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Resolución 2815 de 2009 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
08/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.497 de octubre 9 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2815 DE 2009

(octubre 8)

por la cual se imparten las instrucciones relativas al procedimiento que deben adelantar los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto 4591 de 2008.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los artículos 3° y 4° del Decreto 4591 de 2008,8

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto 4591 de 2008 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá determinar el plan y requisitos para descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado por la adquisición de datáfonos y pin pads necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que realicen durante el año 2009 los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

Que en virtud del artículo 4° del mismo decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los límites, requisitos y condiciones para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) y de gravámenes arancelarios de las importaciones de datáfonos, pin pads, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2009, por establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.

Que mediante Concepto número 043025 del 27 de mayo de 2009 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– estableció que "la expresión ‘exc.’ del artículo 4° bajo estudio (Decreto 4591 de 2008), significa ‘excepto’, si se tiene en cuenta que los productos que se señalan entre el paréntesis no pertenecen a la subpartida 8517500000, por lo cual, la sola referencia a esa subpartida, deja por fuera las mercancías enumeradas después de la expresión ‘exc.’". Así mismo, respecto de la falta de cierre del paréntesis señaló "Por otra parte, el no haber cerrado el paréntesis es simplemente un error de transcripción que no influye en la interpretación del artículo 4°. En efecto, después de aparatos de conmutación, de la subpartida 8517500000, se observa que sigue la conjunción ‘y’ y otra subpartida, la ‘8471.60.90.00’, esto indicativo de hasta donde deben entenderse las ‘excepciones a las exclusiones de IVA y Arancel para la subpartida 8517500000’."

Que mediante concepto identificado con el número 045080 del 1° de junio de 2009 la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– aclaró "que los productos mencionados en el Decreto 4591 de diciembre 4 de 2008 como ‘8517500000: aparatos emisores y receptores de telecomunicación por corriente portadora o por telecomunicación digital, para telefonía o telegrafía con hilos...’, a partir del 1° de enero de 2007 (fecha de entrada en vigencia del Decreto 4589 de 2006 - Arancel de Aduanas) se clasifican en la subpartida 8517.62.20.00 como aparatos de telecomunicación por corriente portadora o por telecomunicación digital."

Ver los arts. 3 y 4, Decreto Nacional 4591 de 2008

RESUELVE:

Artículo 1°. Plan de Inversión. Para acceder al descuento tributario y a la exclusión de IVA y arancel de que tratan los artículos 3° y 4° del Decreto 4591 de 2008, los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, deberán presentar dentro del mes de enero de 2010 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– el Plan de Inversión en datáfonos y pin pads necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas que correspondan a las subpartidas arancelarias previstas en el artículo 4° del Decreto 4591 de 2008, ejecutado durante el año 2009.

Los datáfonos y pin pads incluidos en el Plan de Inversión deberán ser nuevos y corresponder a nuevos comercios (nuevos códigos únicos y nuevos números de identificación tributaria - NIT) o a comercios en operación que no cuenten con datáfonos o pin pads.

El Plan de Inversión de que trata el presente artículo deberá contener una relación de todos los datáfonos y pin pads adquiridos durante el 2009 que sean necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, incluyendo los propios de la entidad, así como aquellos que se destinen a sus corresponsales no bancarios. Adicionalmente se deberá adjuntar la documentación necesaria que soporte el uso de los mencionados datáfonos y pin pads para la apertura e implementación de las cuentas de ahorro electrónicas.

Artículo 2°. Liquidación del Descuento Tributario. Junto con el Plan de Inversión de que trata el artículo 1° de la presente resolución se deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– la respectiva Liquidación del valor del descuento al cual se tiene derecho, el cual corresponderá al cien por ciento (100%) del valor pagado al proveedor. Adicionalmente, la Liquidación deberá incluir la relación de las facturas de compra de los datáfonos y pin pads como soporte del descuento. La Liquidación deberá estar suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva entidad.

El valor relacionado en la mencionada Liquidación deberá corresponder al valor efectivamente descontado en la declaración de renta de la respectiva entidad y servirá de soporte para cualquier efecto tributario, el cual en ningún caso debe tener el valor incorporado por concepto de arancel o de IVA.

Artículo 3°. Exclusión de IVA y Arancel. Están excluidas del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y de gravámenes arancelarios, las importaciones de datáfonos, pin pads, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2009, los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias:

• 8471.30.00.00 si son portátiles (inalámbricos y con batería o fuente interna de energía) con software preinstalado y programable.

• 8471.41.00.00 si son de conexión permanente a una red de energía y de comunicación con software preinstalado y programable.

• 8471.90.00.00: lectores magnéticos y ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p.

• 8517.62.20.00: aparatos de telecomunicación por corriente portadora o por telecomunicación digital.

• 8471.60.90.00 si son únicamente unidades de entrada.

Artículo 4°. Procedimiento. En las declaraciones de importación, los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, deberán liquidar en cero (0) las casillas correspondientes al gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas mencionadas en el artículo anterior. De igual forma, los obligados a declarar se abstendrán de liquidar el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondiente a la importación de los bienes detallados en tales subpartidas.

Los conceptos pagados por concepto de IVA y aranceles de importación de los datáfonos y pin pads incluidos en el Plan de Inversión podrán ser objeto de devolución de acuerdo con el procedimiento establecido en el régimen tributario para pagos de lo no debido. Para tal efecto no se requerirá la liquidación oficial de corrección y bastará con identificar la respectiva declaración de importación y el cumplimiento de las condiciones especificadas en el Decreto 4591 de 2009 y en la presente resolución.

Artículo 5°. Utilización de los Datáfonos y Pin Pads. Los datáfonos y pin pads incluidos en el Plan de Inversión deberán ser puestos en funcionamiento conforme a dicho plan antes del 31 de diciembre de 2010.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.497 de octubre 9 de 2009.