oficio S-2009-158455 del 4 de junio de 2009.

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB-

Oficio 004878 del 20 de mayo de 2009.

Gas Natural

Oficio 10150222-519-2009 de agosto 13 de 2009.

Codensa

Oficio 00987841 del 15 de mayo de 2009.

G. Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

Con el fin de determinar si para el plan parcial "El Ensueño" se configura algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el "Estudio técnico sobre la configuración de hechos generadores de Plusvalía" (Diciembre de 2009), e indicó:

"El cálculo del beneficio normativo se hace teniendo en cuenta el potencial de edificabilidad aprobado por el plan parcial en los dos escenarios normativos: Acuerdo 6 de 1990 y POT con Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006.

Para efecto de facilitar el análisis y teniendo en cuenta que los usos propuestos en el plan parcial "El Ensueño" también se permitían bajo acuerdo 6 de 1990; se han comparado usos iguales en acuerdo 6 de 1990 contra Decreto 190 de 2004 (POT).

* Cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo.

Si bien existe una transformación del área de actividad del ámbito geográfico analizado, en concordancia con lo dispuesto en el cuadro del artículo 434 del Decreto Distrital 190 de 2004; en la medida que las áreas de actividad del acuerdo 6 de 1990 contemplaban dentro de sus usos principales, complementarios y compatibles, aquellos equiparables a los del proyecto del plan parcial "El Ensueño", NO se presentan usos mas rentables.

* Incremento en el aprovechamiento del suelo en área edificada.

En cuanto al mayor aprovechamiento, NO se configura beneficio normativo por incremento en la edificabilidad, ya que el área construida con las normas del POT- Decreto 327 de 2004 y 436 de 2006, resulta menor en comparación con el área que resulta de aplicar las normas del Acuerdo 6 de 1990."

H. Convalidación de las actuaciones en el trámite de adopción del plan parcial

El señor Daniel Haimes Gutt, convalidó las actuaciones promovidas por el arquitecto Ernesto Angulo García en el trámite de adopción del plan parcial "El Ensueño", en los términos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo mediante comunicación del 14 de diciembre de 2009.

Que producto de la revisión del reparto de cargas y beneficios del plan parcial "El Ensueño", se estableció que un área de la malla vial arterial debía exceptuarse del ámbito del reparto, lo cual incidió en un ajuste menor de las áreas netas urbanizables, base cálculo de las cesiones, con respecto de las incluidas en la Resolución de viabilidad, resaltando que en todo caso el área útil es la misma.

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, los Decreto Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, y en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del plan parcial "El Ensueño".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Adopción. Adóptese el plan parcial "El Ensueño", ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2. Localización y ámbito de aplicación. El plan parcial "El Ensueño" se encuentra ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar y está delimitado de la siguiente manera:

LÍMITE

DESARROLLO / URBANIZACIÓN

PLANO No.

Acto administrativo

Observaciones

Norte

Urbanización Madelena sectores III y IV

B 10/4-14

Resolución 134 de Septiembre 27 de 1983

Urbanizado

El Esquinero

CB63/4-00

Resolución 148 de Abril 24 de 2000

Legalizado

Sur

 

Bosques de la Candelaria

CU4-CB54/4-03

Resolución 40192

de Oct. 9 de 1998

Urbanizado

Universidad Distrital

B169/4-08

228 agosto 12 / 1985

Dotacional existente

Candelaria La Nueva Sector II

Etapas 1 y 2

B169/4-04

B169/4-05

Res.133 Ago. 10 de 1982

Res.176 Nov.28 de 1983

Urbanizado

Las Vegas

CU4-CB55/4-01

Resol. 04-4-0597 de julio 1 / 2004

Urbanizado

Oriente

Reserva de Madelena (Colcurtidos)

CU4-CB12/4-4

Res.09-4-1155 de agosto 3 / 2009

Expedida

Productos Stahl de Colombia S.A.

CB35/4-00

Resolución 512 de

Agosto 4 de 1992

Construido

Compañía Colombo- Española de Curtidos

B12/4

Plano de Localización

Urbanizado

Urb. Hacienda Casablanca

B100/4

Marzo 24 / 1971

Construido

Urb. Atlanta

B247/4-2

Resol. 551 Dic. 14/89

Urbanizado

Occidente

El Portal del Ensueño Etapa I parte del Plan parcial Ensueño II

CU2-CB54/4-04

Resol.04-2-0007 de

Enero 16 de 2004

Decreto 299 de Sep/05

Urbanización El Ensueño

CU4-CB 54/4-02

Resolución 420444

de Dic. 4 de 2002

Urbanizado

Artículo 3. Documentos del plan parcial. El plan parcial "El Ensueño" está integrado, además del presente decreto, por los siguientes documentos:

* Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:1.500.

* Documento técnico de soporte del plan parcial.

* Concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución 2388 de 2009.

* Conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos.

* Estudio de plusvalía.

* Exposición de motivos.

Artículo 4. Cuadro de áreas. Se adopta el siguiente cuadro de áreas general para el desarrollo del presente plan parcial:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

 

Ítem

Área en hectáreas

1.

ÁREA BRUTA

227.474,48

Malla vial arterial por fuera del reparto

1333,20

2.

SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO

226.141,28

ÁREA MALLA VIAL ARTERIAL (objeto de reparto)

9.432,45

3.

ÁREA NETA URBANIZABLE

216.708,83

ÁREA NETA cálculo de índices (según reparto de cargas y beneficios)

216.708,83

CONTROL AMBIENTAL (cesión obligatoria)

11.737,65

4.

ÁREA NETA base cálculo de cesiones (según reparto de cargas y beneficios)

204.971,18

Uso

cesión mínima

8%

zona verde

17%

zona verde

8%

equipamiento

Área base cálculo de cesiones

Vivienda VIS por norma

25%

---

8.119,47

3.820,93

47.761,57

Vivienda VIS adicional *

25%

---

4.649,60

2.188,05

27.350,60

Comercio metropolitano

25%

---

15.851,36

7.459,46

93.243,29

Comercio zonal

25%

---

3.206,00

1.508,71

18.858,88

Dotacional vendible

8%

306,18

---

---

3.827,23

Servicios Estación de Servicio

25%

---

651,43

306,55

3.831,94

Industria – El triángulo

25%

---

384,77

181,07

2.263,33

Industria – Coterpiel

25%

---

1.331,84

626,75

7.834,34

Subtotal cesiones mínimas

306,18

34.194,47

16.091,52

50.592,17

Zona verde de cesión mínima

34.500,65

Zona verde adicional

1.814,83

Total zona verde de cesión

36.315,48

Cesión equipamiento público mínimo

16.091,52

Cesión equipamiento público adicional

289,05

Total cesión equipamiento público

16.380,57

Cesión vías locales

32.232,95

5.

