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Proyecto de Acuerdo 12 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO N° 012 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS CICLOPARQUEADEROS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS CICLOPARQUEADEROS EN EL DISTRITO CAPITAL"

I. Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objeto que en el Distrito Capital se dispongan espacios adecuados y suficientes para el estacionamiento de bicicletas, para que los usuarios de estos vehículos no motorizados cuenten con la infraestructura mínima necesaria, y además para estimular el uso de los mismos,

II. Razones del proyecto

JUSTIFICACIÓN

Es claro que la bicicleta como medio de transporte se ha convertido en Bogotá D.C. en una alternativa a problemas significativos, tanto por la cantidad, como por el impacto negativo que han tenido en la calidad de vida de los bogotanos. Entre estos problemas, es posible contar temas de movilidad, ambientales, de salud y de organización del tránsito y del transporte. La bicicleta, al ser un medio que no genera impactos en la movilidad, que es eco sostenible, y que trae efectos positivos en la salud, tiene un valor evidente como medio de transporte en la ciudad.

No obstante, no se trata solamente de que la bicicleta tiene cada vez más fuerza como solución a muchos problemas de la ciudad. Las ventajas antes mencionados han producido que cada vez más personas lo tengan en cuenta como medio de transporte en su vida cotidiana. Ahora bien, estas personas han sido beneficiados por la construcción de la red de ciclorutas de la ciudad, que les ofrece una infraestructura vial en la cual movilizarse sin ponerse en riesgo usando la misma vía que los automóviles.

III. Sustento jurídico

Artículo 8 Objetivos.

Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

[…]

4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).

[…]

7. Articular mediante intercambiadores modales los diversos modos de transporte urbano e interurbano de pasajeros con el fin de optimizar los flujos de tráfico y de privilegiar aquellos modos menos contaminantes del medio ambiente.

Artículo 28 Proyectos.

Para la efectividad de las políticas planteadas, además de los proyectos referentes a infraestructuray seguridad vial que se tratan dentro del presente decreto, se adelantarán los siguientes proyectos:

[…]

4. Facilitar instalaciones o mobiliario destinado al estacionamiento de bicicletas, no sólo para facilitar el intercambio modal, sino para aquellas zonas que, alejadas de otros medios de transporte, lo requieran.

[…]

7. Garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas.

Artículo 57 Del ascenso y descenso de estudiantes.

[…]

Toda instalación educativa, pública o privada, deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.

IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente proyecto de acuerdo establece medidas para que la ciudad cuente con una infraestructura suficiente de cicloparqueaderos, que se corresponda con las necesidades de la ciudad y que además estimule el uso de un medio de transporte eco sostenible y que además es una importante alternativa frente a los problemas de movilidad de la ciudad.

V. Costo fiscal

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, ya que los costos de la disposición de cicloparqueaderos correrán a cargo de cada uno de los lugares en dónde vayan a funcionar.

VI. Competencia del H. Concejo de Bogotá.

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 19, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

[…]

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LOS CICLOPARQUEADEROS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los numerales 1 y 19 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto que en el Distrito Capital se dispongan espacios adecuados y suficientes para el estacionamiento de bicicletas.

ARTICULO SEGUNDO. Dispóngase en todas las entidades distritales un espacio adecuado, suficiente y gratuito que funcione como cicloparqueadero.

ARTICULO TERCERO. Todas licencia de construcción de obra nueva que se realice en la ciudad, ya sea de naturaleza pública o privada, residencial, educativa comercial, que tenga previsto un parqueaderos de vehículos automotores, deberá disponer un espacio adecuado y suficiente para el estacionamiento de bicicletas.

ARTICULO CUARTO. En los parqueaderos públicos que decidan cobrar el servicio de estacionamiento de bicicletas, la tarifa será reglamentada por la Secretaría de Movilidad.

PARAGRAFO. La reglamentación de la tarifa deberá estar relacionada con el interés de incentivar el uso de este tipo de vehículos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Plan Maestro de Movilidad.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil diez (2010).