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Proyecto de Acuerdo 19 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Julián Valencia Gaitán

PROYECTO DE ACUERDO N° 019 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA PROGRESIVAMENTE EL PROGRAMA DE TELEMEDICINA EN LOS HOSPITALES DISTRITALES – ESE DEL DISTRITO CAPITAL"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto establecer nuevas modalidades de atención en salud, utilizando las redes de tecnología para ser implementadas y utilizadas progresivamente en todos los hospitales del Distrito capital. Con la puesta en marcha de esta estrategia se pretende facilitar el acceso a los servicios de salud que prestan los hospitales del Distrito, y mejorar las condiciones de vida y los tratamientos médicos necesarios, para pacientes que no pueden desplazarse a los centros hospitalarios de Bogotá. Adicionalmente se incluye dentro de estas entidades la nueva EPS Distrital.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los avances tecnológicos en la computación y el diseño de redes han servido para implementar nuevos servicios en el campo de la medicina que posibilita proveer asistencia médica a distancia. El trabajo conjunto entre la medicina y la computación han dado como resultado la telemedicina que, básicamente se ocupa de atender pacientes de forma remota aprovechando las redes de internet y el desarrollo de software especializado en servicios médicos.

La telemedicina proporciona ayuda especialmente a las comunidades que carecen de una infraestructura hospitalaria sólida, o que por razones geográficas se encuentran en zonas de difícil acceso para llevar los servicios de salud. Por otro lado la telemedicina también es utilizada para realizar consultas a especialistas y tener una segunda opinión en casos complejos; igualmente este servicio facilita la realización de controles médicos, monitorear pacientes o comunidades que sufran de algún virus de fácil transmisión y atender pacientes terminales o con dificultades para trasladarse a una institución médica, incrementando así, la calidad de vida de los usuarios del servicio.

Históricamente la Telemedicina ha sido utilizada masivamente desde la proliferación de las líneas telefónicas comerciales en la década de 1950: un ejemplo de esto fue la ciudad de Montreal, en Canadá donde se enviaban resultados de radiología por la línea telefónica, lo que en su tiempo se llamó Tele-Radiología. Con las nuevas tecnologías de la información es posible hacer consultas en tiempo real con especialistas y enviar diagnósticos médicos sin límite de distancia; sin embargo no fue sino hasta la década de 1990 con el uso comercial de las redes de internet, que se hizo posible la utilización de una variedad más amplia de archivos multimedia, tales como documentos, imágenes, voz y videos de uso médico1.

En Colombia, tanto la práctica como el concepto de la Telemedicina es muy reciente, en 2001 la Universidad Nacional junto con Telecom y Colciencias, crearon una red de telemedicina entre distintas regiones del país. La primera red se estableció entre San Andrés y Providencia con la capital de país, luego se creó una nueva red, esta vez entre Leticia y Bogotá2. Igualmente la legislación colombiana se pronunció tardíamente; no fue sino hasta el 2006 con la Resolución 1448 "Por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina" y el proyecto de Ley 218 de 2007 "Por la cual se desarrolla la Telemedicina en Colombia y se articula la plataforma de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento" , en donde define esta práctica como "la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica."

La Universidad Nacional en su portal de internet dedicado a la Telemedicina, da a conocer estadísticas generales sobre los procedimientos que se han realizado en el periodo comprendido entre 2005 y 2007, discriminando por departamentos y tipo de especialidad atendida:

Estadísticas Telemedicina: Fuente Universidad Nacional de Colombia.

Periodo 2005-2007

Periodo 2008 Proyecto Telemedicina/Caprecom

Amazonas

Caquetá

Guaviare

Vichada

10 principales motivos de consulta

En el caso de Bogotá, el Grupo de Investigación en Telemedicina de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (GITEM), uno de los líderes en investigación sobre el tema, plantea el desarrollo de tres fases para la implementación de esta tecnología en la ciudad de forma satisfactoria. La primera fase se centra en el estudio de los recursos hospitalarios, tanto de las instituciones que sirven de soporte, como las receptoras del servicio, y el análisis de los proveedores de servicio de telecomunicaciones, especialmente enfocado en las redes disponibles y los proyectos de expansión de cobertura en los centros hospitalarios.