TOTAL ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA (incluye control ambiental)

96.666,65

6.

AREA ÚTIL

120.042,18

*La vivienda VIS adicional es área objeto de traslado de la obligación de vivienda de interés social, tal como lo prevé el artículo 7 del Decreto Nacional 4259 de 2007.

CAPÍTULO II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

Artículo 5. Estructura ecológica principal. El ámbito de aplicación del plan parcial "El Ensueño" no tiene componentes de la estructura ecológica principal identificados en el plano No. 12 "Estructura Ecológica Principal" del Decreto Distrital 190 de 2004.

El plan parcial genera elementos del espacio público como el control ambiental, las cesiones mínimas obligatorias y las adicionales, las cuales entrarán a hacer parte de la Estructura Ecológica Principal, así:

Categoría

Componente

Características

Control ambiental (corredor ecológico vial)

Artículos: 98 y 100 del Decreto Distrital 190 de 2004

Av. Jorge Gaitán Cortés

Av. Ciudad de Villavicencio

Tipo V-2

Tipo V-2

Parques. Artículos: 97, 242 y 243 del Decreto Distrital 190 de 2004

Parque Zonal conformado por las zonas verdes 1, 1A, 2, 3, 4 y 8. (30.536,27 m2)

Parques con un área entre 1 y 10 has.

Artículo 6. Sistema de movilidad - malla vial arterial, intermedia y local. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local que tienen relación con el presente plan parcial se encuentran identificadas en el plano No 1 "Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:

Subsistema Vial

Nombre de la vía

Tramo

Sección Vial

Observaciones

 

 

DE

HASTA

 

 

Malla vial Arterial

Avenida Jorge Gaitán Cortés

Calle 68F Sur

Calle 59D Sur

V-2 (40mts)

parcialmente construida

Avenida Ciudad de Villavicencio

Trv. 70C

Av. Jorge Gaitán Cortés

V-2 (40mts)

parcialmente construida

Intersección Av. Jorge Gaitán Cortés x Ciudad de Villavicencio

Sin construir

Malla Vial

Local

Calle 68F Sur

con Jorge Gaitán Cortés

V-6 (16mts)

Sin construir

Calle 59 C Sur

con Jorge Gaitán Cortés

V-4 (22mts)

Sin construir

Calle 59C Sur

Trv. 70D

Av. Jorge Gaitán Cortés

V-3E (24mts)

Sin construir

Calle 59D sur

con Jorge Gaitán Cortés

V-7E(15,5mts)

Sin construir

Trv. 70C y 70D

Ciudad de Villavicencio

Calle 59C Sur

V-4E(22mts)

Sin construir

Vía local 1

Av. Ciudad de Villavicencio

Calle 59C Sur

V-3E (25mts)

Sin construir

Vía local 2

Av. Ciudad de Villavicencio

Calle 59C Sur

V-6 (16mts)

Sin construir

Vía local 3

Vía local 1

Vía local 2

V-7 (13mts)

Sin construir

Vía local 4

Vía local 2

Vía local 3

V-7 (13mts)

Sin construir

Vía local 5

Vía local 1

Vía local 2

V-7 (13mts)

Sin construir

Vía local 6

Vía local 2

Vía local 3

V-7 (13mts)

Sin construir

Vía acceso MZ2 lote 1 manzana 2

manzana 2

V-6E (15 mts)

Sin construir

Vía acceso MZ8 lote 1

manzana 8

paso por el control ambiental

sin construir

Los accesos vehiculares a los predios privados deben garantizar la continuidad del nivel del andén y serán tratados como zona dura de uso público. No podrán plantearse accesos vehiculares desde la malla vial arterial principal o desde áreas de parques, con excepción del lote 1 de la manzana 2, el cual no cuenta con frente a vías locales. Los accesos deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital 470 de 2007.La nomenclatura vial usada en el presente decreto es de carácter indicativo y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que mediante Resolución 1220 del 23 de diciembre de 2008, la Secretaría Distrital de Planeación modificó la zona de reserva vial de la intersección entre las Avenidas Ciudad de Villavicencio y Jorge Gaitán Cortés, en relación con lo definido por la Resolución 0253 del 28 de junio de 2002, para efectos de la incorporación y/o actualización de los planos topográficos de los distintos predios que hacen parte del ámbito del presente plan parcial, se tendrá en cuenta el plano "Estructura Urbana del Plan Parcial El Ensueño" para definir y precisar el trazado, las líneas de demarcación, la paramentación, los accesos vehiculares y los radios de giro.

Parágrafo 2. Las vías deberán sujetarse a los requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital 190 de 2004 y las disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto Distrital 323 de 1992.

Artículo 7. Sistema de servicios públicos. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deben tener en cuenta integralmente los requerimientos establecidos en los oficios de las empresas prestadoras de servicios públicos:

* Sistema de acueducto y saneamiento básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. De conformidad con el concepto técnico emitido por la Empresa de Acueducto, y Alcantarillado de Bogotá, con número de radicación S-2009-158455 del 4 de junio de 2009, el área objeto de plan parcial tiene viabilidad de servicio de acueducto y de alcantarillado sanitario y pluvial. Por tanto, el urbanizador deberá dar cumplimiento a lo señalado en dicho concepto incluyendo las obligaciones que de él se deriven:

a. Alcantarillado sanitario. "…El drenaje sanitario del plan parcial se deberá conducir al interceptor del Tunjuelo Medio (Primera Etapa), construido por la margen izquierda del río. Para garantizar esta conexión se deberán dejar previstas vías o zonas verdes en sentido occidente –oriente por las que se deben proyectar colectores que conduzcan las aguas sanitarias del plan parcial hasta el interceptor del Tunjuelo Medio (ver localización en planos 2/5 y 3/5 anexos record 3015 Anexo). Estas vías y/o zonas libres deberán tener continuidad con las que se definan en el predio "Colcurtidos"…".

b. Alcantarillado pluvial. "…El drenaje pluvial del plan parcial se debe realizar hacia el Embalse No.2 del Río Tunjuelo, garantizando que las entregas se realicen por encima de la cota 2583,96 (Sistema acueducto) 2554 (Sistema IGAC) correspondiente a la cota máxima de inundación prevista en el Embalse para la creciente de 100 años de funcionamiento, de acuerdo a los resultados del Contrato 1-03-4100-224-2000 a cargo de Ingetec S.A. "Obras de Adecuación del Cauce del Tunjuelo".

