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Proyecto de Acuerdo 436 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
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EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO Nº 436 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 428 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS Nº 55 DE 1911 y 45 DE 1964"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETIVOS DE PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto de Acuerdo pretende derogar los Proyectos Acuerdos Números 55 de 1911 y 45 de 1964 y como consecuencia de ello, dejar en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, la obligación de cumplir en adelante con la cláusulas testamentarias del legado del señor Rufino José cuervo.

ANTECEDENTES

El señor Rufino José Cuervo, otorgó en París el 20 de junio de 1905, testamento escrito ante el Cónsul de Colombia, documento que fue protocolizado luego por escritura 463, corrida en la Notaría 1ª del Distrito de Bogotá, el 2 de septiembre de 1905. Por medio de la Escritura Pública No. 672 del 19 de julio de 1913 se protocolizó en la misma notaría el proceso de sucesión del citado causante.

En el testamento el señor D. Rufino José Cuervo, en el año 1905, más concretamente en la Cláusula Tercera, legó a la ciudad de Bogotá, en ese entonces, las quince acciones que poseía del Banco de Bogotá y la casa ubicada en Bogotá en la cuadra quinta de la calle novena y marcada con el número ciento, hoy calle 9 No. 4 – 70, agregando además que: "… Hago este legado a condición y con el objeto de que la Ilustre Municipalidad de la ciudad de Bogotá de integro cada año el monto neto anual del arrendamiento de dicha casa y el producto anual de las quince acciones mencionadas…a un obrero tipógrafo bogotano de nacimiento, reconocidamente honrado, pobre y padre ó cabeza de familia, prefiriendo en igualdad de circunstancias al que sustente más numerosa familia; pero exijo que éste don no se haga nunca sino una sola vez á la misma personaPongo además por condición que ésta donación se haga en nombre de mi amado hermano D. Ángel Cuervo…".

En el párrafo trascrito se encuentra qué y a quién lega la propiedad de los bienes, a quien lega el producto de los mismos, los requisitos del beneficiario y dos condiciones suspensivas.

Aclara igualmente que en caso de falta absoluta o temporal de la Municipalidad de Bogotá, "hará sus veces para el cumplimiento de este legado, la Corporación que la reemplace, y si no hubiere Corporación, el Alcalde de la ciudad ó el funcionario de la misma que le reemplace en sus atribuciones".

Finaliza la cláusula planteando una condición resolutoria: "En caso de haber obstáculo legal para dar cumplimiento á este legado…, los bienes destinados por mí para el efecto pasarán sin condición alguna á mi heredero universal", que según la cláusula novena es el Hospital San Juan de Dios, refiriéndose a: "…el remanente de bienes, derechos y acciones…".

En aras de dar cumplimiento al referido legado, el Concejo Municipal de Bogotá en ese entonces, expidió el Acuerdo 55 de 1911, "Por el cual se dispone la manera de cumplir una cláusula testamentaria". En dicha norma, prácticamente se establece un procedimiento para fijar la manera de dar cumplimiento a la voluntad del testador. Dicho procedimiento regula temas como la solicitud de entrega; las pruebas que se deben aportar por quienes se crean con derecho de acceder al legado; el plazo en que deben estudiarse las solicitudes y resolver si se concede o niega el legado.

Posteriormente, el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, denominado así para la época, mediante Acuerdo Número 45 de 1964, "Por el cual se reforman unos artículos del Acuerdo 55 de 1.911", reformó, como su título lo dice, los artículos 1º, 2º y 4º de dicho Acuerdo. Estas reformas se orientaron a aclarar y ampliar los requisitos establecidos y que debe cumplir el obrero tipógrafo que se crea con derecho a la asignación testamentaria; modificó las fechas establecidas para la inscripción y fijó otras condiciones de otorgamiento de la orden.

CONSIDERACIONES JURIDICAS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Lo que se pretende con el presente Proyecto de Acuerdo es derogar los Acuerdos 55 de 1911 y 045 de 1964, por considerar que con la actual normatividad que rige a esta Corporación, no se encuentra que dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política y especialmente por las fijadas por el Decreto 1421 de 1993 al Concejo Distrital esté, la referida a entregar legados fijados por medio de testamento.

Básicamente los antecedentes a que anteriormente se hizo referencia, constituyen el soporte jurídico del legado Rufino José Cuervo, no encontrándose otros soportes distintos que nos permitan conocer el porqué dicho legado es entregado por el Concejo de Bogotá, pese a que en el testamento correspondiente, el legado lo asigna a la ciudad o municipalidad de Bogotá y es a dicho ente a quien le impone las obligaciones propias de designación y entrega del mismo, en las condiciones establecidas por el legatario para tales efectos.

