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Proyecto de Acuerdo 9 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N°. 009 DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL BUS TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ DENOMINADO "BUS DE SANTA FÉ" PARA FOMENTAR EL TURISMO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL BUS TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ DENOMINADO "BUS DE SANTA FÉ" PARA FOMENTAR EL TURISMO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ."

I. Objetivo

Un servicio de turismo basado en ofrecer a los bogotanos y a todos sus visitantes la mejor forma de conocer la ciudad a través de una flota de autobuses perfectamente equipada y una ruta que recorre lo mejor de la capital a través de el mejor servicio de visita turística con itinerario fijo, y paradas predeterminadas, para fomentar el turismo cultural de la ciudad de Bogotá.

II. Razones del proyecto

A. JUSTIFICACIÓN

Bogotá, Capital de la república de Colombia, ubicada a 2640 metros de altitud sobre una amplia y privilegiada planicie, está rodeado de paisajes únicos, pueblos amables y territorios fértiles donde se desarrollan actividades industriales, agropecuarias y artesanales. La Bogotá del siglo XXI es una metrópoli de cerca de 8.000.000 de habitantes repartidos en una extensión cercana a las 33.000 hectáreas. Su rico patrimonio cultural, se refleja en su pasado, en su estructura y en sus destinos significativos.

Bogotá D.C. es la sede de museos, galerías de arte, monumentos, parques, bibliotecas, universidades, iglesias y colegios entre otros, así como de lugares de interés cultural y natural y de importantes obras de arquitectura y amplios espacios para el arte, la recreación, el deporte y el conocimiento, como el Festival Iberoamericano de Teatro, que hacen de Bogotá D.C. un destino turístico para conocer y disfrutar.

Los visitantes de Bogotá D.C. frecuentemente preguntan sobre la existencia de un Bus Turístico y lamentan que no exista un sistema como este, ya que facilitaría la visita y recorrido de los turistas alojados en el Distrito Capital permitiendo a los visitantes conocer la tradición de la ciudad, los hechos históricos y la vida en sus cuatro siglos de fundación.

Con esta iniciativa se pretende que los turistas nacionales y extranjeros que nos visitan puedan llegar a los sitios turísticos en una forma más certera, rápida y segura con la ayuda de una bus turístico e información en los sitios de interés que señalaría en su momento la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, y ahora Secretaria de Movilidad del D. C. como autoridad única en materia de tránsito y transporte en la ciudad, funciones encomendadas mediante Decreto 1029 del 7 de diciembre de 1998, dispuestas por el Honorable Concejo Municipal, junto a la Secretaría de Cultura y la Defensoría del Espacio Publico, quién determina que sitios son de interés turístico.

El bus turístico resaltará los sitios de interés para nuestros visitantes y para los mismos ciudadanos facilitando el acceso a las zonas donde hay bienes de interés cultural y turístico ofreciendo información sobre su historia mediante personal de guía especializado con guías información relevante como nombre, orígenes, fecha de construcción, corriente cultural, uso del elemento, importancia del elemento, curiosidades o anécdotas, entre otros. puestas solo en sitios de interés, que señale la Defensoría del Espacio Publico que permita a la ciudad, turistas y a los habitantes, a través de nuestra forma de vida aprender del origen y esencia de la ciudad.

Para darle respuesta al problema de la inadecuada infraestructura, planta turística y transporte, que es parte de la matriz de competitividad turística –soportada en el convenio suscrito entre la Nación, el destino y el sector privado- se intenta resolver esta falencia progresiva y porcentualmente con la estrategia de implementación del programa de bus turístico, situación común en diferentes regiones del país.

Por otra parte el Instituto Distrital de Turismo entidad descentralizada adscrita a la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, fue creado mediante acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007 por el honorable Concejo de Bogotá con el objetivo de ejecutar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito capital como destino turístico sostenible. Por ello cuenta con la subdirección de gestión de destino, cuyo objetivo es poner en valor la oferta bienes y servicios de la ciudad para su aprovechamiento turístico en las perspectivas de competitividad y sostenibilidad de la ciudad región dando alcance a la integración regional.

Como parte de este ultimo proceso le corresponde a dicha Subdirección actuar en los aspectos que inciden en la competitividad y mejora de las condiciones propias del destino dentro de las cuales se encuentra la de facilitar la orientación e identificación de los lugares, atractivos o de interés para nuestros visitantes y para nuestra ciudadanía, propósito que se logra con la implementación del bus turístico ya que generará y publicitará un necesario consenso sobre tales atractivos.

El proyecto será una alternativa a la actividad que realizan las empresas privadas que prestan dicho servicio en el Distrito como las "chivas" típicas insignias folclóricas, en condiciones de igualdad y competencia con los beneficios que esta representa para los usuarios y el mercado, sin generar monopolios que puedan perjudicar a estas empresas, pero si generando una identidad oficial en el servicio que le permita al turista identificarlo claramente, lo cual sumado al ambiente de recuperación económica genera las condiciones ideales para desarrollar el negocio, incentivando a través de la concesión, el turismo y la inversión privada, creando nuevas fuentes de trabajo y fortaleciendo la competencia en el sector que fortalece los empleos ya existentes.

Para el cumplimiento de estos objetivos, así mismo los establecidos para la subdirección de gestión de destino, se requiere implementar un sistema turístico de buses para fortalecer la infraestructura turística de la ciudad, mejorar las condiciones de información para los turistas y los bogotanos sobre los atractivos turísticos de la ciudad y generar una estrategia de sostenibilidad en términos de generación de recursos que faciliten la permanencia del sistema.

La actual situación es conveniente si se considera el comportamiento del porcentaje de ocupación hotelera que presenta un aumento como indicador sectorial progresivo desde el año 2002 del 52.3% hasta el año 2009 del 70.7%.

De igual manera cifras de Proexport señalan, que durante el año 2006 llegaron al país 1.978.593 turistas internacionales, lo que representa un aumento del 48.10% frente a lo registrado en el 2005, de los extranjeros llegados a Colombia el 50% se hospedo en Bogotá. Ante tal consolidación turística y de demanda cultural y como factor de competitividad, el bus turístico es un factor clave de complementariedad de la oferta de servicios con insumos de facilitación y conectividad.

De otra parte es necesario unificar criterios sobre la implementación del sistema en la ciudad a partir del proyecto realizado por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, denominado "Estudio del espacio publico en el Centro Histórico" hasta los estudios, programas, y proyectos del Plan Zonal del Centro.

B. ANTECEDENTES

La exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Distrital No. 06 de 20051, señala como antecedentes de los buses turísticos a las chivas, como aquellos vehículos que nacieron en 1908 cuando un grupo de empresarios antioqueños importó el chasis de un bus pullman desde Estados Unidos y allí en Antioquia, se fabricaba la carrocería y que para 1927 su apariencia jugaba un papel importante en la venta del producto agrario de los campesinos, así mismo era su medio de transporte, donde llevaban jaulas con gallinas, bultos de café, papa, panela o racimos de plátano.

"…Era el año 50 cuando se incorpora la escalera para llevar carga y pasajeros en el capocete o techo y es así como toman el nombre de escalera. La apariencia colorida surge de las normas del Código Nacional de Tránsito que exigía a las empresas de transporte diferenciarse por el color, de los demás vehículos. Las figuras geométricas, los paisajes y otros dibujos llegaron a cubrir la carrocería artística de ese vehículo tan artesanal que recorre los caminos veredales de toda Colombia.

Es importante destacar las siguientes razones que motivan la presente iniciativa:

*La práctica de diversas conductas que ponen en riesgo la integridad física de los ciudadanos que hacen uso de los vehículos prestadores del servicio de transporte turístico, en especial de aquellos denominados Buses Abiertos o Escalera, conocidos como "Chivas Turísticas", indican la necesidad de un apoyo normativo para evitar la ocurrencia de accidentes o hechos lamentables.

*El consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos es una conducta reprochable, sancionada tanto por el Código de Tránsito y Transporte, como por el artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía).

*El parqueo de los Buses Abiertos o Escalera, conocidos como "Chivas Turísticas", en zonas estrictamente residenciales y horarios no adecuados, no sólo incomodan, sino que además generan contaminación ambiental, comportamientos impropios de pasajeros que buscan un espacio para recrearse, irrespetando la libertad del otro, como es del ciudadano que reside en estas zonas quien debe soportar la algarabía y el ruido.