Las entregas mencionadas, definirán la cota mínima urbanizable del predio, en el que deberán realizar el relleno que sea necesario para garantizar las condiciones de drenaje.

Deberán garantizar la continuidad del drenaje de la Avenida Ciudad de Villavicencio, que entrega a dos cabezales conectados al plan parcial "El Ensueño" (ver planchas L-14 y L-15). Para ello deberán proyectar vías y/o zonas verdes en sentido occidente –oriente entre la avenida Villavicencio y la ZMPA del Río Tunjuelo, en coordinación con el predio "Colcurtidos" por donde se desarrollarán los colectores que captarán el drenaje de la Avenida y del Plan Parcial. Esta condición modifica el esquema de drenaje previsto en el proyecto 6584 plano 1/5…".

c. Acueducto. "…El suministro de agua potable para el Plan Parcial "El Ensueño" deberá realizarse de la siguiente manera:

* La zona 4 del Acueducto definirá en la etapa de datos técnicos particulares, de acuerdo con su sectorización, si es posible tomar el servicio de las redes menores existentes por la avenida Ciudad de Villavicencio, o si se requiere construir una red de abastecimiento saliendo de la red de diámetro 24" existente por el costado occidental de la Avenida Ciudad de Villavicencio. Recorte plancha C-2.

* En principio, se deberá prolongar la red de diámetro 6" existente en el costado norte de la Avenida Jorge Gaitán Cortés, empatando a la red de 8" existente por la TV 70-D, cerrando el anillo en 8".

* Se requiere conocer la futura densidad de población del Plan Parcial, para estudiar condiciones del suministro de agua y determinar el diámetro de las redes de distribución del sector, información que se deberá suministrar por los interesados al momento de solicitar los datos técnicos particulares, de acuerdo con las densidades y usos del suelo aprobadas en La Secretaria Distrital de Planeación. De ser necesarios deberán anexar los planos arquitectónicos correspondientes.

* De acuerdo con las necesidades del plan parcial, se definirá ampliar el diámetro de las redes localizadas en el sector del plan parcial, y/o modificar las condiciones de funcionamiento del sistema de reguladoras de presión existentes en la zona.

* Todas las redes que se encuentren construidas en asbesto cemento y/o hierro, se deberán renovar y construir en PVC…".

d. Lineamientos técnicos y legales para redes internas. "…Se debe tener en cuenta el Decreto No. 302 del 25 de febrero de 2000, por medio del cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Resolución No. 0631 del 10 de junio de 2003, por medio de la cual se adopta el nuevo contrato de condiciones uniformes para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que presta el Acueducto de Bogotá, e igualmente, deben tener en cuenta las demás normas técnicas de servicio vigentes del Acueducto.

Las instalaciones hidráulicas internas de alcantarillado pluvial y sanitario deben manejarse por separado, y sus conexiones a las redes externas, debe realizarse mediante cajas de inspección separadas, las cuales deben ser construidas al momento de la entrega.

Antes de iniciar la conexión de las domiciliarias a las redes externas, el urbanizador debe solicitar su supervisión a la Gerencia de Zona 4 del Acueducto de Bogotá…".

* Gas Natural S.A.: De conformidad con el concepto técnico 10150222-519-2009 del 13 de agosto de 2009 emitido por Gas Natural S.A., la disponibilidad del servicio de gas para la zona del plan parcial es viable, "…de acuerdo con los estudios y diseños con base en la ubicación geográfica , uso del suelo y tipos de clientes que se puedan generar en la zona, así como la infraestructura vial y proyección urbanística definida, lo anterior con el fin de evaluar la infraestructura faltante o necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona.

Para la construcción de redes secundarias se debe contar con la definición arquitectónica del proyecto. El constructor debe firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural S.A. E.S.P., en el cual se compromete a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores de acuerdo a lo establecido en el P.O.T.

Si el proyecto prevé la construcción de las instalaciones internas estas deben cumplir lo establecido por la Resolución No. 14471 de mayo 14 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio…".

* CODENSA S.A.: De conformidad con el concepto técnico 00987841 del 15 de mayo de 2009 emitido por la empresa CODENSA, de acuerdo con la ubicación del plan parcial existe disponibilidad del servicio de energía eléctrica.

La disponibilidad de servicio "…queda supeditada a la factibilidad de servicio que otorgue CODENSA S.A. ESP y a que el inmueble no se encuentre en zona de alto riesgo de tipo geológico y/o hidráulico de acuerdo con el concepto técnico del Departamento Administrativo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito (DPAE), en cumplimiento del Decreto 657 del 25 de octubre de 1994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá…".

* Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-. De conformidad con el concepto técnico 4878 de 20 de mayo de 2009 emitido por ETB, la prestación del servicio de telecomunicaciones para el plan parcial es viable desde la central de MUZU. En consecuencia, "…es necesario que el urbanizador prevea un espacio de 3 X 4 m2 por cada 1590 líneas telefónicas futuras. Para la colocación de los equipos de conexión con la central matriz, estos espacios deben ser cedidos a la empresa en comodato y en ningún momento representarán costos para ETB. Es necesario aclarar que para estos espacios se debe utilizar suelo útil. En cuanto a costos se refiere, la construcción de las redes para acceder al predio, de acuerdo con las políticas de la empresa, estarán a cargo de ETB. La red desde el elemento de distribución (strip o caja terminal) hasta el aparato telefónico debe construirla el urbanizador. La prestación del servicio está sujeta a la disponibilidad técnica y presupuestal de la ETB al momento de desarrollar el proyecto, por lo tanto debe informarse oportunamente…" a la ETB para planear el aprovisionamiento de la infraestructura.

Artículo 8. Sistema de espacio público - equipamiento comunal público. Las áreas de cesión destinadas a equipamiento comunal público, localizadas en la manzanas MZ 3 (Lote 1) y MZ 10 (Lote 1) señaladas en el plano anexo No.1 "Estructura del Plan Parcial ", deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de índices de ocupación, construcción y volumetría.

Artículo 9. Sistema de espacio público - cesiones para parques. Las cesiones para parques del presente plan parcial son las señaladas en el cuadro de áreas del artículo 4, y definidas en el plano anexo No. 1 "Estructura del Plan Parcial", el cual hace parte integral de este decreto, siendo necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable.

2. El parque zonal generado por el presente plan parcial (identificados en el plano como zona verde (ZV) 1, 1A, 2, 3, 4 y 8, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo, los aspectos determinados en el artículo 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

3. Los parques vecinales generados por el presente plan parcial (identificados en el plano como zona verde (ZV) 5, 6 y 7), deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo. El Plan Director y los diseños de los parques vecinales deberán contar con un concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, estos deberán garantizar como mínimo, un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas, y realizar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano acorde con lo definido en el Manual de Arborización de Bogotá, Resolución 4090 de 2007.