El Acuerdo Nº 55 de 1911 en el numeral 3º de los Considerandos, señala que corresponde al Concejo fijar la manera de dar cumplimiento a la voluntad del testador. Es así como surge para el Concejo Municipal, de ese entonces, dicha obligatoriedad, pero solo a partir de la expedición de este Acuerdo y no del testamento o legado mismo, puesto que en éste no se dijo nada respecto a que debía ser el Concejo Municipal quien debería entregarlo. Siempre en el Testamento por medio del cual se lega, se refirió para todos los efectos concernientes con él, fue a la municipalidad de la ciudad de Bogotá.

En este aparte, no podemos olvidar cual ha sido la evolución del régimen jurídico político administrativo de la ciudad. Entre 1.910 y 1.945, Bogotá tiene dentro de su condición jurídico administrativa la de municipio; ese era el principio general que regulaba su organización y funcionamiento. Posteriormente el Acto Legislativo número 1 de 1.945 le dió el carácter de Distrito Especial y solo con el ordenamiento constitucional de 1.991 se erige como Distrito Capital cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; régimen muy distinto a aquel cuando se otorgó el testamento o legado que nos ocupa.

En efecto, el marco constitucional y legal de las actuaciones de la Corporación están dadas por las atribuciones y las prohibiciones establecidas por la constitución y el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Las facultades del Concejo del Distrito Capital, deben ceñirse al orden jerárquico establecido en el artículo 322 ib. el cual señala que Bogotá se organiza como Distrito Capital, "su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución (Capítulo 4, Título Xl), las leyes especiales que para el mismo se dicten (Decreto Ley 1421 de 1993 capítulo Título II) y las disposiciones vigentes para los municipios (las constitucionales artículo 313 y las legales Ley 136 de 1994)".

De otra parte, con base en los Acuerdos 55 de 1911 y 45 de 1964, el Concejo de Bogotá, entregó hasta el año de 1993 el legado del señor Rufino José Cuervo a quienes hicieron la solicitud y cumplieron con los requisitos establecidos en dichas normas. Sin embargo desde esa fecha y hasta el presente año, no se ha vuelto a entregar.

Parte de la explicación de su no entrega, puede radicar en la imposibilidad legal que surge de la expedición de la nueva Constitución Política de Colombia y de la expedición también del Decreto 1421 de 1.993 que establece un Régimen Especial para el Distrito Capital y les fija en forma clara y expresa las atribuciones que corresponden al Concejo Distrital, sin encontrarse inmersa en ellas la establecida en el testamento o legado y en los Acuerdos que se pretenden derogar.

Si bien es cierto los Acuerdos 55 de 1911 y 45 de 1964, se encuentran aún vigentes y gozan de presunción legal en la medida en que no se han demandado o se ha hecho inoponible su juridicidad y legalidad, sin embargo, se discute si en los momentos actuales, con el régimen político Administrativo (Distrito Capital con régimen especial) y con el marco jurídico que nos caracteriza y rige (Decreto Ley 1421 de 1.993) se debe dar aplicabilidad y cumplimiento a dichos Acuerdos que hacen efectiva la entrega del legado sin llegar a extralimitar las funciones o atribuciones que corresponden a este Concejo y sin llegar a violar la ley por esos mismos excesos en la medida en que la entrega del legado no esta consagrada como una atribución propia de esta Corporación. Es esto precisamente lo que se quiere evitar al pretender derogar los Acuerdos, objeto del presente proyecto de Acuerdo.

Del mismo modo, con la expedición de ese régimen político administrativo y con el marco jurídico constitucional y legal actual, que es muy diferente al aplicado en la época en que se otorgó el testamento o legado, cabe preguntarnos o hacer un análisis mayor en el sentido de hasta donde estos Acuerdos y las circunstancias actuales de su aplicación, pueden conducir a una posible pérdida de fuerza ejecutoria por inexistencia de las fundamentos de hecho (puesto que el legado no le impone al Concejo la atribución de darle cumplimiento sino a la municipalidad) y por la desaparición de los fundamentos de derecho en que se soportan los Acuerdos 55 de 1911 y 45 de 1964 por la entrada en vigencia de unas normas superiores como son las contenidas en la Constitución de 1,991 y las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993., que no permiten cumplir con los mandamientos del legado y con los Acuerdos que lo operativizan que son precisamente los que se pretenden derogar, por no encontrarse un sustento jurídico que así lo permita.

