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Circular 58 de 2009 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
27/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.549 de noviembre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 0058 DE 2009

(noviembre 27)

Para:

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

De:

Superintendente Nacional de Salud.

Asunto:

Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular Unica 47 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008 y 57 de 2009.

I. MODIFICACIONES

Modificar la Circular Externa Unica 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51, 52 de 2008 y 57 de 2009, en su texto lo siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO VIII

Cumplimiento de Sentencias Adicionar como último inciso del subtítulo cumplimiento de sentencias lo siguiente:

La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, la cual tiene efectos que vinculan a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia decidiendo proteger y garantizar derechos fundamentales de la mujer, reconociendo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo que se produzca en los siguientes casos:

(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;

(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,

(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-388 del 28 de mayo de 2009 ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de manera inmediata adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con las personas profesionales de la medicina, así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C-355 de 2006.

La Superintendencia Nacional de Salud como máxima autoridad de vigilancia y control en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-388 de 2009, y dentro de la órbita de sus competencias, por el respeto, protección y satisfacción de los derechos constitucionales y fundamentales de las mujeres, protegidos por la citada Sentencia, a fin de permitir su goce efectivo en condiciones de igualdad, seguridad, oportunidad y calidad, eliminando las barreras que impidan el acceso a los servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo, en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, procede a adoptar las siguientes medidas:

Primero. En cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-388 de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud insta a las IPS, que tengan habilitado el servicio de Ginecología, independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales, a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el referido fallo, para lo cual deberán contar con las personas profesionales de la medicina, así como con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la Sentencia C-355 de 2006.

Segundo. Así mismo, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo supra citado, es deber de todas las EPS, bien sean del régimen contributivo o subsidiado, e independientemente de si son laicas o confesionales, contar con IPS que tengan debidamente habilitado el servicio de Ginecología, dentro de su red de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal, de tal manera que se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.

Tercero. Dentro de los postulados del sistema de referencia y contrarreferencia, todas las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, deberán garantizar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, dentro de las redes de prestadores del servicio de salud.

Cuarto. Está prohibido a las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sentar objeción de conciencia institucional, por cuanto ella corresponde al fuero interno de las personas naturales.

Quinto. Está prohibido a las EPS e IPS, públicas o privadas, laicas o confesionales, imponer obstáculos o exigir mayores requisitos a los requeridos para la interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.

Sexto. Esta Superintendencia hará seguimiento del cumplimiento de las presentes instrucciones a las EPS e IPS, e informará de ello a la honorable Corte Constitucional.

TITULO II

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB).

CAPITULO IV

Sistema de indicadores de alerta temprana.

Modificar el Numeral 4. Periodos y fechas de presentación, el cual quedará así:

La información de los archivos de indicadores de alerta temprana, deben reportarse por periodos trimestrales, la primera presentación corresponde a los dos primeros trimestres de 2009 y se presentarán a más tardar el 15 de diciembre del año 2009, y la segunda presentación corresponde a los dos últimos trimestres de 2009 y se presentarán a más tardar el 1° de febrero de 2010. Posteriormente, los Indicadores de Alerta Temprana se presentarán de forma trimestralmente, así:

PERIODO

FECHAS LIMITE DE REPORTE

I Trimestre, a 31 de marzo

1° de mayo

II Trimestre, a 30 de junio

1° de agosto

III Trimestre, a 30 de septiembre

1° de noviembre

IV Trimestre, a 31 de diciembre

1° de febrero

II. TRASLADO

El Titulo "Estructura de los archivos a reportar por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios", que actualmente se encuentra en el Capítulo IV del Título II, se traslada como un subtítulo final de cada uno de los siguientes capítulos:

TITULO XI

ANEXOS TECNICOS

CAPITULO Entidades Promotoras de Salud del régimen Contributivo y Entidades adaptadas al Sistema

CAPITULO Entidades Adaptadas al sistema

CAPITULO Entidades Promotoras de salud del Régimen Subsidiado

CAPITULO Empresas de medicina prepagada

CAPITULO Servicio de ambulancia prepagada

CAPITULO Regímenes de excepción y especiales

III VIGENCIA

La presente circular rige a partir de su publicación.

IV. FIRMA

La Superintendente Nacional de Salud,

Mario Mejía Cardona.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.549 de noviembre 30 de 2009.