Artículo 10. Sistema de espacio público – andenes, alamedas y normas peatonales. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997 reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009, y por el Decreto Distrital 470 de 2007.Artículo 11. Consolidación de las metas del Plan Maestro de Espacio Público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005) y el Decreto Distrital 436 de 2006, el plan parcial "El Ensueño" genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

Número de unidades de vivienda proyectadas

2.650,00 unidades

Número máximo de unidades de vivienda con el total de zonas verdes generadas en el plan parcial ,cumpliendo con el estándar de 4 m2 por habitante

3.492 unidades

Habitantes por vivienda (Según censo DANE 2005)

3,44 hab./viv.

Habitantes estimados en el plan parcial

9.116 habitantes

Zonas verdes públicas requeridas por el plan parcial

36.464,00 m2

Zonas verdes públicas generadas por el plan parcial (ZMPA, Control Ambiental, Parques)

48.053,69 m2

Relación zonas verdes públicas/ habitante

4 m2/hab.

En caso de plantear en las Unidades de Actuación Urbanística y/o Unidades de Gestión del presente plan parcial, el uso de vivienda como complementario en áreas útiles con otros usos principales, a partir de 3.492 viviendas en el ámbito del plan parcial, se debe generar una zona verde adicional y/o pago al fondo compensatorio del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD) de acuerdo con el artículo 17, numeral 3, inciso b) I y II del Decreto Distrital 436 de 2006.

Artículo 12. Normas Ambientales Complementarias. En concordancia con las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del área de influencia directa del plan parcial no se encontraron elementos ambientales significativos. Sin embargo, el diseño urbanístico deberá contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de áreas protegidas y de la estructura ecológica principal contemplados en el artículo 80 del Decreto Distrital 190 de 2004 y enunciados por la referida Secretaría dentro del oficio 2009EE25119 del 9 de junio de 2009, contribuyendo con los siguientes elementos:

1. Conectividad entre las zonas de cesión pública para zonas verdes. Se deberá promover la conectividad entre las zonas de cesión propuestas con las existentes en el entorno inmediato y dar continuidad de los corredores de conectividad propuestos.

La Secretaría Distrital de Ambiente debe ser consultada y emitir concepto favorable sobre el plan director, los diseños de los parques vecinales que se adopten para las zonas de cesión pública generadas por el presente plan parcial. Para su diseño y adopción se cumplirán las siguientes medidas:

a. Mantener como mínimo un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas.

b. Elaborar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques y alamedas, acorde a lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la resolución 4090 de 2007.

2. Corredores ecológicos viales asociados a las avenidas Jorge Gaitán Cortés y la Ciudad de Villavicencio. Se deberá garantizar la continuidad de los corredores de conectividad propuestos y mantener como mínimo un 80% del área de la zona de cesión en superficies blandas, a su vez, el diseño de la vegetación propuesta, deberá ser avalada previamente por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente.

CAPÍTULO III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

Artículo 13. Normas sobre usos del suelo. El área objeto del plan parcial "El Ensueño" se encuentra en tratamiento de desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el literal b) del artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004.

El plano No. 25 "Usos del suelo urbano y de expansión urbana" del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos de los sectores normativos de los Decretos Distritales 241 de 2005 y 151 de 2006, incluyen la mayor parte del ámbito del plan parcial "El Ensueño" localizada al norte de la Avenida Jorge Gaitán Cortes, como área urbana integral zona múltiple, y el área de menor extensión (Manzanas 2 y 3) en área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

El presente decreto ajusta la totalidad del área de actividad del ámbito del plan parcial "El Ensueño" como área urbana integral zona múltiple, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 349 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el inciso 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 436 de 2006, teniendo en cuenta que el área delimitada de comercio y servicios tiene frente sobre la Avenida Ciudad de Villavicencio, la cual hace parte de los ejes señalados en el cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 190 de 2004.

De conformidad con la propuesta presentada en la formulación del plan parcial "El Ensueño", los predios incluidos en el ámbito geográfico del plan parcial "El Ensueño" se encuentran distribuidos en diez 10 manzanas y podrán desarrollar los usos dentro del área de actividad urbana integral, zona múltiple de la siguiente manera:

Manzanas

Área de Actividad

Uso principal

Uso complementario

Manzana MZ.1

Área urbana integral zona múltiple

Comercio metropolitano

Vivienda, comercio zonal y vecinal, servicios y dotacionales de escala vecinal, zonal y urbana, con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzana MZ.2

Área urbana integral zona múltiple

Comercio zonal

Dotacional de escala vecinal, zonal, urbana y metropolitana, con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzana MZ.3

Lotes 1 y 2

Área urbana integral zona múltiple

Dotacional de escala zonal y vecinal.

Dotacional de escala urbana y metropolitana, con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 y en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzanas MZ.4, MZ.5, MZ.6 y MZ.7

Área urbana integral zona múltiple

Vivienda VIS

Comercio, servicios y dotacionales de escala urbana, zonal y vecinal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzana MZ.8

Lote 1

Área urbana integral zona múltiple

Servicios de alto impacto - Servicios de llenado de combustibles

Dotacional y Comercio vecinal, servicios de escala vecinal y zonal, con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzana MZ.8

Lote 2,3, 4 y 5

Área urbana integral zona múltiple

Industria

Comercio vecinal, servicios de escala vecinal y zonal, con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzana MZ.9

Área urbana integral zona múltiple

Industria

Comercio y servicios de escala vecinal y zonal, vivienda previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Manzana MZ.10

Área urbana integral zona múltiple

Dotacional de escala zonal y vecinal

Dotacional equipamiento colectivo cultural y educativo de escala urbana, con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 y en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto, están prohibidos.

Cuando se desarrollen usos complementarios en las manzanas 3, 9 y en los lotes 2, 3, 4, y 5 de la manzana 8, se deberá cumplir con el porcentaje mínimo de área útil para Vivienda de Interés Social, y en particular el uso adicional de vivienda deberá cumplir con el estándar mínimo de 4m2 de zona verde por habitante.

Parágrafo. De conformidad con el oficio SM-20632-09 del 18 de mayo de 2009, expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, es pertinente tener en cuenta las siguientes condiciones y compromisos para la operación del proyecto:

a. Condiciones para la operación a futuro del proyecto:

* Para el Plan Parcial el Ensueño, hasta el año 2020 la intersección de la Avenida Villavicencio por la Avenida Jorge Gaitán Cortés puede atender la demanda generada por todos los usos excepto la manzana 1 correspondiente a comercio metropolitano.