La segunda fase es mucho más técnica y prevé el montaje del portal para los hospitales que estarán en red, el desarrollo de sistemas de información en el que se pueda llevar un registro organizado de los pacientes atendidos y de la asignación de citas vía telefónica o por internet, el servicio de referencia y contra-referencia que el DECRETO 2323 DE 2006 define como "la respuesta oportuna que un laboratorio público o privado u otra institución da a una solicitud formal de referencia. La respuesta puede ser la contra remisión respectiva con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario en el laboratorio receptor, o el resultado de los respectivos exámenes de laboratorio". El desarrollo de un prototipo es la última parte de la segunda fase, en este paso se realizan proyectos pilotos donde se muestran todas las falencias a corregir.

La fase final contiene una primera parte que denominan "Gestión de Conocimiento", donde básicamente se planea instruir a profesionales en medicina sobre los conceptos básicos, los usos y procedimientos requeridos para el buen funcionamiento de las nuevas tecnologías de la telemedicina. El siguiente paso es la implementación paulatina de la teleducación y la teleconsulta, como primeros pasos para la consolidación de la telemedicina como alternativa viable de un servicio médico; tanto la teleducación como la teleconsulta se refieren a servicios constitutivos de la telemedicina, el primero va hacia el intercambio de conocimientos médicos a través de las redes, el segundo servicio consiste en el intercambio de información entre un médico que hace un diagnóstico y un médico que da una segunda opinión de forma remota. El último paso a seguir es concretar las redes de colaboración y las alianzas estratégicas que serán utilizadas para la provisión del servicio de la telemedicina.

En estos momentos Bogotá Cuenta con el servicio de Telemedicina entre el hospital de Nazareth en Sumapaz como receptor y el hospital el Tunal como institución soporte. Este proyecto se diseñó con el propósito de atender a más de 2000 personas que viven en esta alejada localidad de la capital, mejorando la calidad del servicio de salud, poniendo a disposición especialistas en diferentes campos, al servicio de estas personas de forma remota. Adicionalmente la telemedicina ha ayudado a mejorar la eficacia del sector de la salud en esta zona, ya que muchos resultados médicos que se han hecho en el hospital el Tunal, se mandan vía internet al hospital de Nazareth, lo que significa que los pacientes se ahorran un largo viaje que representaba varias horas de camino. Ahora gracias a las tecnologías de la información, en el hospital Nazareth se pueden hacer diagnósticos, tomar exámenes paraclínicos o prestar consultas de ginecología, oftalmología, medicina interna, cirugía general, pediatría, neurología, dermatología y psiquiatría, entre otras3.

MARCO CONSTITUCIONAL

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

MARCO LEGAL

Resolución 1448 de 2008

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES.- Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán según los significados que para ellos se establecen a Continuación:

Telemedicina. Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de Promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Institución Remisora. Es aquella institución prestadora de servicios de salud, localizada en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.

Centro de Referencia. Es aquella institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados, y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad.

Mensaje de datos. Se adopta la definición establecida en el literal A del artículo 2 de la Ley 527 de 1999: "Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

Firma Digital. Se adopta la definición establecida en el literal C del artículo 2 de la Ley 527 de 1999: "Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".

ARTÍCULO 3º.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El apoyo especializado mediante la modalidad de telemedicina de las instituciones catalogadas como Centros de Referencia a las Instituciones Remisoras en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad en los términos definidos en la presente Resolución, sólo se podrá dar en aquellas situaciones en que por limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte del especialista o como complemento de la asistencia del médico tratante de la Institución Remisora.

ARTÍCULO 4º.- DE LA CALIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA EN TELEMEDICINA.-

La historia clínica de los pacientes atendidos bajo la modalidad de telemedicina debe cumplir con todos los parámetros de calidad que para el efecto se establecen en la Resolución 1995 de 1999 o en las normas que la modifiquen o sustituyan y en la Circular No. 2 de 1997 del Archivo General de la Nación. Adicionalmente, las Instituciones Remisoras y los Centros de Referencia adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la pérdida, deformación o deterioro de la información.