*El mal uso del servicio por parte de los pasajeros que suben al techo de los vehículos, es una práctica que pone en peligro su vida.

*El recorrido que generalmente hacen estos vehículos, se desarrolla en áreas que se consideran como carreteras, que por sus características de ascenso y descenso exigen un estado diligente y prudente en su operación para evitar resultados fatales si no se atienden las medidas de seguridad mínimas que deben asumirse por pasajeros y conductores.

*El ingreso de menores debe hacerse bajo la compañía y vigilancia de un adulto responsable.

*Los primeros modelos constaban de 4 bancas abiertas en los costados y el techo de lona, pero a través del tiempo fueron sufriendo cambios, hasta llegar a la típica "Chiva Turística", que a la fecha hacen parte del folclor colombiano y son una insignia de nuestra identidad cultural."2

C. CONSIDERACIONES FINALES.

El interés que genera la propuesta de este proyecto de acuerdo, está fundamentado en la puesta en escena de los valores que como ciudadanía hemos concebido y asumido y que se encuentran plasmados en nuestra cultura y patrimonio como ciudadanos, junto a la pertenencia a nuestra ciudad basada en conocimientos y valores comunes, así como al patrimonio y la riqueza de nuestra ciudad y sus elementos y el deseo de compartirlos con nuestros visitantes.

Se trata también de aprovechar las actividades que le imprimen un valor al conocimiento de la cultura y el turismo de nuestro patrimonio cultural, a través del buen uso de vehículos turísticos y realmente darle un objetivo al recorrido que nos enriquece con un sentido de ciudad, de acceder a información y de ser parte de un conglomerado social. Con el propósito de mejorar la divulgación, orientación, accesibilidad y valoración del patrimonio cultural de la ciudad, se considera conveniente realizar acciones para desarrollar e implementar planes efectivos para los visitantes de la ciudad y que el Plan Sectorial de Turismo, contempla dentro de sus ejes temáticos el denominado "Infraestructura de Buena Calidad".

El Plan Sectorial de Turismo, "Turismo para un nuevo país 2003-2006", el cual hace parte del Plan Nacional de Desarrollo según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 812 de 2003, cuyo objetivo general consiste en mejorar la competitividad de los destinos y de los productos turísticos colombianos, señala además entre sus objetivos específicos, el de crear instrumentos que permitan mejorar la calidad de los servicios turísticos con el fin de garantizar al usuario una prestación eficiente de los mismos; Por último que debido a las necesidades expresadas en los convenios de competitividad turística suscritos entre la Nación y diferentes regiones del país, para facilitar los recorridos viales de los turistas, se requiere que la Administración en concordancia con las entidades idóneas sobre el tema, reglamenten el manejo adecuado del tema como instrumento básico para mejorar la competitividad de los destinos.3

III. Sustento jurídico

MARCO CONSTITUCIONAL

En concordancia con las leyes 181 de 1995, 912 de 2004 y el Decreto-Ley 1421 de 1993.

Constitución Política de Colombia de 1991:

…"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunicad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)"

…"Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

Ley 300 de 1996:

Artículo 1: "Importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.

El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional."

Artículo. 2: "Principios generales de la industria turística. La industria turística se regirá con base en los siguientes principios generales:

1. Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el turismo.

2. Coordinación. En virtud del cual las entidades públicas que integran el sector turismo actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

3. Descentralización. En virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción.

4. Planeación. En virtud del cual las actividades turísticas serán desarrolladas de acuerdo con el plan sectorial de turismo, el cual formará parte del plan nacional de desarrollo.

5. Protección al ambiente. En virtud del cual el turismo se desarrollará en armonía con el desarrollo sustentable del medio ambiente.

6. Desarrollo social. En virtud del cual el turismo es una industria que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que constituyen un derecho social consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política.

7. Libertad de empresa. En virtud del cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias. Las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán el mercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios.

8. Protección al consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas.

9. Fomento. En virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional."

Ley 336 de 1996, concordante con el artículo 29 del decreto 174 de 2001:

"Los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico conforme a lo previsto en el articulo 61 de la ley 300 de 1996, podrán ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. En este caso, adoptaran sus propios distintivos para el vehículo.

Decreto Ley 1421 de 1993:

Sobre las atribuciones del Concejo, en el artículo 12, está:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Decreto Reglamentario 502 de 1997:

Articulo 5, "Las agencias de viajes operadoras cumplirán las siguientes funciones:… c) prestar lo servicios de transporte turístico de acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia".

Decreto Nacional 175 de 2001 - (Norma concordante):

Define qué clase de vehículo es una "Chiva Turística", expresamente dice:

"Artículo 7 Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Bus abierto: Vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera."

El Libro Segundo, artículo 7 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía, señala los comportamientos de la ciudadanía Acuerdo 79 de 2003: Valores fundamentales para la Convivencia Ciudadana:

*El Sentido de pertenencia a la ciudad (Art. 1, 1.2, num.2)

*La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural (art. 1, 1.2, num.5)

*El fortalecimiento de estilos de vida saludable (art. 1, 1.2, num. 6)

Con fundamento en las normas y principios plasmados en el preámbulo de nuestra Constitución Política y de sus artículos 2, 4, 22, , 44, 95 numerales 1 y 2;

El numeral 3° del Articulo 300 de la Constitución Política de 1991, establece que corresponde a al Concejo Municipal adoptar de acuerdo con la Ley los planes de desarrollo económico y social y los de obras públicas.

Resolución 0348 de 2007:

Por medio del cual se establecen los sitios de interés turístico en el país. Art 1 y 2.

Resolución 1622 de 2005:

Artículo 1°. Adoptar el Manual de Señalización Turística denominado "Señalizar es Culturizar" elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como reglamento oficial en materia de señalización turística peatonal.

Artículo 2°. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización turística, deberá ceñirse estrictamente al Manual de Señalización Turística y sus actualizaciones.

Entonces el Ministerio de Comercio, Industria y turismo para mejorar la competitividad de los destinos, diseño y adopto por resolución 1622 de 2005 el manual de señalización turística peatonal "señalizar es culturizar". Dicho manual constituye el reglamento oficial en materia de señalización turística en el país y en primera instancia en el Distrito, por tanto toda entidad publica o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización turística, deberá ceñirse a su contenido y diseño.

Documento CONPES No. 3397:

Por su parte, este documento identifica deficiencias en infraestructura y transporte en cuanto al acceso a atractivos turísticos y equipamientos urbanos. Esta situación diagnostica su primera vía de solución en el Ministerio, pero recae en las entidades territoriales buena parte de la responsabilidad en el aprovechamiento de esta herramienta para mejorar los destinos turísticos.

IV. Costo e impacto fiscal

El plan financiero para el bus no contiene costo o un impacto fiscal como tal, ya que el servicio se entregará en licitación para que sea explotado por particulares o terceros, que al contrario generaran una tasa al Distrito por la explotación del servicio. Los recursos para la puesta en marcha del plan y la licitación, que podría ser internacional, con los que se pueden contar para el desarrollo de este proyecto hacen referencia en el Plan de Desarrollo en el planteamiento del proyecto "Bogotá competitiva e internacional", lo cual con las previsiones propias de inscripción ante el Ministerio de Desarrollo Económico.

Así mismo, el presupuesto de gastos e inversiones de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los Gastos de Inversión Directa, tiene contemplado el programa "Tráfico eficiente", para el cual se ha destinado un total de $83,594,489,000 de pesos. Dentro de este programa hay un presupuesto de $59,052,146,000 de pesos para la modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral del control de tránsito, presupuesto en el cual pueden incluirse los costos que implica el presente proyecto de acuerdo. La entidad estatal, en este caso la Secretaría Distrital de Movilidad, será quién realice los estudios previos, diseñe los pliegos, elija el respectivo proceso de selección de contratista y adjudique y celebre el contrato, como corresponde legalmente. De esta forma, el objetivo del proyecto es precisamente que la Secretaría Distrital de Movilidad inicie dicho proceso de contratación estatal, con los fines explicados al inicio de la presente exposición de motivos.

A su vez la entidad creada para el tema de la promoción del turismo en el Distrito que es el "Instituto Distrital de Turismo" esta cuenta con un presupuesto que ascienden a 2.267 millones de pesos, que son destinados para tales fines como son la promoción y desarrollo de proyectos de turismo que hagan mas sugestiva nuestra ciudad. El total de presupuesto de ambas entidades nos da un aproximado de 61.000´000.000 millones de presupuesto global potencial.

Lo anterior es compatible con la Ley 819 de 2003, artículo 7, que señala: "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano plazo…

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".

V. Alcances del Proyecto de Acuerdo

La Ley 300 de 1996 determina que el "turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones y provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional". Uno de los principios de la industria turística, consagrado en el artículo 2 de esta Ley, es el de descentralización, "en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia y se desarrolla por las empresas privadas y estatales, según sus respectivos ámbitos de acción".

En ese sentido, el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de esta iniciativa. La importancia que tiene este proyecto para la ciudad, radica en que puede ser un mecanismo de incentivar los recorridos turísticos del Distrito, ya que, este puede agregar valor a los elementos de la identidad de la Capital a través de una ruta de buses que logrará posicionar a Bogotá a través de un atractivo turístico adicional que generara un conocimiento común internacional y doméstico, sobre los sitios históricos y de interés en Bogotá D.C. tal como está ocurriendo en la capital mexicana, en donde el Turibus es la nueva atracción turística para los niños y sus padres:

Foto: Efe

"La Ciudad de México, una de las urbes más pobladas del mundo, continúa buscando formas de atraer visitantes. La más reciente de ellas tiene que ver con el lanzamiento de un programa de turismo infantil en el que se usará un pequeño autobús eléctrico y abierto para que los niños paseen por sitios de interés cultural e histórico de la capital."

El secretario de Turismo del Distrito Federal, Alejandro Rojas, explicó que este programa consiste en poner a circular diez mini-turibuses, que llevarán a niños menores de 12 años.

Desde hace ya varios años funciona en la ciudad un servicio llamado Turibus, que lleva a los pasajeros por diversas zonas de la ciudad (el pasaje por un día cuesta 12 dólares), como el campus de Ciudad Universitaria, el barrio colonial de Coyoacán (donde vivieron Frida Khalo y Diego Rivera), el barrio Condesa y el Centro Histórico." (EFE).

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1°, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2010

"POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL BUS TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ DENOMINADO "BUS DE SANTA FÉ" PARA FOMENTAR EL TURISMO CULTURAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Impleméntese el servicio de bus turístico de la ciudad de Bogotá denominado "bus de santa fé" para promover un servicio de turismo basado en ofrecer a los bogotanos y a todos sus visitantes la mejor forma de conocer la ciudad a través de una flota de autobuses que recorre lo mejor de la capital a través de una ruta de visitas turísticas para fomentar la identidad de la ciudad y desarrollar el turismo cultural en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2.- El servicio de bus turístico de la ciudad de Bogotá denominado "bus de santa fé" deberá contar con una flota de autobuses perfectamente equipada y una ruta que recorre lo mejor de la capital a través de un servicio de visita turística con itinerario fijo, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad determinará en sus estudios técnicos, económicos y jurídicos que realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, los componentes de instalaciones, servicios complementarios y señalización, en el marco de los recursos presupuestales legalmente disponibles.

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte definirá a través de geo-referencias los puntos de mayor interés histórico, cultural y arquitectónico para la ubicación e instalación de las estaciones, las paradas predeterminadas y la ruta del bus turístico según sus políticas de promoción turística y cultural para la ciudad de Bogotá.

La mencionada Secretaría podrá coordinar sus esfuerzos con las Secretarías de Desarrollo Económico, de Movilidad y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte podrá de ser necesario definir con el concesionario una campaña publicitaria de promoción y divulgación del bus turístico, con el fin de fomentar el conocimiento de la ciudad de Bogotá y su patrimonio arquitectónico, en el marco de los recursos presupuestales legalmente disponibles.

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital evaluará las condiciones financieras del negocio y otorgará mediante licitación, la concesión al operador o operadores del bus turístico señalado en el presente Acuerdo, así mismo promoverá el proyecto cumpliendo con las especificaciones del manual de señalización turística.

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los _: días del mes de __ de dos mil diez (2010).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Distrital No. 06 de 2005, de autoría del H. Concejal, CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ.

2 Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Distrital No. 06 de 2005, de autoría del Doctor CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ.

3 Ver los Proyectos de Acuerdo Distrital No. 343 de 2008 y 405 de 2008.