* A partir de esta fecha y con el fin de proveer condiciones estables para la movilidad del área de influencia del plan parcial, se requiere la implementación y operación del paso vehicular elevado de la Avenida Villavicencio sobre la Avenida Jorge Gaitán Cortés, con glorieta a nivel para solucionar los giros izquierdos.

* En el mismo sentido y en el evento en que se implemente el uso comercio metropolitano antes del año 2020, se requiere la implementación y operación del paso vehicular elevado de la Avenida Villavicencio sobre la Avenida Jorge Gaitán Cortés, con glorieta a nivel para solucionar los giros izquierdos.

b. Condiciones del Proyecto:

Dentro de la infraestructura requerida para la operación del plan parcial, el promotor deberá diseñar y tramitar las aprobaciones ante las entidades competentes e implementar, lo siguiente:

* Continuidad del antiguo camino Meissen (Carrera 67), vía clasificada como tipo V-4 de acuerdo al POT, la cual deberá conectar la Avenida Villavicencio con la Avenida Gaitán Cortés.

* Cesión del área necesaria para la construcción de un carril adicional en los costados sur y oeste de la manzana en la que se ubicará el centro comercial de escala metropolitana.

* Puente peatonal sobre la Avenida Villavicencio a la altura de la calle 67 sur.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los estudios detallados del plan de implantación, se podrán estudiar alternativas para el desarrollo gradual de la intersección entre las avenidas Jorge Gaitán Cortés y Villavicencio, de acuerdo con la funcionalidad requerida por el uso a implantar y conforme a las obligaciones en suelo y/o del valor en pesos de las obras de infraestructura vial que se deriven del sistema de reparto de cargas y beneficios del presente decreto, con el visto bueno de la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano.

Artículo 14. Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y como consta en el plano No. 1 "Estructura Urbana del Plan Parcial El Ensueño", el área del plan parcial se encuentra subdividida en diez (10) manzanas y sus correspondientes lotes, así:

Subdivisión espacial

Área útil en m2

Área equipamiento público m2

Manzana MZ.1

Lote 1

54.608,30

-----

Manzana MZ.2

Lote 1

11.044,78

-----

Manzana MZ.3

Lote 1

-----

3.380,57

Lote 2

2.241,43

-----

Manzanas MZ.4

Lote 1

12.202,31

-----

Manzana MZ.5

Lote 1

13.359,93

-----

Manzana MZ.6

Lote 1

8.566,15

-----

Manzana MZ.7

Lote 1

3.589,81

-----

Lote 2

6.271,54

-----

Manzana MZ.8

Lote 1

2.244,19

-----

Lote 2

416,10

-----

Lote 3

306,00

-----

Lote 4

307,50

-----

Lote 5

295,93

-----

Manzana MZ.9

Lote 1

4.588,21

-----

Manzana MZ.10

Lote 1

-----

13.000,00

TOTAL

120.042,18

16.380,57

La división predial incluye en su conjunto las áreas útiles privadas y las áreas de equipamiento público objeto de la cesión generada por el plan parcial.

El área definitiva de las Manzanas será la que resulte de aplicar los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como los trazados definitivos de la malla vial arterial, intermedia y local; elementos que se establecerán en las licencias de urbanismo que se adopten con base en el presente decreto.

Artículo 15. Organización espacial de unidades prediales de vivienda. La organización espacial de las unidades prediales se desarrollará de acuerdo con las normas definidas en el presente decreto y en el artículo 25 el Decreto Distrital 327 de 2004.

Artículo 16. Cerramientos. Los cerramientos se regulan conforme lo previsto en el literal a) del artículo 30 del Decreto Distrital 327 de 2004, y en especial por las siguientes disposiciones:

a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, dotacional o industrial hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b) En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.

c) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura de 2,50 metros a partir del terreno o del nivel superior de la placa del semisótano.

d) Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros, y se permitirán en los siguientes casos: para cerrar predios sin urbanizar y para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

e) Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

f) No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

Artículo 17. Estacionamientos. De acuerdo con las exigencias de Estacionamientos y según el Mapa No. 29 denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), al plan parcial "El Ensueño" le corresponde la zona D (Demanda Baja), la cual requiere para vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar: un (1) estacionamiento privado por cada 6 viviendas y un (1) estacionamiento de visitantes por cada 15 viviendas.

De acuerdo con lo establecido por la nota uno (1) del cuadro anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, para los proyectos VIS subsidiables, aplican las exigencias señaladas para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda, la cual indica que para vivienda VIS/VIP unifamiliar, bifamiliar y vivienda compartida por cada 8 viviendas debe existir un parqueadero de carácter privado y por cada 18 viviendas debe haber un parqueadero para visitantes; y para vivienda VIS/VIP multifamiliar por cada 6 viviendas se debe prever un estacionamiento privado y por cada 15 viviendas un estacionamiento para visitantes.

De acuerdo con lo señalado en la nota general uno (1), el presente plan parcial deberá prever un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes.

De acuerdo con el literal b) del artículo 4 del Decreto 1108 de 2000, se destinará para discapacitados un estacionamiento por cada 30 cupos exigidos con dimensiones mínimas de 4.50 metros por 3.80 metros para todos los usos, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

Para los usos diferentes a la vivienda, aplican para cada grupo y escala las exigencias del sector de demanda D, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo 18. Normas sobre estándares arquitectónicos. La construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos y demás estándares arquitectónicos.

Parágrafo. Deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de habitabilidad.

Artículo 19. Equipamiento comunal privado. En todos los proyectos: de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercial, de servicios, o dotacional con más de 800 m2 de construcción, que comparta áreas comunes, se deberá prever, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004, las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:

a. Para proyectos V.I.S. subsidiables: seis (6) m2 por cada unidad vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable y ocho con cincuenta (8,50) m2 por cada unidad de vivienda aplicable al número de viviendas que se consigan por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable.

b. Para proyectos no V.I.S.: quince (15) m2 por cada 80 m2 de construcción.

c. Para proyectos con usos diferentes a vivienda: diez (10) m2 por cada ciento veinte (120) m2 de construcción en el uso.

d. En los proyectos con uso dotacional educativo no se requiere equipamiento comunal privado.

Parágrafo 1. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.

Parágrafo 2. Un máximo del 5% del área útil de las licencias de construcción no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

SUBCAPÍTULO I

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 20. Unidades de actuación y/o gestión y etapas para el desarrollo del plan parcial. El presente plan parcial se desarrollará en cuatro (4) unidades de gestión y en seis (6) etapas de urbanización, tal como se encuentran identificadas en el plano No. 1 "Estructura urbana del plan parcial "El Ensueño", que hace parte del presente decreto, así:

Unidad de Actuación y/o de Gestión Urbanística

UAU y/o UG-1

UAU y/o UG-2

UAU y/o UG-3

UAU y/o UG-4

Total

Etapas de desarrollo

A, B y C.

D

E

F

Área bruta

210.504,70

2.835,18

1.334,60

12.800,00

227.474,48

Malla vial arterial (por fuera del reparto)

0,00

0,00

0,00

1.333,20

1.333,20

Suelo objeto de reparto

210.504,70

2.835,18

1.334,60

11.466,80

226.141,28

Malla vial arterial (según reparto)

7.499,76

0,00

0,00

1.932,69

9.432,45

Área neta urbanizable de predios

203.004,94

2.835,18

1.334,60

9534,11

216.708,83

Área base índices (según reparto)

201.981,54

4.051,37

2.392,94

8.282,97

216.708,83

Control ambiental

8.891,05

412,55

0,00

2.434,05

11.737,65

Área base cálculo cesiones

191.041,57

3.831,94

2.263,33

7.834,34

204.971,18

Cesiones mínimas

48.817,15

0,00

0,00

1.775,02

50.592,17

Cesiones adicionales

2.103,88

0,00

0,00

0,00

2.103,88

Malla vial local

31.308,61

178,44

9,07

736,83

32.232,95

Área útil

111.884,25

2.244,19

1.325,53

4.588,21

120.042,18

Las cesiones mínimas obligatorias de las etapas D (ZV.6D. 957,98 m2), E (ZV.6E. 565,83m2) y la faltante (ZV.6F. 183,56 m2) de la etapa F de la unidad de actuación y/o gestión urbanística No. 4, serán entregadas por la etapa B de la unidad de actuación y/o gestión urbanística No. 1.

Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Artículo 21. Condiciones para el desarrollo de las unidades de actuación y/o gestión urbanística. El Desarrollo de las unidades de actuación y/ o gestión urbanística del Plan Parcial, deberá adelantarse de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Para el desarrollo de cada unidad se deberá obtener una única Licencia de Urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional 564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2. La ejecución de las licencias de urbanización de las correspondientes unidades de actuación y/o gestión del plan parcial podrá adelantarse con prelación respecto de las demás, en la medida que se realicen las compensaciones y se haga la entrega anticipada de las zonas de cesión de las unidades 2, 3 y 4, por parte de la unidad de actuación y/o gestión urbanística No. 1.

3. Para la entrega anticipada de cesiones deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 53 del Decreto Nacional 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya, así como a las instrucciones que imparta sobre el particular la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y/o el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público (DADEP), en los asuntos de competencia de cada una de esas entidades.

SUBCAPÍTULO 2

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 22. Reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente plan parcial, como desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

En desarrollo de lo anterior, el presente decreto determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del propietario de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del plan parcial.

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por el titular del derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a los posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten a partir de la adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Determinación de la edificabilidad. Los beneficios urbanísticos que se autorizan en el presente plan parcial, corresponden a los metros cuadrados de construcción autorizados, que son los que se señalan a continuación:

Área neta urbanizable (edificabilidad)

VARIABLE

AUTORIZACIÓN

MÁXIMO

COMERCIO METROPOLITANO

Manzana 1

98.582,86 m2

Índice de ocupación

0,45 / ANU

Índice de construcción

0,60 / ANU

Densidad

No aplica

Altura

resultante

COMERCIO ZONAL Manzana 2

19.938,84 m2

Índice de ocupación

0,45 / ANU

Índice de construcción

0,60 / ANU

Densidad

No aplica

Altura

resultante

DOTACIONAL

Escala zonal y vecinal

Manzana 3

4.046,39 m2

Índice de ocupación

0,45 / ANU

Índice de construcción

0,90 / ANU

Densidad

No aplica

Altura

resultante

VIVIENDA TIPO VIS

Manzanas 4, 5, 6 y 7.

79.413,46 m2

Índice de ocupación (en vivienda multifamiliar)

0,28 /ANU

Índice de construcción

1,52 / ANU

Densidad

resultante

Altura

resultante

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO – ESTACIÓN DE SERVICIO

Manzana 8

4.051,37 m2

Índice de ocupación

0,28 / ANU

Índice de construcción

0,24 / ANU

Densidad

No aplica

Altura

resultante

INDUSTRIA

Manzana 8: lotes 2, 3, 4 y 5.

2.392,94 m2

Índice de ocupación

0,45 / ANU

Índice de construcción

0,80 / ANU

Densidad

No aplica

Altura

resultante

INDUSTRIA

Manzana 9

8.282,97 m2

Índice de ocupación

0,45 / ANU

Índice de construcción

0,90 / ANU

Densidad

No aplica

Altura

resultante

Parágrafo. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos y equipamiento comunal, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, áreas de instalaciones mecánicas y puntos fijos, tal como lo dispone el literal b) del artículo 2 del Decreto Distrital 159 de 2004.

Artículo 24. Cargas locales. Se consideran cargas locales del presente plan parcial, las siguientes:

a) Vías. La cesión de suelo y la construcción del sistema vial local e intermedio.

Subsistema Vial

Nombre de la vía

Tramo

Sección Vial

Área

 

DE

HASTA

 

Local e intermedio

Calle 68F Sur

con Jorge Gaitán Cortés

V-6 (16mts)

130,32

Calle 59 C Sur

con Jorge Gaitán Cortés

V-4 (22mts)

202,21

Calle 59C Sur

Trv. 70D

Av. Jorge Gaitán Cortés

V-3E (24mts)

5.774,24

Calle 59D Sur

con Jorge Gaitán Cortés

V-7E(15,5mts)

500,74

Trv. 70C y 70D

Ciudad de Villavicencio

Calle 59C Sur

V-4E(20mts)

4.535,45

Vía local 1

Av. Ciudad de Villavicencio

Calle 59C Sur

V-3E (25mts)

7.444,44

Vía local 2

Av. Ciudad de Villavicencio

Calle 59C Sur

V-6 (16mts)

4.874,88

Vía local 3

Vía local 1

Vía local 2

V-7 (13mts)

1.923,70

Vía local 4

Vía local 2

Vía local 3

V-7 (13mts)

1.883,22

Vía local 5

Vía local 1

Vía local 2

V-7 (13mts)

1.928,35

Vía local 6

Vía local 2

Vía local 3

V-7 (13mts)

2.582,43

Vía acceso MZ2 lote 1 manzana 2

manzana 2

V-6E (15mts)