En virtud de las citadas normas, la atribución de seleccionar al legatario y hacer entrega de los frutos del mismo al beneficiado, lo cual radica en cabeza de la Corporación, no encaja dentro del marco legal vigente, valga decir, dentro del marco de las atribuciones conferidas al Concejo de Bogotá tanto en la Constitución como en el Decreto 1421 de 1993 y por ello se hace necesario derogar los Acuerdos Números 55 de 1911 y 45 de 1964., que a la postre constituye ese el objeto del presente Proyecto de Acuerdo.

Con este pretendido objeto, no se quiere en ningún momento desconocer la existencia y legalidad del testamento o legado del señor Rufino José de Cuervo, menos desconocer la voluntad del testador, ni ignorar tampoco las obligaciones y derechos que surgen de su existencia. No. Con la derogatoria propuesta, lo que se busca es que no sea el Concejo de Bogotá, D.C. quien dé cumplimiento a la voluntad del testador, por cuanto dicha Corporación no tiene dentro de sus atribuciones legales actuales tal facultad, máxime cuando dicha obligatoriedad no se establece así en cabeza del Concejo en el respectivo testamento o legado, sino

que ella es producto de la expedición de los Acuerdo 55 de 1.911 y 45 de 1.964, los cuales se quieren derogar a través de otra norma de su igual jerarquía como lo sería otro Acuerdo de la ciudad, en caso de ser aprobada esta iniciativa.

Si así lo decide esta Corporación, en caso de aprobarse la derogatoria propuesta, las obligaciones que conlleva el legado, entre otras la de seleccionar un tipógrafo a quien se le debe hacer entrega del producto o renta que produzcan los bienes del legado, serán de cuenta de la Alcaldía de Bogotá. Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado por el Artículo 35 del Decreto 1421 de 1.993 que establece como atribución principal del Alcalde Mayor de la ciudad, la de representar legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, como jefe de Gobierno y de la administración Distrital. Además el testamento o legado de Rufino José de Cuervo atribuye a la municipalidad dichas obligaciones, por ende debe ser el señor Alcalde quien de cumplimiento a la voluntad de legador.

También con base en lo anterior, no podemos dejar de citar lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1421 de 1.993, numeral 1, de cuyo análisis y lectura se refuerza aún más la necesidad de derogar los Acuerdos ya dichos, máxime cuando es el propio legado el que determina que es a la Municipalidad de Bogotá, y por ende al señor Alcalde (dada su condición de representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Ciudad) a quien le corresponde cumplir con lo señalado en el legado. El mencionado artículo establece:

"ARTICULO 18. prohibiciones. Al Concejo le esta prohibido:

1. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades."

COSTOS FISCALES DEL PROYECTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, no genera gastos en el presupuesto de la presente vigencia ni de las futuras.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Distrito Capital como heredero tiene el deber legal de cumplir con la entrega del legado del Señor Rufino José Cuervo al legatario que cumpla con la condición suspensiva establecida en la cláusula tercera del testamento. Sin embargo, la atribución de seleccionar al legatario y la de entregar a él el producto o renta de los bienes del legado, surge es de dos Acuerdos de la Ciudad, radicando dicho proceso en cabeza de ésta Corporación, sin que ella tenga la atribución legal establecida en el marco jurídico que la rige en la actualidad, se considera viable la derogatoria de los citados Acuerdos 55 de 1911 y 45 de 1964.

Este procedimiento sería previo a la adjudicación del legado en la respectiva vigencia, con el fin de retornar la competencia de adjudicación al señor Alcalde Mayor de Bogotá, en los términos de la cláusula testamentaria tercera y dentro del marco constitucional y legal vigente para el Concejo de Bogotá, en materia de atribuciones y prohibiciones.

Por las anteriores Consideraciones nos permitimos Honorables concejales poner a consideración y discusión el presente proyecto de acuerdo.

Cordialmente.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS Nº 55 DE 1911 y 45 DE 1964"

EL CONCEJO DE BOGOTÀ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 12, numeral 1 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar los Acuerdos Números 55 de 1911 "Por el cual se dispone la manera de cumplir una cláusula testamentaria". Y el Acuerdo 45 de 1964, "Por el cual se reforman unos artículos del Acuerdo 55 de 1.911".

ARTICULO SEGUNDO. Comunicar al señor Alcalde Mayor de la ciudad el presente Acuerdo para que por su despacho se de cumplimiento al legado del señor Rufino José Cuervo.

ARTICULO TERCERO. Vigencia El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los ______ días del mes de ________ de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE