RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 580 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

0305-009091

 

Santa Fe de Bogotá D.C., 14 MAR. 1995

 

 

Doctor

Humberto Bautista Trujillo

Alcalde Local Barrios Unidos

Ciudad

Apreciado doctor:

Referencia:

Oficio No. 123 del 20 de febrero de 1995. RAD: 013127 del 9 de marzo de 1995

 

Ver la Circular de la Secretaría de Gobierno 0 de 2004 , Ver el Concepto de la Secretaría General 05 de 2005

De manera atenta doy respuesta a los interrogantes formulados en el oficio de la referencia en los siguientes términos:

1º. PREGUNTA: "Si los señores ediles en pleno ejercicio de sus funciones pueden hacer parte de la terna que ellos mismos escogen para elección del Alcalde Local tal como lo prevee el Art. 84 del Decreto 1421- Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá".

El artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que no podrán ser elegidos Ediles y Alcaldes Locales (según el inciso final del artículo 84 de la mencionada norma) quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

  2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

  3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

  4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

  5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

Los Ediles pueden por lo tanto conformar la terna para ser nombrados como Alcaldes Locales siempre y cuando no se enmarquen dentro de las inhabilidades antes señaladas al momento de ser inscritos como candidatos, ya que no tienen ninguna vinculación con la Administración Distrital como empleados públicos o trabajadores oficiales, sino que ostentan la sola condición de servidores públicos en su carácter de miembros de una corporación administrativa de elección popular, es decir, no son funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel Distrital.

2º. PREGUNTA: "La Constitución Nacional prevee que las personas que hayan sido elegidas por voto popular debe (sic) cumplir ese mandato durante el período para el cual fueron elegidos".

Si la pregunta está orientada en saber si los ediles deben desempeñarse como tales durante todo el período para el cual fueron elegidos, le manifiesto que la Constitución Política establece para los cargos de elección popular períodos fijos, pero no obliga a que los ediles permanezcan en los cargos por el tiempo establecido por la ley, es decir, pueden éstos renunciar voluntariamente y llegar a ser separados de sus destinos por otras circunstancias.

3º. PREGUNTA: "En caso que sea viable la inclusión del edil en la terna si este debe renunciar a la corporación (sic) antes de este hecho; ó si puede hacer parte de la Sesión en que se produzca dicha determinación".

El edil que aspire a conformar la terna para ser elegido alcalde local, no requiere renunciar a dicho cargo, así como tampoco se encuentra inhabilitado para participar en la sesión donde se tome tal determinación. De otra parte, en el evento de ser nombrado alcalde local el edil deberá renunciar a su escaño en la Junta Administradora Local antes de tomar posesión del nuevo cargo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta a consultas como la que se formula, no compromete la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecuci{on.

Cordialmente,

 

 

JUAN LARA FRANCO.

Director

Oficina de Estudios y Conceptos

Angela H

 

CJA05801995