330,94

Vía acceso MZ8 lote 1 manzana 8

manzana 8

paso por el control ambiental

122,03

TOTAL m2

32,232,95

b) Control Ambiental- Corresponde a 11.737,65 m2 localizados con frente a las Avenidas Jorge Gaitán Cortés y la Ciudad de Villavicencio.

c) Servicios públicos. La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios, así como las infraestructuras requeridas, se realizarán para cada unidad de actuación y/o gestión, de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del plan parcial.

d) Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:

CESIONES (17% ANU y 8% ANU)

M2

TOTAL DE CESIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

34.500,65

Zona Verde 1

11.937,19

Zona Verde 1A

1.772,29

Zona Verde 2

7.702,19

Zona Verde 3

3.496,50

Zona Verde 4

3.951,71

Zona Verde 5

1.000,00

Zona Verde 6 total 3.004,19 M2 (mínima 2865,75 m2 y 138,44 m2 dicional)

2.865,75

Zona Verde 7

1.775,02

CESIONES ADICIONALES VERDES

1.814,83

Zona Verde 8

1.676,39

Zona Verde adicional de la zona 1ª

138,44

CESIONES PARA EQUIPAMIENTOS

16.380,57

Equipamiento No. 1 mínimo obligatorio

13.000,00

Equipamiento No. 2 mínimo obligatorio

3.091,52

Equipamiento No. 2 adicional

289,05

TOTAL m2

52.696,05

Artículo 25. Cesiones de suelo para elementos de las cargas generales. Para efectos de cumplir con lo establecido en los artículos 34 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, así como los beneficios y edificabilidad autorizados para el plan parcial "El Ensueño", se establecen las siguientes cesiones de suelo para elementos de las cargas generales:

Área neta urbanizable para cada tipo de uso

Vivienda VIS

Comercio metropolitano

Comercio zonal

Dotacional vendible

Estación servicio

Industria

MZ.8

Industria

MZ.9

Total m2

79.413,46

98.582,85

19.938,84

4.046,39

4.051,37

2.392,94

8.282,97

216.708,83

A - Cesiones de suelo para componentes de cargas generales

Índice de construcción resultante (ICRes) Decreto 436 de 2006

0,80

0,60

0,60

0,60

1,00

0,50

0,50

Área construida propuesta

120.708,46

59.149,71

11.963,30

3.641,75

972,33

1.914,35

7.454,67

205.804,58

Cesión carga general por hectárea neta con edificabilidad resultante

--

2000

2000

1000

1600

1000

1000

Cesión urbanística obligatoria según producto inmobiliario

--

19.716,57

3.987,77

404,64

648,22

239,29

828,30

25.824,79

B - Cesiones de suelo por aumento de la edificabilidad

Índice de construcción propuesto formulación plan parcial

Vivienda VIS

Comercio

metropolitano

Comercio zonal

Dotacional

Estación servicio

Industria

MZ.8

Industria

MZ.9

Total m2

1,52

0,60

0,60

0,90

0,24

0,80

0,90

Índice de construcción adicional (I.C. propuesto - I.C. resultante)

0,72

--

--

0,40

--

0,30

0,40

Área construida adicional

57.177,69

--

--

1.618,56

--

717,88

3.313,19

62.827,32

Factor

4,8

--

--

3,0

--

3,0

13.795,23

Cargas por edificabilidad adicional

11.912,02

--

--

539,52

--

239,29

1.104,40

13.795,23

Total de cargas generales (A + B)

Vivienda VIS

Comercio

metropolitano

Comercio zonal

Dotacional vendible

Estación servicio

Industria

MZ.8

Industria

MZ.9

Total m2

11.912,02

19.716,57

3.987,77

944,16

648,22

478,59

1.932,69

39.620,02

La carga general exigible para la unidad de actuación y/o gestión No. 1-etapa A, se pagará en suelo con 7499,76 M2 (intersección Av. Ciudad de Villavicencio x Av. Jorge Gaitán) y la diferencia de 12.216,81 M2 que corresponde a valor residual del suelo a 2582,838 SMMLV, se tendrá en cuenta para el aporte en los costos de la construcción de la intersección antes citada, de acuerdo con las precisiones del respectivo plan de implantación. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006.

La carga general exigible para la unidad de actuación y/o gestión No. 1-etapas B y C (destinadas a vivienda de interés social, correspondiente a 11.912,02 M2, que equivalen a valor residual del suelo a 2518,400 SMLV, así como el comercio zonal (3987,77m2) 843 SMMLV, dotacional vendible (944,16m2) 200 SMMLV, industria de la unidad 3 (478,59M2) 101 SMMLV, Estación de servicio (648,22M2) 137 SMMLV se pagarán con destinación específica al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- para cubrir parte de los costos de diseño y construcción del puente peatonal sobre la Avenida Ciudad de Villavicencio a la altura de la calle 67 sur, hoy transversal 70C.

Artículo 26. Localización de las cesiones objeto de las cargas generales. Para cumplir con el reparto equitativo de las cargas urbanísticas generales del Decreto Distrital 436 de 2006, los componentes de las cargas generales deben ajustarse a la política de consolidación de metas del Plan Maestro de Espacio Público. En este sentido, los componentes de las cargas generales se ajustan en las zonas verdes para cumplir con el estándar de 4 m2 por habitante, de acuerdo con el numeral 3, literal b. I. del artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006.

Las cesiones de suelo para cargas generales presentes en el plan parcial deberán distribuirse de la siguiente manera:

Componente

Área m2

Observaciones

En la zona verde ZV.8 (1.676,39 m2) y parte de la zona verde 1A (138.44m2)

1.814,83 m2

Hacen parte del parque de escala zonal del plan parcial.

Zona de reserva vial e intersección de la Av. Jorge Gaitán Cortés por Av. Ciudad de Villavicencio

7.499,76 m2

El área a ceder por área de reserva vial es inferior al total de la carga general.

Av. Jorge Gaitán Cortés

1.932,69 m2

El área a ceder por carga general es inferior al total del área de reserva vial.

Total cargas generales

11.247,28 m2

Las áreas se deberán definir, alinderar, acotar y amojonar con toda precisión en el proyecto urbanístico que se presente en la Curaduría Urbana.

En caso de que el Urbanizador solicite una mayor edificabilidad al momento del trámite de las licencias de urbanización y/o construcción se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006 para calcular la obligación de cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales.