ARTÍCULO 5º.- CLASIFICACIÓN.- Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina se clasifican en Instituciones Remisoras y Centros de Referencia.

PARÁGRAFO.- Para los efectos previstos en la presente resolución, tanto las Instituciones Remisoras como los Centros de Referencia, serán consideradas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones contenidas en la presente resolución con las exigencias y procedimientos establecidos para dichas instituciones en el Decreto 1011 de 2006, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les sea pertinente.

ARTÍCULO 6º.- CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DEL SISTEMA DE HABILITACIÓN

PARA LAS INSTITUCIONES BAJO LA MODALIDAD DE TELEMEDICINA. Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina, cualquiera sea su clasificación, deberán garantizar el cumplimiento de las características de calidad establecidas en el artículo 3 del Decreto 1011 de 2006 o de las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

IMPACTO FISCAL

De acuerdo con lo establecido en la Ley 819 articulo séptimo se hace explicito contemplar el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en concordancia con el marco fiscal de la ciudad a mediano plazo.

Dentro del proyecto 616 referente al sistema de información en salud automatizado y en línea para Bogotá, desarrollado por el Fondo Financiero Distrital de Salud, en el proyecto de presupuesto para la vigencia 2010 se encuentran partidas solicitadas por cinco mil setenta millones de pesos.

Dentro del desarrollo del mismo proyecto, se encuentra publicado en el SEGPLAN actualizado el 7 de diciembre de 2009, para la vigencia 2010 el proyecto específicamente en el componente de Telesalud registra una inversión de recursos de mil ochocientos veinte millones de pesos. De igual forma, para el año 2011 se encuentra un presupuesto de mil novecientos ochenta millones de pesos.

Finalmente cabe aclarar que dentro de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo vigente se encuentra la implementación de 15 puestos de Telesalud ajustados a la demanda, en ubicaciones remotas. En este orden de ideas existen suficientes fuente de financiación para la implementación del presente proyecto de acuerdo. Sin embargo, la pretensión de esta iniciativa es que la ciudad avance en este tema en el mediano y largo plazo de manera más significativa con el propósito de ofrecer soluciones en el acceso a la salud de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad especialmente.

Por las anteriores consideraciones ponemos en consideración del Honorable Concejo De Bogota el presente proyecto de Acuerdo.

AUTORES.

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

MARIA ANGELICA TOVAR

Honorable Concejal

Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Honorable Concejal

Honorable Concejal

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ORLANDO PARADA DIAZ

ISAAC MORENO DE CARO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ANDRES CAMACHO CASADO

JAVIER PALACIO MEJIA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

EDGAR ALFONSO TORRADO

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO N°

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA PROGRESIVAMENTE LA TELEMEDICINA EN LOS HOSPITALES DISTRITALES – ESE DEL DISTRITO CAPITAL"

Articulo Primero: objeto, instar a la administración Distrital para que a través de la implementación progresiva del programa de telemedicina en los hospitales del Distrito, dinamice la atención de la población que previo diagnostico pueda beneficiarse del seguimiento remoto de su tratamiento, a través de los programas de telemedicina.

Articulo Segundo: La administración Distrital a través de la Secretaría de Salud Distrital y en coordinación con la red hospitalaria distrital, reglamentaran la implementación de esta medida y determinarán las necesidades especificas de cada centro hospitalario, respecto a la prestación del servicio de telemedicina.

Articulo tercero: Se priorizara en la implementación progresiva de los programas de telemedicina a la nueva EPS Distrital, una vez ésta entre en funcionamiento.

Articulo Cuarto: vigencia el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogota a los…. días del mes de……… de dos mil diez.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Carlos Martínez-Ramos (2009). Telemedicina. Origen y Evolución, Departamento de Cirugía. Facultad de Medicina. Universidad Complutense. Madrid

2 Universidad Nacional, Facultad de Medicina, Centro de Telemedicina.http://www.telemedicina.unal.edu.co

3 Eltiempo.com, Telemedicina En Sumapaz. Noticia del 23 de Diciembre de 2003.