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Resolución 10270 de 2009 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
18/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47572 de diciembre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 10270 DE 2009

(diciembre 18)

por la cual se establecen condiciones para la prestación del servicio social en centros de Reclusión por parte de los estudiantes de las instituciones de educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 65 de 1993

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 65 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 30 de 1992, en el literal a, señala como uno de los objetivos de la educación superior y de sus instituciones, el de profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

Que el artículo 103 de la Ley 65 de 1993, dispone que para los fines de la educación, el trabajo y la rehabilitación de los internos en los centros de reclusión, así como para el funcionamiento y buena marcha de dichos centros, los establecimientos de educación secundaria y superior prestarán la colaboración necesaria, determinando un número de estudiantes para efectos de la prestación del servicio social y que el Ministerio de Educación Nacional dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de sus servicios.

Que mediante Resolución Ministerial número 4210 del 12 de septiembre de 1996, se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social obligatorio para integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.

Que es necesario determinar las condiciones que las instituciones de educación superior observarán en la prestación del servicio social en los centros de reclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 65 de 1993

Ver el art. 103, Ley 65 de 1993

RESUELVE:

Artículo 1°. Cada institución de educación superior debe establecer en su proyecto educativo institucional y en su correspondiente plan de desarrollo institucional, los programas y actividades que desarrollará como parte del servicio social para los internos en los centros de reclusión, para lo cual determinará el número de estudiantes de sus programas de educación superior que participarán en tales programas y actividades, cuyo campo de acción y propósitos de formación puedan contribuir a los procesos de educación, trabajo y rehabilitación de dicha población.

Artículo 2°. Cada institución de educación superior integrará en su currículo el componente del servicio social, definirá las estrategias que fomenten la participación de los estudiantes en las actividades y programas en desarrollo del servicio social para la población mencionada y señalará en sus normas internas, los criterios y aspectos académicos y administrativos en los cuales se enmarcará la prestación del servicio social a que se refiere el presente acto administrativo.

Artículo 3°. Para la realización de dichas actividades y programas, cada institución de educación superior deberá presentar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o la entidad que haga sus veces, las diferentes propuestas para determinar los acuerdos interinstitucionales a que haya lugar, que contemplen entre otros aspectos, las condiciones de seguridad y salubridad para los estudiantes en desarrollo de las actividades de las prácticas de servicio social que se vayan a realizar en los centros de reclusión.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de diciembre de 2009.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47572 de diciembre 23 de 2009.