Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006, 1° del Decreto 966 de 2007, 1° del Decreto 1440 de 2007 y 1° del Decreto 2045 de 2007:
"El Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrá asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.560 de diciembre 11 de 2009.