Artículo 27. Relación de cargas y beneficios entre propietarios de las unidades de actuación y/o gestión. El reparto de cargas y beneficios para las unidades de actuación y/o gestión No. 1, 2 y 3 produce desequilibrios entre las cargas y los beneficios, los cuales pueden señalarse en términos porcentuales de la siguiente manera:

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTIÓN URBANÍSTICA

CARGAS

BENEFICIOS

DIFERENCIA

UNIDAD 1

93,968%

93,208%

-0,760%

UNIDAD 2

1,052%

1,451%

0,399%

UNIDAD 3

0,482%

0,843%

0,361%

UNIDAD 4

4,498%

4,498%

0,000%

TOTAL

100%

100%

Una vez comparados los aportes y aprovechamientos se valoran los desequilibrios existentes entre unidades, en la que la unidad de actuación y/o de gestión No. 1 presenta 0,760% menos beneficio frente a sus aportes; la unidad de actuación y/o de gestión No. 2 presenta 0,399% menos de aportes que beneficio; la unidad de actuación y/o de gestión No.3 presenta 0,361% menos de aportes que de beneficio y la unidad 4 presenta equilibrio entre sus aportes y sus beneficios.

Para obtener un reparto equitativo de cargas y beneficios la unidad de actuación y/o de gestión No. 2 debe aportar 323,20 SMMLV a la unidad de actuación y/o de gestión No. 1; la unidad 3 debe aportar 291,73 SMMLV a la unidad de actuación y/o de gestión No. 1. El equilibrio distributivo de cargas y beneficios entre propietarios de las unidades de actuación y/o de gestión se ilustra en el siguiente cuadro:

UNIDADES DE ACTUACIÓN y/o de GESTIÓN URBANÍSTICA

DIFERENCIA EN SMMLV

DIFERENCIA

Unidad de Actuación y/o Gestión 1

-614,93

-0,760%

Unidad de Actuación y/o de Gestión 2

323,20

0,399%

Unidad de Actuación y/o Gestión 3

291,73

0,361%

Unidad de Actuación y/o Gestión 4

0

0,000%

Conforme a la valoración de aportes y aprovechamientos, las unidades de actuación y/o gestión No. 2 y No. 3 podrán pagar su diferencia con cualquiera de las siguientes alternativas:

UNIDADES DE ACTUACIÓN Y/O GESTION URBANÍSTICA

A. VALOR EN SMMLV

B. M2 DE ZONA VERDE DE CESIÓN (suelo bruto y dotación)

C. M2 ADICIONALES DE CARGA GENERAL (a valor residual del suelo bruto)

UNIDAD 1

-614,93

-1646,47

-2893,99

UNIDAD 2

323,20

865,36

1521,05

UNIDAD 3

291,73

781,10

1372,94

UNIDAD 4

-----

------

-------

Las tres alternativas son opcionales y su pago se debe acreditar en la solicitud de la licencia de urbanismo de cada una de las unidades de actuación y/o gestión No. 2 y 3.

La unidad de actuación y/o gestión No 1, será receptora de las compensaciones de las unidades actuación y/o gestión No 2 y 3. En caso de aplicar la opción C en alguna de ellas, se podrán descontar los metros cuadrados (m2) de carga general a la unidad de actuación y/o gestión No 1.

CAPÍTULO V

PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 28. Obligación de destinar suelo para VIS o VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional 4259 de 2007, el plan parcial debe destinar como mínimo el 25% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable, obligación que será cumplida en las siguientes manzanas del plan parcial:

ÁREA ÚTIL

DEL PLAN PARCIAL

25 % UAU y/o U.G VIS

*área útil base de cálculo: 111.887,01 m2

27.971.75 m2 *

Localizada en las manzanas: 5, 7 y (4.750,47 m2) de la manzana 6.

*Las áreas útiles de los usos industriales y dotacionales están exceptuados de la obligación según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nacional 4259 de 2007.

El plan parcial "El Ensueño" contempla un área útil de vivienda VIS adicional a la mínima exigible, con el fin de recibir el traslado de otras zonas de la ciudad, en la manzana 4 y el área restante de manzana 6.

Artículo 29. Desarrollo y construcción prioritaria para vivienda de interés social. De conformidad con lo autorizado por el parágrafo 1º del artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, reglamentada por el Decreto Nacional 4300 de 2007, el presente plan parcial determina como de desarrollo prioritario el área destinada a vivienda de interés social localizada en las manzanas 4, 5 y parte de la 6 de la unidad de actuación y/o gestión No 1 (etapas b y c) del presente plan parcial.

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en caso que el área declarada como de desarrollo prioritario no sea urbanizada en el término de dos (2) años de acuerdo con el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, se iniciará el proceso de enajenación forzosa en pública subasta, en los términos de los artículos 53, 54, 55 y 56 de dicha Ley.

Artículo 30. Obligaciones Generales del Urbanizador. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

c) Adelantar un plan director sobre el globo de terreno compuesto por el parque zonal generado en el presente plan parcial (identificados en el plano como zona verde 1, 1A, 2, 3, 4 y 8, con los aspectos determinados en el artículo 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual deberá diseñarse y radicarse en la Secretaría Distrital de Planeación antes de solicitar la licencia de urbanismo. El área deberá ser entregada mediante escritura pública al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

d) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

e) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

f) Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

g) Mantener en la obra, la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

h) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

i) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA que trata el artículo 12 de presente decreto y las recomendaciones generales de la SDA.

j) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

k) Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social (VIS) o de Interés Prioritario (VIP), de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

l) Cumplir con las recomendaciones generales establecidas por el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE mediante concepto CR-6533 del 4 de agosto de 2009, radicado con No. 1-2009-33564 del 5 de agosto de 2009.

m) Cumplir con las exigencias establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, con las condiciones que determine el IDU.

n) Cumplir con las condiciones y compromisos establecidos por el oficio SM-20632-09 del 18 de mayo de 2009, expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

o) Cumplir con lo dispuesto en el oficio IDU-075538 DTP-225 del 5 de noviembre de 2009.

p) Gestionar ante la entidad correspondiente, la viabilidad para la recolección y disposición final de residuos sólidos.

Parágrafo. Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31. Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por el Acuerdo 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial no configura hecho generador de plusvalía.

Artículo 32. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza por remoción en masa. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico CR-6533 del 4 de agosto de 2009 emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, en el plan parcial "El Ensueño" la amenaza por fenómenos de remoción en masa es baja y la amenaza de inundación por desbordamiento, está por debajo del nivel considerado como amenaza baja.

Artículo 33. Modificación al plan parcial. En caso de ser necesaria la modificación del plan parcial, la misma deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007.

Artículo 34. Incorporación en la cartografía. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

Artículo 35. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 36. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 436 de 2006 y demás normas que los modifiquen, sustituyan y complementen.

Artículo 37. Ejecución del plan parcial. Para efectos de este decreto, se considera efectiva la ejecución del plan parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo, previa solicitud de las licencias urbanísticas correspondientes.

Artículo 38. Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN